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diumenge, 23 d’octubre del 2016

EL PERIODO NO TRABAJADO POR UN FIJO DISCONTINUO CUENTA EN LA ANTIGUEDAD

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos deantigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua (trabaja sólo ciertos meses al año), incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
Dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia, que entendía que la antigüedad sólo debía tener en cuenta exclusivamente los meses en los que prestó servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.
La implicada comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo para trabajar en las campañas de declaración del IRPF. Su tiempo de servicio efectivo es de 1 año y 19 días, distribuidos entre periodos de 2009 a 2013, con unos cuatro meses trabajados por año. De esos, la Agencia Tributaria le reconocía una antigüedad de 9 meses y 11 días.
La demandante presentó una reclamación solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013. Finalmente, le será reconocida la antigüedad desde el primer día de trabajo para la adquisición de “derechos a la promoción económica y profesional”.
Además, mientras se bregaba en la Justicia, la Agencia Tributaria convocó un curso de ‘Apoyo al ingreso en el cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado y la demandante solicitó participar. Fue rechazada por no haber acreditado prestar servicios efectivos durante al menos dos años, uno de los requisitos que tenía el curso.
http://www.lavanguardia.com/economia/20161021/411186899442/trabajador-fijo-discontinuo-antiguedad.html

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