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dimarts, 11 d’abril del 2017

El TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN SWAP POR VICIO EN EL CONSENTIMIENTO

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso más en su doctrina sobre swaps y ha confirmado la sentencia dictada por la sección 12 de la Audiencia Provincial de Madrid (APM), de 2 de diciembre de 2014, al determinar la existencia de un error en el consentimiento por parte de las mercantiles demandantes Vehinter y Martz frente a la irregular comercialización de un swap por parte de Bankinter en 2008.
El TS, mediante la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria, "por carencia manifiesta de fundamento", confirma el manifiesto incumplimiento por parte de Bankinter del deber de informar al cliente minorista en la apreciación de error vicio, así como la fijación de los criterios acerca de la esencialidad y excusabilidad del mismo.
La sentencia recoge la línea jurisprudencial sentada en otros supuestos de permutas financieras en lo relativo a las necesarias exigencias de explicación del riesgo sobre el coste de cancelación anticipada de estos productos, máxime cuando dicho coste, a su entender, debe considerarse como un elemento esencial del contrato.
"Sabemos que el banco no puede informar sobre el valor de cancelación exacto, pero sí exigimos al menos que exista una referencia aproximada que permita a los clientes tener una mínima noción de los costes y riesgos de dicha cancelación. La falta de dicha concreción, entendemos, que justifica por sí misma la imposibilidad de atribución al error del cliente el carácter de inexcusable".
Lo más relevante de esta sentencia,  es la elevada condena al banco comercializador, consistente en la restitución a las demandantes de la totalidad de los costes derivados de las "ventanas de liquidación" derivadas del swap, cuyo contrato se declara ahora nulo, las cuales ascendieron a 948.000 euros. A esta cantidad hay que sumarle los intereses moratorios y la imposibilidad de recurrir ante la sala de lo civil del TS.
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