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diumenge, 24 de setembre del 2017

LOS DIVORCIOS ISLAMICOS NO PUEDEN RECONOCERSE POR SER DISCRIMINATORIOS

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que los divorcios islámicos en aplicación de una ley extranjera discriminatoria no pueden ser reconocidos en la UE.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Henrik Saugmandsgaard, ha considerado que los divorcios islámicos en aplicación de una ley extranjera discriminatoria no pueden ser reconocidos en la Unión Europea.
El caso se refiere al de un matrimonio sirio, residente en Alemania y con doble nacionalidad. La esposa impugnó el reconocimiento por parte del Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Múnich del divorcio que solicitó su marido de manera unilateral y fue autorizado por un tribunal religioso en Siria al amparo del Derecho sirio y el órgano judicial alemán ha reclamado ahora a la justicia europea que aclare el asunto.
En sus conclusiones sobre el caso, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que el reglamento de Roma III no cubre los divorcios privados como un divorcio resultante de una declaración unilateral de uno de los cónyuges registrada por un tribunal religioso islámico.
Además, aclara que el artículo 10 del reglamento determina que los Estados miembro deben aplicar su propio Derecho nacional cuando la ley extranjera --en este caso la siria-- es "discriminatoria", como en este caso, dado que el Derecho sirio no ofrece a la esposa las mismas condiciones de acceso al divorcio que para el marido.
El reglamento de Roma III establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio a la que se han sumado España, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/09/14/59ba9e1122601d36068b45c7.html


dissabte, 9 de setembre del 2017

EL SUPREMO RATIFICA EN UN NUEVO FALLO LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

El fallo de la sala de lo civil del TS señala que, a pesar del reconocimiento expreso de la entidad financiera, no implica un reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo.
Desde que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea confirmara la retroactividad en las cláusulas suelo en una sentencia de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en media docena de casos desde que en febrero de 2017 se manifestara por primera vez tras el fallo europeo.
La última de ellas no sólo consolida la doctrina del efecto retroactivo, sino que también destaca por el allanamiento de Caja España, la entidad demandada, en el recurso de casación reconociendo el efecto retroactivo marcado por el alto tribunal, como explica Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio de Ferrer-Bonsoms Abogados.
No obstante, el propio fallo de la sala de lo civil del Supremo, que estima así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, señala que, a pesar del reconocimiento expreso de la entidad financiera, no implica un reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo comercializadas por el banco.
"La decisión de la sentencia recurrida que limitó los efectos de la nulidad de la cláusula suelo a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, no es correcta", señala el fallo.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/09/07/59b182c846163fce1a8b462f.html