Actualidad jurídica
El Derecho

Ver más actualidad jurídica

dissabte, 19 de març del 2016

LAS HORAS EXTRAS NO PUEDEN SER MAS DE 80 AL AÑO Y DEBEN ESTAR COMPENSADAS CON DINERO O VACACIONES

Voluntarias y computables

Las horas extras que realizan los trabajadores han de ser voluntarias y se han de computar cada día para que puedan ser compensadas. La ley establece que las empresas han de pagarlas o de resarcirlas con tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. En el caso de que se retribuyan, la cuantía a recibir no podrá ser inferior a lo que se abona por la hora ordinaria.
El número total de horas extras que se pueden realizar en una empresa tiene además un límite de 80 al año. No se incluyen dentro de estas las horas consideradas «de obligada realización» y que están destinadas a reparar daños extraordinarios y urgentes. Estas últimas, a pesar de su carácter preceptivo, deberán ser retribuidas como extraordinarias.

http://www.abc.es/economia/abci-horas-extras-estan-limitadas-80-y-deben-compensadas-dinero-o-descanso-201603172119_noticia.html

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada