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dissabte, 2 de gener del 2021

PENSION DE VIUDEDAD A PAREJAS DE HECHO: SE EXIME LA CONVIVENCIA A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

 STS 908/2020, de 14 octubre (JUR 2020, 315519)

La demandante solicita pensión de viudedad por fallecimiento en accidente de tráfico en 2012 de quien había sido su pareja de hecho pero había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Se desestima la demanda en instancia y se estima en suplicación.

El debate suscitado se centra en determinar si la demandante, que por razón de violencia de género, no estaba unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, cumpliendo con los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho o no a la pensión de viudedad de parejas de hecho.        

La Sala declara que hay que interpretar «con perspectiva de género» el artículo 174.3 de la LGSS de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS del 2015), que exige para tener derecho a ésta pensión estar unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando pareja de hecho y, concretamente una convivencia estable y notoria, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Para el alto tribunal, no es razonable que se exija el requisito de convivencia cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que requiere precisamente es el cese de la misma. En éstos supuestos, la convivencia se rompe, no por la voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino por la violencia ejercida sobre ella. Además, se subraya que se tienen que equiparar en el acceso a la pensión de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género separadas y divorciadas a las que forman uniones de hecho.

Por todo ello, se desestima el recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social y se confirma la sentencia.


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