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dijous, 23 de març del 2017

CUANDO ME PERMITE LA LEY FALTAR AL PUESTO DE TRABAJO

Varias sentencias han interpretado la letra pequeña de las leyes y convenios colectivos que recogen las situaciones en las que un empleado puede ausentarse de su trabajo sin perder su remuneración.
¿Acabas de recibir una carta de despido objetivo y aún estás en el periodo de preaviso? ¿Te casas próximamente? ¿Tu hermano ha sufrido un accidente y está hospitalizado? El Estatuto de los Trabajadores, la ley de libertad sindical y la ley de prevención de riesgos laborales recogen una serie de licencias retribuidas, que permiten a cualquier trabajador faltar a su puesto unas horas o hasta días, sin que esto afecte a su nómina a fin de mes.
Aunque la normativa española recoge las situaciones en la que están previstas las faltas justificadas, han sido los diferentes tribunales los que han dictado jurisprudencia gracias a casos particulares que iban más allá del escueto enunciado de las leyes.
A pesar de que tanto las sentencias como los reglamentos dan estos derechos a los trabajadores, hay que cumplir ciertos requisitos para poder disfrutarlos sin problemas. En primer lugar, siempre se tiene que preavisar de la falta y justificar posteriormente a la empresa de manera adecuada.
La compañía, a su vez, podrá intentar modificar, en algunos casos y por razones organizativas, los días de disfrute. Sin embargo, si no existe un acuerdo entre las dos partes, siempre prevalecerá la petición del trabajador, que podrá disfrutar de esos días cuando lo haya solicitado, siempre que lógicamente estén relacionados con el hecho que ha causado el permiso en cuestión.
Por otro lado, no hay que olvidar que algunos convenios colectivos mejoran las condiciones básicas que recoge la ley, por ejemplo concediendo más días libres por mudanza o por nacimiento de un hijo. Si el empresario no los aplicara, el trabajador o sus representantes legales se verían en su derecho de presentar una demanda ante los juzgados.

Cuidar a un familiar en el hospital un martes

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, en sentencia de octubre de 2016, ha indicado que los días de permiso por hospitalización de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se considerarán siempre laborables, salvo que el convenio colectivo del que dependa una empresa especifique lo contrario. Por lo tanto, no se podría incluir en el cómputo ni los días festivos ni los descansos semanales.
Esta resolución, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirma la sentencia previa dictada por un juzgado de lo social, que había aceptado una demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras.

Sin ascenso por un embarazo de riesgo

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado, mediante una sentencia hecha pública en enero de 2017, a una mujer que no pudo optar a mejorar sus condiciones laborales porque, en el momento en el que surgió esta posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo, que luego encadenó con una baja por maternidad.
Así, el TC, que anuló la sentencia contraria previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que la empresa debió avisar a su empleada de esta oportunidad a pesar de que no se encontraba, en ese momento, trabajando. Al no hacerlo, atentó contra su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, ya que la causa de su baja deriva de su condición de mujer, según el fallo.

Ser padre no penaliza el cobro de incentivos

La sala cuarta de lo social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de 10 de enero de 2017 que es discriminatoria y contraria a derecho "la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la de riesgo por embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos".
Anula así el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y determina que esta baja no puede ser tenida en cuenta a la hora de realizar los pertinentes cálculos para cobrar cualquier tipo de incentivo. Para evitar toda discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Alto Tribunal estima que tampoco se tendrán en cuenta en el cómputo los permisos parentales.

Evitar riesgos laborales durante la lactancia

Los padres pueden acogerse al permiso retribuido de lactancia hasta que su hijo cumpla nueve meses. El Tribunal Supremo lo ha apoyado reiteradamente; en 2012 la sala de lo social dio un paso más al valorar las situaciones de riesgo durante este periodo. En este caso, la trabajadora estuvo de baja por riesgo durante su embarazo, un supuesto que alegó también durante la lactancia.
El Alto Tribunal no aceptó las razones ni de la empresa ni de la mutua para desestimarlo y recordó que "la evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de lactancia natural a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del lactante".

