Actualidad jurídica
El Derecho

Ver más actualidad jurídica

diumenge, 2 de juliol del 2017

PENSION COMPENSATORIA CON LIMITE TEMPORAL

La Audiencia Provincial de Sevilla declara que para el desequilibrio generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta, entre otros parámetros la dedicación a la familia; en el caso presente el matrimonio se celebró en 1.984 y durante su transcurso se ha venido dedicando la esposa a la familia, lo que produce una situación de desequilibrio que justifica la concesión de la pensión compensatoria.
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alcalá de Guadaira (Sevilla), sobre divorcio y medidas. En dicha  sentencia se fija su importe en 250 euros mensuales, sin limitación temporal.
Sin embargo, la Audiencia considera que para cuantificar la pensión y su duración es obligado analizar las concretas circunstancias que concurren, como en este caso, la duración del matrimonio, la edad de la mujer , que nació en el año 1.957, lo que la sentencia recoge de una cierta capacidad laboral, la obtención de ingresos en la actualidad, y en base a todos ellos se puede concluir que se debe mantener el importe pero debe limitarse en el tiempo, considerándose razonable establecer un límite de siete año.

http://informativojuridico.com/desequilibrio-generador-la-pension-compensatoria-limite-temporal/

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada