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divendres, 29 de desembre del 2017

LA PENSION ALIMENTICIA EN CASO DE DIVORCIO NO QUEDA EXTINTA CON LA MAYORIA DE EDAD DEL HIJO

La pensión de los hijos es uno de los elementos centrales a discutir por ambas partes en los casos de divorcio de un matrimonio con hijos en común. Contrariamente a lo que acostumbran a pensar muchos progenitores a la hora de dejar de pasar esta pensión, que el hijo o hijos por los que se abona dicho ingreso económico cumpla los 18 años de edad no es sinónimo de que se lleve a cabo una extinción automática de la manutención.

En este sentido, el principio general es que la pensión debe abonarse de manera mensual hasta que el hijo sea económicamente independiente, salvo que se haya establecido una edad concreta en el Convenio o en la Sentencia de separación o divorcio. Además, existen varios supuestos en los que el principio general puede tener variaciones o excepciones:
 
  • Si el hijo/a está trabajando y percibiendo una retribución que, aunque sea por un empleo de fin de semana, le representan unos ingresos fijos al mes, ésta pensión puede reducirse o incluso extinguirse, dependiendo del sueldo percibido.
  • En el caso de que el hijo se encuentre cursando estudios universitarios y tuviera que repetir cursos de forma sistemática debido a sus malas calificaciones, se podría dar el caso de que el progenitor que sufraga dichos estudios no deba continuar haciéndolo.
 
El marco legal en esta materia queda establecido en el Código Civil, concretamente en el Artículo 142, que respecto a la pensión dice que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y, aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. Es decir, que el estudiante tendrá que probar que tiene una actitud diligente para que siga siendo razonable que se le sufraguen los gastos relativos a sus estudios.

Hay que tener en cuenta que si uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos del hijo o sus actualizaciones, éstas prescribirán en el plazo de tres años desde la fecha en la que se adeudan. Ello quiere decir que ya no se podrán reclamar, pues el derecho a recibirlas se habrá extinguido, así como tampoco se podrán reclamar los gastos extraordinarios anteriores a tres años.
http://www.lawandtrends.com/noticias/civil/la-pension-alimenticia-en-caso-de-divorcio-no-queda-extinta-con-la-mayoria-de-edad-del-hijo-1.html

divendres, 22 de desembre del 2017

REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DE LOS ABUELOS: LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL PADRE NO DEBEN AFECTARLES

La Audiencia Provincial de Albacete revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declara el derecho del abuelo paterno al estableciendo de un régimen de visitas y comunicaciones con su nieta. Las medidas cautelares adoptadas respecto al padre de los menores no son extensibles a los abuelos paternos, y la seguridad de la madre se garantiza a través del Punto de Encuentro.