Cobrar por ir a juicio como demandante

La sala de lo social del Tribunal Supremo estimó que no sólo las personas que asistan a un juicio en calidad de testigo, perito o demandado disfrutarán de licencia retribuida. Así, el fallo señala que "también en los supuestos en que el trabajador actúe como demandante tiene, aunque no tenga el derecho o deber de asistir al acto del juicio, obligación derivada de la diligencia de un buen padre de familia en la gestión de sus negocios, derecho que además deriva del fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución".
La limitación, continúa la sentencia, "sólo podría entenderse con la finalidad de evitar el abuso", situación que se regula con la posibilidad de imponer multas por temeridad en el supuesto de demandas claramente infundadas.

Justificar las ausencias también es trabajar

Uno de los requisitos para disfrutar de un permiso retribuido es la justificación posterior a la empresa del porqué no se ha acudido al centro de trabajo. Una sentencia de septiembre de 2016 de la Audiencia Nacional confirma que el empleado podrá realizar los trámites necesarios para completar dicha justificación en horario laboral sin que se descuente este tiempo de su jornada.
Así, se considerará tiempo efectivo de trabajo el que necesiten todos aquellos trabajadores que, por ejemplo, utilicen programas informáticos para subir al sistema corporativo los documentos que acrediten su ausencia o que tengan que rellenar un formulario con el mismo fin. No en vano, los minutos que dedique el empleado en esta tarea ahorrarán a la empresa ciertos costes administrativos.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/03/19/58cc0a9d46163f4e218b458e.html

diumenge, 12 de març del 2017

LAS CLAUSULAS SUELOS NEGOCIADAS INDIVIDUALMENTE ENTRE EL BANCO Y EL CLIENTE SON TRANSPARENTES

El Tribunal Supremo (TS) considera que las cláusulas suelo negociadas individualmente por los clientes con el banco son transparentes, según recoge en una sentencia en la que da la razón a Caja Rural de Teruel respecto a una demanda que reclamaba la nulidad de una cláusula suelo.

En este caso, la cláusula suelo había sido negociada individualmente por los demandantes y la caja, puesto que pactaron un suelo inferior al que normalmente establecía la entidad, según recoge la sentencia.
El alto Tribunal ha hecho pública este viernes una sentencia cuyo fallo dio a conocer el pasado 15 de febrero. En la sentencia se desestima un recurso de casación que pretendía la nulidad de una cláusula suelo de Caja Rural de Teruel por falta de transparencia, al entender que la condición cumplía los requisitos de transparencia establecidos por su jurisprudencia desde la sentencia del 9 de mayo de 2013.
Las razones que alega el Supremo para desestimar el recurso interpuesto por el cliente son que la cláusula suelo no estaba “enmascarada entre una multitud de datos”, que había sido negociada individualmente por los demandantes y la entidad y que el notario presente en la firma del contrario hipotecario advirtió a los clientes de la existencia de la cláusula.
Teniendo en cuenta estos tres elementos, el TS considera que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia, por lo que no debe ser anulada, como pedían los demandantes.
El origen de la demanda se remota a 2009, cuando los demandantes firmaron un contrato hipotecario con Caja Rural de Teruel que incluía una cláusula suelo, la cual enunciaba que el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podría ser, “en ningún caso, superior al 8% nominal anual ni inferior al 3% nominal anual”.
Los clientes interpusieron una demanda contra la entidad en la que pedían que esta cláusula se eliminara del contrato y se les recalcularan las cuotas de la hipoteca como si dicha cláusula nunca hubiera existido.
El Juzgado de Primera Instancia de Teruel desestimó la demanda en una sentencia que fue posteriormente recurrida en apelación por los demandantes. Este recurso de apelación fue desestimado por la Audiencia Provincial de Teruel, tras lo cual los demandantes presentaron un recurso de casación al considerar que la sentencia incumplía la jurisprudencia del Supremo contenida en su sentencia del 9 de mayo de 2013.
En concreto, el recurso de casación cuestionaba que la sentencia hubiera seguido los parámetros exigidos por el Supremo para aplicar el control de transparencia a este tipo de cláusulas.
Estas argumentaciones fueron rechazadas por la sala al considerar que en una acción individual como esta “el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula suelo en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor”.
Es decir, el Supremo considera que la transparencia de una cláusula suelo no solamente tiene que estar reflejada en el contrato hipotecario, sino que pueden tenerse en cuenta otros elementos que informen al cliente de la cláusula que se le aplica.
En concreto, señala que la labor del notario que autoriza la operación puede ser un elemento a valorar para medir la transparencia de una cláusula suelo, pues el notario puede cerciorarse de la transparencia de la cláusula y acabar de cumplir con las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia, es decir, informar al cliente sobre la cláusula.
Finalmente, el Supremo concluyó que los demandantes “conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida ‘cláusula suelo’, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial”.
En consecuencia, impuso a los demandantes las cosas generadas por el recurso de casación, según recoge la sentencia del Tribunal Supremo. (EP)
https://confilegal.com/20170310-supremo-considera-transparentes-las-clausulas-suelo-negociadas-individualmente-banco-cliente/




