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diumenge, 29 de juliol del 2018

LOS PASAJEROS PODRAN RECLAMAR A LAS AEROLINEAS ESTE AÑO POR HABER SIDO CONVOCADAS LAS HUELGAS CON ANTELACION

Si bien es cierto que la contingencia de huelga se establece inicialmente como una circunstancia extraordinaria en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, la jurisprudencia europea ha matizado su carácter extraordinario. Así, y a pesar de que de entrada la compañía se cubrirá las espaldas ante la reclamación de indemnización por una cancelación o retraso de un vuelo con dicha excusa, hay casos que son reclamables judicialmente.
Así pues, el hecho de que se anuncien las huelgas con antelación, tal y como ha sucedido este verano de 2018, pone en jaque a las compañías aéreas, pues dichas huelgas no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas, por lo que deberán demostrar con mayor ahínco el esfuerzo realizado y la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.
“Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía en relación al retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras”, indica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda.
En este sentido, la SAP de Barcelona, Sec. 15, 161/15, de 18 de junio de 2015 determinó que las huelgas que no guarden relación alguna con las capacidades de organización interna de la compañía aérea son susceptibles de reclamación. Dicha doctrina tiene origen en la STJCE de 22 de diciembre de 2008, la cual interpretó el Art. 5.3 del Reglamento estableciendo que:
– El legislador comunitario no exonera de indemnizar al pasajero con cualquier circunstancia extraordinaria, sino únicamente cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
– De ello se deduce que no todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio.
– Corresponderá a quien invoque las circunstancias extraordinarias (la compañía aérea), el demostrar que le ha sido imposible evitarlas, así como que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para prevenir las cancelaciones y retrasos.

Por tanto, no sólo se tendrá derecho a la indemnización establecida en el Art. 7 del Reglamento, sino que también se podrán pedir, dependiendo del caso, el reembolso del vuelo cancelado o los costes que la cancelación o retraso haya supuesto para el pasajero, e incluso, los daños morales que puedan devengarse si se pierde, por ejemplo, un evento familiar, un evento laboral, una conexión aérea, etc

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