El menor de edad tiene derecho a relacionarse normalmente con sus parientes, siendo algo necesario para su desarrollo, tal y como se manifiesta en la Convención de Derechos del niño. El artículo 160.2 del Código Civil (LA LEY 1/1889)determina que "no podrá impedirse sin justa causa las relaciones del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados", siendo el juez en caso de oposición, el que resuelva atendiendo a las circunstancias concretas.
En esta sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, de 8 de noviembre de 2011 (LA LEY 175493/2017), se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que había desestimado la demanda de los abuelos paterno para el establecimiento de un régimen de visitas y poder así tener mayor relación con ella. La cuestión controvertida era que se habían adoptado medidas cautelares respecto del padre, por lo que la madre consideraba que la solicitud de los abuelos podría ser contraproducente para su seguridad.
Qué se entiende por justa causa
Éste es el término que el Código Civil (artículo 160.2) utiliza para justificar la denegación o suspensión de la relación con los abuelos.
La Sala hace mención de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo (STS 24 May. 2013 y 14 Nov. 2013) en las que se indica que debe estarse a las circunstancias concretas de cada caso, teniendo en cuenta siempre el papel que desempeñan los abuelos de cohesión y transmisión de los valores en la familia.
En cuanto al caso concreto, y según entiende la Sala, no se había acreditado ningún impedimento que justificara la falta de contacto con sus abuelos paternos, máxime cuando no se dudaba de la idoneidad de aquéllos para visitar y relacionarse con la menor. Añade que la seguridad de la madre quedaba perfectamente salvaguardada con la realización de las visitas a través del Punto de Encuentro.
Medidas cautelares respecto del padre – Punto de Encuentro
El hecho de que existieran medidas cautelares de alejamiento adoptadas respecto del padre de los menores, no son extensibles a los abuelos paternos, y tampoco se había acreditado que el contacto con éstos pudiera ser perjudicial.
En el caso de un hipotético riesgo que pudiera existir no se ve inconveniente alguno en que el régimen de visitas y comunicaciones mínimo se realizara a través de un Punto de Encuentro Familiar con intervención de los técnicos del PEF.
La Sala consideró adecuado el establecimiento de un régimen de visitas de dos horas al mes, a través de dicho Punto de Encuentro, siendo por cuenta del abuelo los gastos necesarios que tenga que realizar la madre para desplazarse al mismo.
http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1czUwMDA0sTA3M7FUK0stKs7Mz7M1MjA0NzQyMlDLy09JDXFxti3NS0lNy8xLTQEpyUyrdMlPDqksSLVNS8wpTlVLTcrPz0YxKR5mAgCbPmQyYwAAAA==WKE

diumenge, 17 de desembre del 2017

EL ANIMO DE LUCRO AL CELEBRAR UN CONTRATO NO EXCLUYE LA CONDICION DE CONSUMIDOR

Al celebrar un contrato, un consumidor no pierde la condición de tal, porque tenga un animo lucrativo o intención de especular posteriormente para obtener una plusvalía.

En una recuente sentencia el Tribunal Supremo determina que al celebrar un contrato, un consumidor no pierde la condición de tal, porque tenga un animo lucrativo o intención de especular posteriormente para obtener una plusvalía
En relación con la controversia litigiosa planteada, el Alto Tribunal establece que cuando el consumidor o usuario actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, aunque en el contrato se prevea la posibilidad de reventa, la actuación sigue encuadrándose dentro de un ámbito ajeno a dicha actividad empresarial o profesional, pese a que se realice con ánimo de lucro.
En este sentido, se considera que esta intención lucrativa no debe ser un criterio de exclusión para la aplicación de la noción de consumidor.
Así pues, la redacción del art. 3 TRLGCU se refiere a la actuación en un ámbito ajeno a una actividad empresarial en la que se enmarque la operación, no a la actividad empresarial específica del cliente o adquirente.
Por ello, se concluye que se debe distinguir entre consumidor persona física y consumidor persona jurídica, añadiendo que el ánimo de lucro es una circunstancia excluyente solo en el segundo de los casos. Es decir, se introduce un requisito negativo únicamente respecto de las personas jurídicas, de donde cabe deducir que la persona física que actúa al margen de una actividad empresarial es consumidora, aunque tenga ánimo de lucro.
No obstante, sin apartarse de dicha regulación, cabría considerar que el ánimo de lucro del consumidor persona física debe referirse a la operación concreta en que tenga lugar, puesto que si el consumidor puede actuar con afán de enriquecerse, el límite estará en aquellos supuestos en que realice estas actividades con regularidad , ya que de realizar varias de esas operaciones asiduamente en un período corto de tiempo, podría considerarse que, con tales actos, realiza una actividad empresarial o profesional, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal de empresario, conforme establece el art. 1.1º CCom .

