Requisitos para
solicitar el divorcio
”express” o el divorcio de mutuo acuerdo:
1º Que hayan
transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o
religioso. No será preciso esperar 3 meses desde la celebración del matrimonio
para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un
riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o
libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o
de cualquiera de los miembros del matrimonio.
2º Ambos cónyuges
deberán estar de acuerdo con el divorcio o separación y sus términos (guarda y
custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio
familiar, pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes
gananciales…).
3º Ambos cónyuges o
uno de los cónyuges con el consentimiento del otro deberá solicitar el divorcio
o la separación. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio
regulador. En el Convenio Regulador del Divorcio, se deberán incluir oratoriamente los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:
- A) Determinación del cónyuge bajo cuya custodia
han de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas,
comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge progenitor que no
va a vivir con ellos. También se introduce la posibilidad de fijar un régimen de guarda y de custodia compartida
- B) Atribución del uso de la vivienda y demás
propiedades familiares (muebles, coche,…)
- C) La cantidad que se fija como pensión
alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio
- D) En caso de acordarse así, la cantidad a
satisfacer por uno de los cónyuges al otro, en concepto de pensión
compensatoria, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde
- E) Liquidación del régimen económico matrimonial
en caso de acordar los cónyuges su liquidación en este momento, o bien
indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para
otra fecha.
4º Ya no será preciso
realizar una separación judicial previa al divorcio, pero quien prefiera esta
fórmula podrá elegirla. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación
y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.
5º Haber tenido el
último domicilio conyugal dentro del territorio español, o al menos uno de los
cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el
extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.
6º En el caso de que
ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley
nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.
7º La
custodia compartida permite que los niños vivan alternativamente con el padre y
con la madre. La nueva ley permite la custodia compartida si ambos cónyuges
están de acuerdo; en caso de desacuerdo es muy difícil que se conceda, pues
sería únicamente si el juez, previo informe favorable del MF, considera que es
una la única forma de proteger el interés del menor.
8º
Cuando un progenitor se niega a cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos
se le puede embargar la nómina - El tema de la pensión de alimentos es una
cuestión de enorme relevancia jurídica y, a la vez, práctica. Este tema será
objeto de uno o varios post- . El problema está en los casos de los
autónomos pues sus ingresos son difíciles de controlar. El fondo de pensiones
(del que escribiré en otro artículo) tiene por función asistir económicamente a
los hijos que estén en este caso, pero no cubre las pensiones compensatorias,
es decir, las de la madre.
9º
Inevitablemente se debe contratar, como antes, un abogado y un procurador (que
pueden compartir en los casos de ruptura de mutuo acuerdo).
La
pensión compensatoria se trata de la cantidad de dinero estipulada para la ex
mujer y no para los hijos (que sería la pensión alimenticia). La nueva ley
prevé que pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzada (un porcentaje de los
ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una
cantidad global y en una única entrega).
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