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diumenge, 16 de juny del 2013

CLAUSULA SUELO. ¿PUEDO RECLAMAR?


1º ¿Cuáles son los motivos por los que puedo reclamar contra la cláusula suelo?
Hay principalmente tres argumentos por los que de modo general un hipotecado puede reclamar, en los cuales se basan las sentencias existentes a favor de los clientes: (1) Cuando no se ha firmado la oferta vinculante o en ella no figuraba el suelo; (2) Cuando hay un desfase entre suelo y techo o cuando no existe techo; (3) Si a pesar de constar suelo y techo en el contrato, el cliente no fue debidamente informado de lo que firmaba (este último supuesto es el que analiza el Tribunal Supremo sobre unas entidades concretas).

2.- ¿Cómo reclamo la eliminación de una cláusula suelo?
Primero debe revisar la hipoteca y, una vez comprobada la existencia de esta cláusula y de que cumple alguna de los motivos anteriores, intente llegar a un acuerdo con el banco a fin de solicitar tanto la eliminación de la cláusula como la devolución del importe cobrado por este motivo. En caso de no alcanzarse un acuerdo puede llevar a cabo una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente y, eventualmente, ante el Banco de España. En última instancia es posible reclamar por vía judicial la eliminación de la cláusula suelo y el recalculó de las cuotas pagadas, con devolución del importe cobrado de más.
Para poder reclamar ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anteriormente ante la entidad y acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta. Por lo tanto primero hay que acudir al Departamento de Atención al Cliente. Los informes que emite el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes aunque si son tenidos en cuenta por los Bancos y en caso de que el Banco no aplicará la decisión del Banco de España su informe serviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial.

3.- ¿Qué cambia con la sentencia del Tribunal Supremo?
Anteriormente existía una jurisprudencia dispar en cuanto a la nulidad o no de dichas cláusulas, algunas Audiencias Provinciales la decretaban y otras no atendiendo al caso concreto, ya que la inmensa mayoría de las reclamaciones se basaban en la falta de proporcionalidad entre el "suelo" y el "techo" de la hipoteca, así como la falta de información dada por parte de los bancos a los prestatarios. En fecha 9 de mayo de 2.013 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, ratificada y aclarada en fecha 12 de junio, por la que declara la nulidad de determinadas cláusulas sobre interés mínimo o "cláusulas suelo" de las hipotecas bajo ciertas condiciones relacionadas con la falta de información dada por los bancos a sus clientes. La inmensa mayoría de los bancos no han cumplido en los últimos años dichas obligaciones de información que establece el Tribunal Supremo, por lo que numerosas "cláusulas suelo" de las hipotecas firmadas en los últimos años pudieren ser nulas.

4.- ¿A qué entidades afecta la sentencia del Tribunal Supremo?
La resolución judicial del Tribunal Supremo analiza exclusivamente los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que han sido objeto del recurso de casación, y cuyas cláusulas suelo están transcritas literalmente en la misma, siendo las entidades condenadas: BBVA, NCG y CAJAMAR.
Estas entidades han sido condenadas a cesar en el uso de las cláusulas objeto del recurso a eliminarlas por abusivas y por su falta de transparencia, por lo que desde la fecha de publicación de la sentencia deben dejar de hacer y de aplicar lo que estaban haciendo y aplicando, es decir, eliminar automáticamente la cláusula suelo. Si. Embargo los efectos que produce la sentencia no se pueden retrotraer y no condena a estas entidades a recalcular las cuotas anteriores.
En adelante los clientes de estas tres entidades se verán liberados directamente de la aplicación cláusula suelo en su hipoteca, simplemente deben estar pendientes de que se cumple la sentencia y modifican sus próximas cuotas. No es necesario firmar ningún documento ni escritura nueva, tampoco existen gastos o comisiones.
Si estos cliente quieren solicitar la devolución de todo lo pagado indebidamente, en función de las circunstancias concretas de su caso, tendrían que acudir a la justicia a fin de reclamar esa devolución individualmente, ya que la sentencia no es retroactiva.

5.- Tengo mi hipoteca en otra entidad, ¿es de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo?
Para empezar, los hipotecados que actualmente tengan un suelo en su contrato hipotecario con otra entidad bancaria diferente de las mencionadas deben tener claro que la sentencia no cambia nada por sí sola. Así, la sentencia no ilegaliza las cláusulas suelo de todas las hipotecas, solo en los casos en los que se haya producido una falta de transparencia en su comercialización. No se cuestiona, y mucho menos ilegaliza, la validez de la cláusula suelo en sí misma. En otras palabras, si el banco ha cumplido con los requisitos de transparencia respecto a los consumidores, no tendrá por qué retirar la cláusula suelo. Sin embargo en caso de falta de transparencia, u otros motivos diferentes de los analizados en la sentencia del Tribunal Supremo, debe ser el cliente el que considere que durante la comercialización de la hipoteca no le dieron información transparente y será él quién denuncie, aunque el juez tendrá la última palabra.
Por tanto, quien tenga una cláusula suelo en su hipoteca y no se corresponda su préstamo con el modelo examinado por el Tribunal Supremo y/o no lo tenga con alguna de las entidades financieras condenadas, habrá de solicitar que su caso sea analizado individualmente en base a los motivos expuestos.


Leer más:  Tengo cláusula suelo, ¿cómo reclamo?  http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/hipotecas/20130614/tengo-clausula-suelo-como-2362099.html#VwZ1CabaKP428g8u

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