diumenge, 10 de desembre del 2017

PARA SUBIR EN FACEBOOK LA FOTO DE UN MENOR ES NECESARIO EL PERMISO DE LOS DOS PADRES

La Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado que es necesario el consentimiento previo de los dos progenitores antes de publicar una fotografía de un menor en cualquier red social. Tanto es así, que la sentencia va más allá e incide en que, si se llegara a subir una imagen de manera unilateral, podría considerarse que tal publicación es contraria al ordenamiento jurídico actual, aunque la difusión quede reducida a un grupo reducido de familiares y amigos que pertenecen a la red social. En el caso estudiado, el menor padece autismo severo con un grado de discapacidad del 75%, por lo que la exposición en Facebook parece que debería ser aún más cuidadosa.
"El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y la decisión de publicar una fotografía del hijo en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores, no a la guarda", explica la sentencia.
El fallo continúa: "Los padres, como titulares de la patria potestad, tienen el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y, como señala el Tribunal Supremo, será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo común en las redes sociales. En todo caso los padres deberán evitar en interés del menor una sobreexposición del hijo en estos ámbitos".
Por lo tanto, la decisión de publicar una fotografía de un menor de edad en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores y no a la guarda, que en este caso la ostenta el padre.
Los menores son titulares de derechos, entre ellos el derecho a la propia imagen consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que establece que "se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/10/13/59e0afa4e5fdea4a588b45ba.html

divendres, 1 de desembre del 2017

PENSION COMPENSATORIA INDEFINIDA POR DESEQUILIBRIO ECONOMICO

Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de Cádiz, en base a la cual se estima la que se declare el Divorcio del matrimonio formado por mi representada y Fructuoso, con disolución del régimen económico de gananciales, oficiándose al Registro Civil para la anotación de su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio, con la adopción de las siguientes medidas de carácter civil.
En el presente caso, el recurrente formula el recurso de casación, en tanto en cuanto considera que se ha producido la infracción del artículo 97 CC alegando la existencia de interés casacional por vulneración de la doctrina de esta sala.
El recurso de casación se interpone al amparo del apartado 3.° del artículo 477.2 l.e.c., y se estructura en realidad en un solo motivo que se refiere a la vulneración de lo dispuesto por el artículo 97 cc y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que lo interpreta. La parte recurrente sostiene que en el supuesto de hecho enjuiciado resulta improcedente la limitación temporal de la pensión compensatoria. Cita Sentencias de esta sala, entre otras la 304/2016 de 11 de mayo, recurso 8/2015 , la de 28 de abril de 2010, recurso 707/2006, y la de Pleno de 5 de septiembre de 2011, recurso 1755/2008, cuestionando el juicio prospectivo de superación del desequilibrio para la fijación del límite temporal efectuado por la Audiencia, cuando la esposa cuenta sesenta y dos años de edad, ha durado cuarenta y tres años el matrimonio y ha cuidado a los cinco hijos del mismo, de los cuales cuatro tienen independencia económica.
Las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, ya sean en el sentido de fijar un límite temporal a la pensión, ya en el de justificar su carácter vitalicio, deben ser respetadas en casación siempre que aquélla sea consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 cc y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad , siendo posible la revisión casacional únicamente cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia».
El establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 cc que según la doctrina de esta Sala, fijada en st.s. de 19 de enero de 2010 , de Pleno [rc n.º 52/2006 ], luego reiterada en s.s.t.s. de 4 de noviembre de 2010 [rc n.º 514/2007 ] y 14 de febrero de 2011 [rc n.º 523/2008 ], entre las más recientes, tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio , en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio , juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.
http://informativojuridico.com/pension-compensatoria-indefinida-desequilibrio-economico/

diumenge, 26 de novembre del 2017

EXCLUYEN DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS QUE DEBE ASUMIR EL BANCO

