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dijous, 21 de juliol del 2016

CUENTAS BANCARIAS Y AHORROS EN CASO DE DIVORCIO

El tribunal puede emitir una orden temporal para limitar la capacidad de cada cónyuge en el uso de las cuentas bancarias y que solo pueda utilizar el dinero para los gastos ordinarios.

A quién le pertenece el dinero de las cuentas bancarias tras el divorcio?
 
Abrir una cuenta bancaria con la pareja es una práctica habitual, incluso en el caso de tener separación de bienes ya que es una buena herramienta para domiciliar los recibos y pagar los gastos comunes del hogar. Ahora bien, ¿qué ocurre en caso de divorcio? Podemos encontrarnos con varios supuestos:
 
Parejas casadas con separación de bienes: el dinero de las cuentas bancarias conjuntas, en principio, es de ambos miembros de la pareja y el de las cuentas individuales sería solo del titular.
Parejas casadas en régimen de bienes gananciales: todas las cuentas bancarias cuyo titular fuera uno o ambos cónyuges se considerarían propiedad de los dos, salvo que se demuestre que alguna cantidad es un bien privativo de uno de los miembros del matrimonio.
 
Sin embargo, no es tan sencillo, esto son solo dos supuesto.  Hay veces que una de las dos partes decide sacar dinero de la cuenta bancaria o directamente bloquearla. Aunque  por lógica esta situación acabará por resolverse en un juicio, puede alargar mucho el proceso de repartición de los fondos.
 
El reparto de bienes tras el divorcio
 
En el convenio regulador se hará constar cómo quedará repartido el uso de los bienes que se tienen en común y debe además indicarse si se procede a su liquidación.
El reparto de bienes dependerá en gran parte del régimen económico del matrimonio, que ya hemos comentado. Este reparto se detalla, junto con otras condiciones como la custodia de los hijos y otros acuerdos, en un contrato denominado convenio regulador.
 
Cuando la separación es de mutuo acuerdo y ambos cónyuges actúan de buena fe, no suelen existir problemas en el reparto del dinero de las cuentas bancarias. Esto se produce con una disolución de forma amistosa en la que los titulares se llevan el dinero a otra entidad o abren una nueva posición en el banco en el que ya estaban y cierran la otra cuenta bancaria.
 
Ahora bien si es un divorcio contencioso, en el que alguno de los cónyuges decide retirar dinero del banco, el tribunal puede emitir una orden temporal para limitar la capacidad de cada cónyuge en el uso de las cuentas bancarias y que solo pueda utilizar el dinero para los gastos ordinarios. La entidad está obligada a facilitar a la justicia detalles sobre los movimientos y el saldo de las cuentas con el fin de agilizar la distribución de los fondos.


http://informativojuridico.com/qu%C3%A9-pasa-con-las-cuentas-bancarias-y-los-ahorros-del-matrimonio-en-caso-de-divorcio

dijous, 14 de juliol del 2016

EL FOGASA DEBE CUBRIR POR IGUAL TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO Y PARCIAL

Los trabajadores a tiempo parcial deben disfrutar de las mismas garantías que los que están a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que cobran del Fogasa.
El juzgado de lo social nº 3 de Elche ha dictaminado que los trabajadores a tiempo parcial deben disfrutar de las mismas garantías que los trabajadores a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que tienen que cobrar del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
En una sentencia, el tribunal da la razón a una trabajadora que fue despedida y le reconoce un salario matemáticamente de acuerdo con la jornada del 80% de la habitual que realizaba, cuando el Fogasa establece unos límites más bajos, ya que ofrece hasta 120 días de salario pendiente de cobro y como tope el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que son 50,09 euros al día, y 30 días de salario por año trabajado y teniendo también como límite del salario diario el doble del SMI.
La mayor parte de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia establece que en los contratos con jornada parcial se debe aplicar la tesis del fondo. Desde Piqueras Consultores apuntan que el juez estimó los argumentos de la empleada porque ni los decretos reguladores del SMI ni el Estatuto de los Trabajadores realizan la distinción del Fogasa
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/07/12/578531b246163ff1408b45cb.html

dijous, 7 de juliol del 2016

TRIBUTACION DE LAS COSTAS JUDICIALES

La condena en costas en un procedimiento judicial genera un crédito a favor de la parte vencedora que debe considerarse como una indemnización. Por consiguiente, esta ganancia patrimonial debe integrarse en la base general del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o bien como un ingreso, en caso de tratarse de una entidad sometida al impuesto sobre sociedades. 
 
Esta integración deberá realizarse en el período impositivo en que la sentencia que establezca la condena en costas haya adquirido firmeza.
 
El pagador no está obligado a practicar retención puesto que no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados y procuradores de la parte vencedora.
Dada la naturaleza indemnizatoria de la condena en costas, no procede la repercusión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a la parte perdedora.   

http://informativojuridico.com/%C2%BFc%C3%B3mo-tributan-las-costas-judiciales