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diumenge, 28 de maig del 2017

PENSION DE VIUDEDAD A UNA VICTIMA DE MALTRATO QUE NO COBRABA COMPENSATORIA

Un Juzgado de lo Social de Santander ha revocado la resolución de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad a una mujer que había sido víctima de violencia de género porque al morir su exmarido no recibía pensión compensatoria ya que no compareció en el procedimiento de divorcio.

El juez reconoce que la mujer no compareció en ese momento porque estaba “seriamente afectada” por la situación que vivió, “hasta el punto de que evitó comparecer” en ese proceso de divorcio.
La sentencia explica que en mayo de 2012 la mujer presentó denuncia contra su marido por violencia de género, y que este hombre fue condenado por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.
La situación psíquica de esta mujer derivó en una serie de problemas, tuvo que residir en una casa de acogida y en febrero de 2014 el Instituto Cántabro de Servicios Sociales le reconoció una discapacidad de un 54 %.
En septiembre de 2015 se disolvió el matrimonio a instancias del marido, pero la mujer no compareció al procedimiento por temor, y no se fijó una pensión compensatoria.
Cuando en febrero de 2016 la mujer solicitó una pensión de viudedad tras morir su exmarido la Seguridad Social se la denegó al entender que no tenía derecho. Argumentó que en el momento de ese fallecimiento la mujer no cobraba ninguna pensión compensatoria y que no había acreditado ser víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
La Seguridad Social alegaba que cuando la pareja se divorció no se fijó pensión compensatoria para esta mujer y que, según la Ley General de la Seguridad Social, en los casos de divorcio o separación, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quienes sean acreedores de la pensión compensatoria.
Además,  subrayaba que la mujer no podía beneficiarse de la excepción aplicada a los supuestos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, porque la disolución de su matrimonio fue posterior.
También decía que no quedaba acreditado que esta mujer fuera víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
Y por todo ello, le denegó la prestación, una decisión que corrige el Juzgado de lo Social número 5, porque, según el magistrado, con la prueba documental penal y médica aportada, y con los testimonios del juicio, se tiene por acreditado que la mujer sí estaba “seriamente afectada” por la situación que vivió, “hasta el punto de que evitó comparecer en el proceso de divorcio instado por su exmarido”.
De este modo, el juez entiende que ha de concedérsele la pensión de viudedad y revoca la resolución de la Seguridad Social.
El fallo es firme porque no se ha recurrido.
https://confilegal.com/20170528-juez-otorga-la-pension-viudedad-una-victima-maltrato-no-cobraba-compensatoria/





diumenge, 14 de maig del 2017

INCLUSION EN EL REGISTRO DE MOROSOS


El Tribunal Supremo condena a orange a pagar 7000 euros a una asturiana incluida en el registro de morosos.

El Supremo ha condenado a la empresa de telefonía Orange España a abonar 7.000 euros a una mujer asturiana cuyos datos incluyó en un fichero de morosos indebidamente, por una “pequeña deuda”, cometiendo así una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Un juzgado de Primera Instancia condenó a Orange a abonar una indemnización de 7.000 euros, pero la Audiencia de Oviedo la rebajó a 2.000 euros. La perjudicada acudió ante el Supremo en recurso y ahora el alto tribunal ha confirmado el primer fallo.

El Supremo señala en su sentencia que “los perjuicios morales padecidos” existieron, por más que “la deuda fuera de pequeña cuantía”.

Por lo tanto, entiende el alto tribunal “No puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no suponga una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable (y que por tanto no pueda dar lugar más que a una pequeña indemnización)”.

Según el Supremo, la inclusión de los datos de una persona en un fichero de morosos “no responde a un problema de solvencia”, sino que señala “una actuación incorrecta del acreedor”. Así, “la inclusión en registros de morosos por deudas de pequeña cuantía” persigue “informar sobre la insolvencia del deudor y el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias”, explica.

Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos”, dice también el alto tribunal.

En este sentido, destaca que además se debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los ficheros de morosos, pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que, posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder créditos en cumplimiento del denominado “crédito responsable”.

Y luego añade: “la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va destinada a las empresas asociadas a dichos ficheros”, que “los consultan cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias”.

“Por todo ello, el daño indemnizable sufrido por la demandante se compadece más con el que cuantifica la sentencia de primera instancia que con el que fija la sentencia recurrida”, concluye el Supremo.

El Supremo no acepta la reducción de la indemnización “notoria” que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la califica de “simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son fundamentales para la persona”.

Por último, el alto tribunal recuerda la doctrina fijada ya por esta Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia –en este caso uno de La Pola de Laviana– quien tiene la competencia para fijar la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos. Asimismo, señala que la decisión adoptada debe ser respetada siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el artículo antes mencionado, ni se encuentre “error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción”.

https://confilegal.com/20170514-el-supremo-condena-a-orange-a-pagar-7-000-e-a-una-asturiana-incluida-en-registro-de-morosos/


diumenge, 7 de maig del 2017

COMPENSACION ECONOMICA A EXCONYUGES POR SU TRABAJO PARA LA CASA

El Tribunal Supremo declara que el trabajo en negocios familiares en condiciones laborales precarias debe equipararse al “trabajo para la casa” y, por lo tanto, da derecho a una compensación económica al excónyuge en casos de divorcio con régimen de separación de bienes. 

La Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

El esposo alegaba que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el art. 1438 Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener la citada compensación económica.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha mantenido una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”.
Una doctrina que, precisamente, ha sido matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo realizado lo era «por cuenta ajena».

En el caso concreto, y según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, se subraya que “la esposa trabajó en casa y, además, en el negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización por despido”, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado “por cuenta ajena”. Concretamente, la mujer percibía un salario de 600 euros.

En este sentido, el Supremo asegura que “el supuesto que nos ocupa no es idéntico a los conocidos en las sentencias de esa Sala invocadas por la parte recurrente, en los que la mujer había trabajado fuera de casa durante todo el matrimonio, por lo que al no tratarse de supuestos idénticos, no hay contradicción con las sentencias invocadas, por lo que solicitamos que la sentencia sea confirmada por no conculc no conculcar la doctrina de esta Sala”.

Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Concluye el Supremo asegurando que  la Audiencia Provincial de Albacete  realiza una valoración razonable al tener en cuenta, a efectos de la compensación que reconoce, tanto los períodos en los que la esposa ha contribuido a las cargas familiares con el trabajo para la casa de forma plena, como aquellos en los que ha trabajado en el negocio familiar y que pondera en atención a que su dedicación durante estos períodos era parcial en atención a las circunstancias concurrentes, cuales eran un trabajo con horario reducido en el negocio familiar, unas cargas domésticas notables y un alta en Seguridad Social como autónoma.

En su sentencia, la Audiencia Provincial  valoró que “la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta 2005, plenamente desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007 aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar resulta obvio que con el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se calcula ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una compensación de 300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma total de 27.000 euros”.

https://confilegal.com/20170503-el-supremo-reconoce-una-compensacion-economica-a-exconyuges-por-su-trabajo-para-la-casa/