La Audiencia Provincial de Cantabria ha resuelto el primer recurso contra una sentencia sobre gastos hipotecarios y ha determinado que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJC) debe asumirlo el cliente que solicita el préstamo, mientras al banco le corresponden los gastos de notaria, gestoría y registro.
En una sentencia difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial declara nula en su totalidad la cláusula de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en la que se atribuía al prestatario la totalidad de los gastos derivados de la operación.
Resuelve así el recurso presentado por el prestatario contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega que en enero de este años declaró la nulidad parcial de la cláusula en lo que a gastos de notaría, gestoría y registro se refiere y condenó a la entidad bancaria a indemnizar a su cliente en 718 euros.
El demandante solicitaba una indemnización mayor, 4.932 euros, al considerar que también debía ser resarcido por la prima del seguro y por el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Ahora, la Audiencia estima parcialmente el recurso en el sentido de considerar que la nulidad de la cláusula no es parcial, sino total, de modo que todo lo que en ella consta se tiene que entender por no puesto.
En la misma, se atribuía al prestatario la totalidad, sin excepción, de los gastos de la operación: los previos de tasación, los generados como consecuencia de otorgar la escritura pública y su inscripción, y cualquier gasto futuro que pudiera surgir.
“La generalización de la cláusula es tal que permite imputar al prestatario todo tipo de arancel y también todo tipo de impuesto o tributo futuro”, añade la Audiencia, que considera que la citada cláusula impuesta por el banco de manera unilateral tiene un carácter “omnicomprensivo” que determina que sea “nula en su totalidad”.
Pese a la estimación total de la demanda, en el sentido de considerar que la cláusula es nula en su totalidad y no parcialmente, las consecuencias que se derivan de este hecho son las mismas: el banco solo indemnizará a su cliente por los gastos de notaría, registro y gestoría.
Y es que la Audiencia considera que el prestatario ha pagado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados no en virtud de la cláusula, sino en virtud de la legislación tributaria, que se lo impone.
“La aplicación de las normas tributarias y de la jurisprudencia que interpreta dichas normas conduce a concluir que el impuesto abonado por el prestatario correspondía legalmente al mismo, por lo que no puede condenarse a la entidad demanda a su resarcimiento indemnizable frente a aquel”, señala la sentencia.
En cuanto a la obligación de contratar el seguro de daños por parte del prestatario, entiende la Audiencia que “no parece que esta previsión sea desproporcionada o abusiva, por cuanto deriva de una obligación legal, habida cuenta que cualquier merma del bien incide directamente en la disminución de la garantía”.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
https://confilegal.com/20171110-excluyen-el-impuesto-de-actos-juridicos-de-los-gastos-hipotecarios-que-debe-asumir-el-banco/



divendres, 17 de novembre del 2017

LA PENSION ALIMENTICIA EN CASO DE DIVORCIO NO QUEDA EXTINTA CON LA MAYORIA DE EDAD DEL HIJO

El principio general es que la pensión debe abonarse de manera mensual hasta que el hijo sea económicamente independiente, salvo que se haya establecido una edad concreta en el Convenio o en la Sentencia de separación o divorcio. Además, existen varios supuestos en los que el principio general puede tener variaciones o excepciones:
  • Si el hijo/a está trabajando y percibiendo una retribución que, aunque sea por un empleo de fin de semana, le representan unos ingresos fijos al mes, ésta pensión puede reducirse o incluso extinguirse, dependiendo del sueldo percibido.
  • En el caso de que el hijo se encuentre cursando estudios universitarios y tuviera que repetir cursos de forma sistemática debido a sus malas calificaciones, se podría dar el caso de que el progenitor que sufraga dichos estudios no deba continuar haciéndolo.
 Es posible que uno de los progenitores no cumpla con su parte del deber hacia los hijos, especialmente cuando se trata del pago de la pensión de alimentos. En este caso es necesario hacer una reclamación para poder cobrar las cantidades debidas contando con el correspondiente asesoramiento”.
El marco legal en esta materia queda establecido en el Código Civil, concretamente en el Artículo 142, que respecto a la pensión dice que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y, aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. Es decir, que el estudiante tendrá que probar que tiene una actitud diligente para que siga siendo razonable que se le sufraguen los gastos relativos a sus estudios.
 De hecho, si uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos del hijo o sus actualizaciones, éstas prescribirán en el plazo de tres años desde la fecha en la que se adeudan. Ello quiere decir que ya no se podrán reclamar, pues el derecho a recibirlas se habrá extinguido, así como tampoco se podrán reclamar los gastos extraordinarios anteriores a tres años.

