Actualidad jurídica
El Derecho

Ver más actualidad jurídica

diumenge, 31 de març del 2019

NOVEDADES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

A modo de puntos destacados las medidas más importantes, referiremos los siguientes:
  1. El plazo de duración del contrato para el propietario:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
No se distingue entre personas jurídicas que tengan la condición de “gran tenedor de inmuebles” o que no lo sean, el plazo de los siete años es para cualquier propietario persona jurídica con independencia del número de inmuebles que detente.
  1. La prórroga será obligatoria:

Transcurridos los cinco o los siete años que se mencionan en el apartado anterior, el contrato podrá prorrogarse obligatoriamente para la propiedad hasta un máximo de TRES (3) AÑOS más en ambos casos.
  1. El plazo de preaviso para la resolución del contrato o de sus prórrogas:

Llegada la finalización del contrato -a los 5 o 7 años-, o de cualquiera de sus prórrogas, el arrendador deberá notificar su voluntad de no renovar el contrato con un preaviso de CUATRO (4) meses.
Para el arrendatario, dicho preaviso se fija en DOS (2) meses.
  1. Fianza “voluntaria”:

Se establece que las garantías adicionales a la fianza legal obligatoria no pueden exceder del importe equivalente a dos mensualidades de renta.
  1. Gastos de formalización del contrato:

Correrán siempre a cargo del arrendador en los casos de que sea persona jurídica.
  1. En cuanto al proceso judicial de desahucio, dos son las novedades:

    1. El juzgado debe fijar el día y la hora exacta del lanzamiento.
    2. Se introduce un trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando se determine que estamos ante un caso de vulnerabilidad, se suspenderá el procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por el plazo de un mes, si el propietario es persona física y de tres meses, si es persona jurídica.
  2. En cuanto al Impuesto de Bienes Inmbuebles:

  • Se exceptúa de la obligación de repercutir el impuesto al arrendatario cuando el arrendador sea un ente público en los supuestos de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica.
  • Se modifica la regulación del recargo previsto para los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, mediante su remisión a la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, al objeto de que pueda ser aplicado por los ayuntamientos mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
  • Se crea una bonificación potestativa de hasta el 95 por ciento para los inmuebles destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, a la que podrán acogerse las viviendas sujetas a regímenes de protección pública en alquiler o viviendas en alquiler social en las que la renta está limitada por un determinado marco normativo.
 https://www.diariojuridico.com/te-resumimos-las-7-novedades-en-materia-de-arrendamiento-de-viviendas/

diumenge, 17 de març del 2019

CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL EL ESTRES POR UN INCOMODO AMBIENTE DE TRABAJO

La resolución judicial aclara que el afectado comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día. 

Un juzgado de lo social de Bilbao ha considerado accidente de trabajo el "estrés laboral" causado a un empleado por un "incómodo ambiente" en el trabajo, que le llevó a pedir una baja por incapacidad temporal debido a su "estado de ansiedad".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que este mal ambiente en el trabajo fue consecuencia "de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del empleado no "aceptadas de entrada por la empresa", que además realizó "unos cambios" en su "estructura organizativa" que provocaron en el afectado "un estado de ansiedad".

La resolución judicial aclara que el afectado, representado por el despacho de abogados Lawyou, comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día.

El trabajador desempeñaba sus tareas en el departamento financiero de la empresa como auxiliar administrativo de segunda, hasta que la relación laboral se extinguió el 24 de abril de 2017 de manera improcedente por la compañía que indemnizó convenientemente al afectado.

Previamente, el 2 de febrero de 2017, el operario había solicitado una baja por "ansiedad" de la que fue dado de alta el 20 de marzo de ese mismo año.

La sentencia del juzgado de lo social considera ahora que este período de incapacidad temporal fue consecuencia de un accidente laboral fruto de "un conflicto" con la empresa que tuvo lugar en los últimos meses de su contrato, a raíz de una "reclamación de incremento salarial y de categoría" por parte del empleado, según reconocieron en su momento tanto la compañía como varios compañeros.

Esta situación generó una "pérdida de confianza" en el demandante por parte del administrador, quien le revocó las claves que había utilizado para acceder a las cuentas bancarias de la firma con el fin de "desarrollar sus tareas de control y gestión de los pagos y cobros".

Paralelamente, se incorporó a la compañía un nuevo jefe del departamento financiero -tras el fallecimiento del anterior-, lo que conllevó "cambios organizativos" en este área que, "en última instancia", también tuvieron "repercusión" en la labor del denunciante.
En este contexto de "conflictividad", el administrador de la empresa tuvo una discusión con el perjudicado que fue grabada por éste con su teléfono móvil y que sirvió de prueba para una denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao, saldada con la condena del citado responsable de la empresa.

La sentencia del caso considera ahora que esta situación no responde a una situación de "acoso en el trabajo", sino "más bien a otra figura que viene emergiendo en la actualidad" como son "los riesgos psicosociales".

"Esto es: el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral, como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del trabajador "no aceptada de entrada por la empresa y acompañadas de cambios en la estructura organizativa de la empleadora que provocaron en el demandante un estado de ansiedad que dio lugar al proceso de incapacidad temporal", describe la sentencia.

"Ninguna duda cabe", añade el texto, que esta baja obedece a una situación de "conflictividad laboral" lo que "evidencia que fue ese ambiente en la empresa, en los duros términos en que se produjo, el único detonante de la enfermedad que provocó en el empleado el cuadro de ansiedad", por lo que su demanda "debe ser estimada".
De esta manera, el juzgado declara que la incapacidad temporal a la que se acogió el trabajador fue debida a un "accidente de trabajo", y condena a la mutua de la empresa a "hacerse responsable" de tal situación y del resto de sus "consecuencias", así como a la compañía afectada y al INSS a acatar "esta declaración".

 http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/01/24/5c4a02dce2704e30878b4597.html