diumenge, 5 de març del 2017

ANULACION DE CLAUSULA SUELO DE UNA INMOBILIARIA

La Audiencia Provincial de Toledo, por primera vez en España, estima

la nulidad de una clausula suelo entre una entidad 

bancaria,  el  Banco Popular Español SA, y una persona jurídica, 

(una empresa dedicada a la promoción inmobiliaria), en la que 

sostiene que debe imperar “el principio de la buena fe frente a las 

cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”.

La Sala asegura que “no resulta suficientemente probada que la 

demandada haya cumplido diligentemente y con la legalidad exigible 

su deber de información expresa al demandante de las condiciones 

financieras esenciales de subrogación en el préstamo hipotecario en 

el modo o uso bancario habitual para ello (acto preparatorio 

esencial a juicio de esta Sala) para determinar el grado de

 transparencia con la que dicha información fue facilitada al 

cliente”.

Y recuerda que  “las exigencias de la buena fe y el justo

 equilibrio que debe presidir el desenvolvimiento de la relación 

contractual está reñida con la introducción de cláusulas lesivas o 

abusivas prevaliéndose de su posición dominante” por la entidad 

bancaria.

La sentencia, pionera en toda España, establece que “la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor el adherente”, concluyendo que una cláusula con un tipo suelo del 4% y un techo del 16% origina un desequilibrio notable entre derechos y obligaciones de las partes fijados en el contrato.
Además, sostiene que “el deber de transparencia que debe observar la entidad de crédito se traduce en garantizar que el cliente tienen la posibilidad real de conocer el alcance de esa limitación y, en tal caso, la forma lógica de redactar dicha cláusula debería comenzar su enunciado advirtiendo al cliente del interés mínimo anual del 4,00%”
 Hasta ahora las sentencias judiciales en contra de la cláusula suelo en los contratos hipotecarios se limitaban a clientes particulares de las entidades bancarias.
El hecho de ser una persona jurídica y no ser aplicables al caso concreto planteado las normas que establecen una especial protección al consumidor (persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional) no excluye que pueda lograrse esta tutela para una empresa por otro cauce”, La sentencia establece “que aunque no sea consumidor y usuario se hace necesario velar en defensa de la parte más débil, que es la que no ha utilizado su posición predominante, como ha hecho la entidad bancaria, y por eso se hace necesario entrar a proteger ese interés. Y a lograr que el equilibrio entre las dos partes se restablezca”.
En este sentido, la Sala considera que “este tipo de cláusulas suelo (bajo el paraguas de una serie de argumentos, también razonables, como representan el principio de libertad de pactos en la contratación y por ello en la determinación del tipo de interés o la necesidad de favorecer la estabilidad financiera del conjunto de las entidades de crédito así como la accesibilidad de los profesionales y consumidores al mercado financiero y por ende al mercado inmobiliario) encierran un efecto no deseado que se traduce en un desequilibrio en la posición que ocupa cada una  de las partes“.
Https://confilegal.com/20170203-una-sentencia-pionera-en-espana-anula-la-clausula-suelo-de-una-inmobiliaria/