http://informativojuridico.com/la-pension-alimenticia-caso-divorcio-no-queda-extinta-la-mayoria-edad-del-hijo/

diumenge, 5 de novembre del 2017

EL SUPREMO CONFIRMA QUE SE PUEDE RECLAMAR LA CLAUSULA SUELO AUNQUE SE HAYA FIRMADO UN ACUERDO CON EL BANCO

Haber firmado un acuerdo privado con el banco para rebajar la cláusula suelo no es óbice para poder reclamar judicialmente su nulidad y pedir la devolución de todo el dinero pagado de más. Así lo dice el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que confirma la línea jurisprudencial que ya siguen algunas audiencias provinciales como las de Córdoba, Zaragoza o Salamanca. Esta decisión judicial, fechada el 16 de octubre, es importante para los consumidores que en su día llegaron a pactos con sus entidades para reducir el impacto de dicha cláusula. De hecho, son muchos los que ahora, al acudir a la vía extrajudicial que ha establecido el Gobierno para que los afectados reclamen, se están encontrando respuestas desestimatorias de sus bancos basadas precisamente en la firma de esos acuerdos privados.
El caso que ha motivado la sentencia del Supremo tiene como protagonistas a unos clientes de la antigua Caja España en Pamplona, que compraron en 2009 una vivienda subrogándose a la hipoteca de la promotora. La entidad introdujo en la escritura del préstamo una cláusula suelo del 3% de la que, como ha quedado demostrado en el juicio, no informó a los prestatarios. De hecho, la oferta vinculante con las condiciones del préstamo les fue suministrada en el momento de la firma de la escritura. Meses después, éstos se quejaron al banco por la existencia de dicha cláusula y pidieron que, al menos, les rebajaran el suelo al 2,5%, que era el que tenía el resto de vecinos de la misma promoción. Caja España accedió a la petición y aplicó el 2,5% en 2010 y 2011, pero en 2012 volvió a subir al 3%.


Ya en 2013, los consumidores presentaron una demanda judicial contra la entidad en la que, como pretensión principal, pedían la nulidad de la cláusula suelo en base a su carácter abusivo y a la falta de transparencia con que fue aplicada. Consecuentemente, reclamaban su eliminación y la devolución de todo el dinero pagado de más. Subsidiariamente, para el caso de que no se es estimara lo anterior, solicitaron que se aplicara el suelo del 2,5% y no del 3% y que se les devolviera la diferencia. El juzgado de primera instancia, a pesar de reconocer que la cláusula era abusiva, denegó la primera petición al considerar que los clientes habían convalidado la cláusula suelo al llegar a un acuerdo con el banco para reducirla. Sí obligó a la entidad a rebajar el suelo al 2,5%.
«Es una nulidad de pleno derecho que impide que el consumidor quede vinculado por la cláusula abusiva», dice el tribunal
Los clientes interpusieron un recurso ante su Audiencia Provincialque lo desestimó porque consideró que no tenían legitimación porque la sentencia «no les era perjudicial», ya que se había estimado su petición subsidiaria. Al no quedar conformes acudieron al Supremo, que dándoles las razón afirma que la nulidad de una cláusula suelo es «una nulidad de pleno derecho que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva» y una «nulidad de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato».
«Esto quiere decir que algo que es nulo radicalmente no se puede convertir en válido, por mucho acuerdo que se quiera firmar», 
http://www.diariosur.es/economia/vivienda/clausulas-20171102183009-nt.html

diumenge, 15 d’octubre del 2017

NUEVAS AYUDAS PARA AUTONOMOS

La 'tarifa plana' de 50 euros mensuales de la Seguridad Social se amplía de seis meses a un año para los nuevos autónomos. Las subvenciones de cotizaciones sociales podrán ampliarse hasta dos años y serán compatibles con la contratación de asalariados. Bonificación total para el empleo de familiares. Podrán cobrar la pensión los autónomos con asalariados que sigan trabajando después de la edad de jubilación.

