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diumenge, 5 de març del 2017

ANULACION DE CLAUSULA SUELO DE UNA INMOBILIARIA

La Audiencia Provincial de Toledo, por primera vez en España, estima

la nulidad de una clausula suelo entre una entidad 

bancaria,  el  Banco Popular Español SA, y una persona jurídica, 

(una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria), en la que 

sostiene que debe imperar “el principio de la buena fe frente a las 

cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”.

La Sala asegura que “no resulta suficientemente probada que la 

demandada haya cumplido diligentemente y con la legalidad exigible 

su deber de información expresa al demandante de las condiciones 

financieras esenciales de subrogación en el préstamo hipotecario en 

el modo o uso bancario habitual para ello (acto preparatorio 

esencial a juicio de esta Sala) para determinar el grado de

 transparencia con la que dicha información fue facilitada al 

cliente”.

Y recuerda que  “las exigencias de la buena fe y el justo

 equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación 

contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o 

abusivas prevaliéndose de su posición dominante” por la entidad 

bancaria.

La sentencia, pionera en toda España, establece que “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”, concluyendo que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
Además, sostiene que “el deber de transparencia que debe observar la entidad de crédito se traduce en garantizar que el cliente tienen la posibilidad real de conocer el alcance de esa limitación y, en tal caso, la forma lógica de redactar dicha cláusula debería comenzar su enunciado advirtiendo al cliente del interés mínimo anual del 4,00%”
 Hasta ahora las sentencias judiciales en contra de la cláusula suelo en los contratos hipotecarios se limitaban a clientes particulares de las entidades bancarias.
El hecho de ser una persona jurídica y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional) no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce”, La sentencia establece “que aunque no sea consumidor y usuario se hace necesario velar en defensa de la parte más débil, que es la que no ha utilizado su posición predominante, como ha hecho la entidad bancaria, y por eso se hace necesario entrar a proteger ese interés. Y a lograr que el equilibrio entre las dos partes se restablezca”.
En este sentido, la Sala considera que “este tipo de cláusulas suelo (bajo el paraguas de una serie de argumentos, también razonables, como representan el principio de libertad de pactos en la contratación y por ello en la determinación del tipo de interés o la necesidad de favorecer la estabilidad financiera del conjunto de las entidades de crédito así como la accesibilidad de los profesionales y consumidores al mercado financiero y por ende al mercado inmobiliario) encierran un efecto no deseado que se traduce en un desequilibrio en la posición que ocupa cada una  de las partes“.
Https://confilegal.com/20170203-una-sentencia-pionera-en-espana-anula-la-clausula-suelo-de-una-inmobiliaria/

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