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diumenge, 7 de maig del 2017

COMPENSACION ECONOMICA A EXCONYUGES POR SU TRABAJO PARA LA CASA

El Tribunal Supremo declara que el trabajo en negocios familiares en condiciones laborales precarias debe equipararse al “trabajo para la casa” y, por lo tanto, da derecho a una compensación económica al excónyuge en casos de divorcio con régimen de separación de bienes. 

La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

El esposo alegaba que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el art. 1438 Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener la citada compensación económica.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha mantenido una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”.
Una doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era «por cuenta ajena».

En el caso concreto, y según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, se subraya que “la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido”, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado “por cuenta ajena”. Concretamente, la mujer percibía un salario de 600 euros.

En este sentido, el Supremo asegura que “el supuesto que nos ocupa no es idéntico a los conocidos en las sentencias de esa Sala invocadas por la parte recurrente, en los que la mujer había trabajado fuera de casa durante todo el matrimonio, por lo que al no tratarse de supuestos idénticos, no hay contradicción con las sentencias invocadas, por lo que solicitamos que la sentencia sea confirmada por no conculc no conculcar la doctrina de esta Sala”.

Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Concluye el Supremo asegurando que  la Audiencia Provincial de Albacete  realiza una valoración razonable al tener en cuenta, a efectos de la compensación que reconoce, tanto los períodos en los que la esposa ha contribuido a las cargas familiares con el trabajo para la casa de forma plena, como aquellos en los que ha trabajado en el negocio familiar y que pondera en atención a que su dedicación durante estos períodos era parcial en atención a las circunstancias concurrentes, cuales eran un trabajo con horario reducido en el negocio familiar, unas cargas domésticas notables y un alta en Seguridad Social como autónoma.

En su sentencia, la Audiencia Provincial  valoró que “la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000 euros”.

https://confilegal.com/20170503-el-supremo-reconoce-una-compensacion-economica-a-exconyuges-por-su-trabajo-para-la-casa/


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