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diumenge, 10 de juny del 2018

CUSTODIA COMPARTIDA: LA ATRIBUCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR SIENDO PROPIEDAD PRIVADA

En el código Civil no se encuentra una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar en el régimen de custodia compartida y la doctrina jurisprudencial viene aplicando el artículo 96.2, el cual obliga a una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus padres.

Ahora bien, existe un interés, sin duda más prevalente ( S.T.S. de 15 de marzo de 2013 ), que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades, que conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC, se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. Teniendo en cuenta tales factores o elementos a ponderar esta sala, al acordar la custodia compartida , está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre , sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores no existiendo ya una residencia familiar, sino dos , por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor , interés más necesitado de protección , la transición a una nueva residencia ( ST.S. 9 de septiembre de 2015; Rc. 545 de 2014 ) , transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales ( STS de 17 de noviembre de 2015 y 11 de febrero de 2016 entre otras).
 http://informativojuridico.com/custodia-compartida-la-atribucion-la-vivienda-familiar-siendo-propiedad-privada-uno-los-conyuges/

diumenge, 3 de juny del 2018

EL SUPREMO EXIME A UN PADRE DE PAGAR LA PENSION A SU HIJA DE 30 AÑOS QUE NO APRUEBA LOS ESTUDIOS

El Tribunal Supremo ha permitido a un hombre que deje de prestar la pensión alimenticia a su hija, de 30 años, al considerar que la cesión de esta cantidad puede provocar que se quede en una “situación de absoluta indigencia”. Los magistrados han tenido en cuenta al tomar esta decisión que ella tiene una capacidad laboral “posiblemente mejor” pese a su “escaso” rendimiento escolar.
Recuerdan que ella sigue estudiando sin ser capaz de aprobar ni trabajar.
Eloy pagaba alimentos a su hija, Tamara, nacida el 26 de febrero de 1988, por importe de 350 euros mensuales, en virtud de una sentencia dictada el 24 de mayo de 2007.
Tras quedar en paro y en vista de la falta de esfuerzo de la hija por ganarse la vida, el hombre pidió que se le eximiera del pago, pero el juzgado de Madrid que se ocupó del caso se limitó a reducir la cantidad a pagar a un total de 150 euros, en una sentencia que confirmó la Audiencia Provincial.
Sin embargo ahora la Sala de lo Civil del alto tribunal se estima el recurso de Eloy O.M. en el que solicitaba que se extinguiese o se redujese la cuantía de su deber de prestar alimento a favor de su hija Tamara O. M..
Los únicos ingresos de Eloy provienen del subsidio de desempleo de 426 euros al mes y que su hija, estudiante de Química Industrial, mantiene un “deficiente aprovechamiento académico”. También recordó que tiene a su cargo a otro hijo, éste menor de edad.

No hay una previsión cierta de cuando acabará la carrera universitaria.

Los magistrados recuerdan en su sentencia que la manutención de un hijo comprende “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. Si bien, dan la razón al recurrente, ya que la hija lleva desde 2007 estudiando en la universidad y no hay ninguna “previsión cierta de cuando va a finalizar la fase de formación académica”.
A esto añaden que no hay acreditada ninguna circunstancia que impida terminar la carrera universitaria, salvo algún episodio de ansiedad, y que “puede, y debe desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados”.
“La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo”, añade.
Con todo ello, los magistrados afean que “a pesar de su capacidad laboral, posiblemente mejor que la de su padre” la demandada pretenda seguir recibiendo la pensión alimenticia, y consideran que de mantenerse “coloca” a Eloy O.M. “en una situación de absoluta indigencia”. 
https://confilegal.com/20180603-el-supremo-exime-a-un-padre-de-pagar-la-pension-a-su-hija-de-30-anos-que-no-aprueba-los-estudios/