Un Juzgado de lo Social de Santander ha revocado la resolución de la
Seguridad Social denegó la pensión
de viudedad a una
mujer que había sido víctima
de violencia de género porque
al morir su exmarido no recibía pensión compensatoria ya que no compareció en
el procedimiento de divorcio.
El juez reconoce que la mujer
no compareció en ese momento porque estaba “seriamente afectada” por la situación
que vivió, “hasta el punto de que evitó comparecer” en ese proceso de divorcio.
La situación psíquica de esta
mujer derivó en una serie de problemas, tuvo que residir en una casa de acogida
y en febrero de 2014 el Instituto Cántabro de Servicios Sociales le reconoció una discapacidad de un 54
%.
Cuando en febrero de 2016 la
mujer solicitó una pensión de viudedad tras morir su exmarido la Seguridad
Social se la denegó al entender que no tenía derecho. Argumentó que en el
momento de ese fallecimiento la mujer no cobraba ninguna pensión compensatoria
y que no había acreditado ser
víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
La Seguridad Social
alegaba que cuando la pareja se divorció no se fijó pensión compensatoria para
esta mujer y que, según la Ley General de la Seguridad Social,
en los casos de divorcio o separación, el derecho a la pensión de viudedad
corresponde a quienes sean acreedores de la pensión compensatoria.
Además, subrayaba que la
mujer no podía beneficiarse de la excepción aplicada a los supuestos de
separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, porque la disolución de
su matrimonio fue posterior.
También decía que no
quedaba acreditado que esta mujer fuera víctima de violencia de género en el
momento del divorcio.
Y por todo ello, le
denegó la prestación, una decisión que corrige el Juzgado de lo Social número
5, porque, según el magistrado, con la prueba documental penal y médica
aportada, y con los testimonios del juicio, se tiene por acreditado que la
mujer sí estaba “seriamente afectada” por la situación que vivió, “hasta el
punto de que evitó comparecer en el proceso de divorcio instado por su
exmarido”.
De este modo, el
juez entiende que ha de concedérsele la pensión de viudedad y revoca la resolución de la Seguridad
Social.
El fallo es firme
porque no se ha recurrido.
https://confilegal.com/20170528-juez-otorga-la-pension-viudedad-una-victima-maltrato-no-cobraba-compensatoria/