El Senado ha aprobado por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La norma es el fruto del pacto de Gobierno entre el PP y Ciudadanos e introduce diversas mejoras fiscales, laborales y de Seguridad Social para un universo potencial de 3,2 millones de beneficiarios. Con estas medidas, el Ejecutivo pretende favorecer la generación de actividad y, por lo tanto de empleo, en este colectivo de pequeños empresarios y trabajadores. La norma no ha tenido ninguna enmienda en la Cámara Alta, porque en ella el Gobierno sí tiene la mayoría absoluta y ha entendido que alcanzó un amplio consenso en el Congreso de los Diputados.
La norma tiene dieciocho grandes medidas; ocho de ellas, las más importantes, deberían entrar en vigor el 1 de enero del próximo año, porque tienen que ser recogidas en los Presupuestos del próximo año. Otras diez, estarán vigentes al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, según el Ministerio de Empleo y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Medidas que deberían entrar en vigor el 1 de enero de 2018

Ampliación de la 'tarifa plana' de seis meses a un año

Los nuevos autónomos, o aquellos que reanudan la actividad como tales tras dos años de haberse dado de baja en el régimen consiguiente de la Seguridad Social, podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros mensuales de cotizaciones sociales durante un año, en lugar de los seis meses actuales. Los empresarios menores de 30 años, y las mujeres, hasta los 35 años, disfrutarán de esta ventaja durante tres años.

Apoyo para volver a empezar

También para reducir el miedo al fracaso en la creación de un nuevo negocio, los empresarios podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados tres años desde que la tuvieron por última vez.

Se mantienen las ayudas de cuotas sociales para los que continúen la actividad

Para fomentar la continuidad de la actividad, si ello depende de los costes de la Seguridad Social, las ayudas se extenderán a dos años, de la siguiente manera: después de pagar 50 euros mensuales durante un año, en los siguientes seis meses, el Gobierno subvencionará el 50% de la cotización correspondiente, y al 30%, durante los últimos seis meses.
También se contemplan mejoras para los discapacitados, la víctimas del terrorismo y de la violencia de genero. Estas personas pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad, en el caso de que opten por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social. Si eligiesen pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.

Ayudas compatibles con la contratación de asalariados

El autónomo mantendrá las ayudas en las cotizaciones sociales y la tarifa plana, aunque contrate asalariados, trabajadores por cuenta ajena. Si los contratos son indefinidos, la bonificación de las cotizaciones sociales será total. El Gobierno busca así impulsar la creación de empleo, porque hasta ahora el autónomo que contrataba un asalariado perdía la tarifa plana.

Se reducen los recargos por impago de la deuda

Se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social. Pasan del 20% al 10% de la deuda en el primer mes tras haber vencido el plazo. El recargo será del 20% cuando las cuotas se abonen dos meses después de vencido el plazo de ingreso a la Seguridad Social.

Cuando el domicilio es la empresa

Siempre que trabajen en casa, los empresarios podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y la telefonía. Deberán demostrar que su domicilio es su empresa. Esta es una propuesta que tiene en cuenta el crecimiento del teletrabajo y la potencia de las nuevas tecnologías. También se deducirá el 50% de los gastos por carburante del vehículo empleado en la actividad laboral. La organización UPTA quiere que Hacienda sea más precisa en esta medida.

Deducciones de las comidas de trabajo

Los autónomos se podrán deducir en el Impuesto de la Renta 26,67 euros diarios por gasto en comidas de trabajo cuando la actividad se desarrolle en España. Las comidas en el extranjero tendrán una reducción en el IRPF de 48 euros diarios. En todos los casos, la manutención debe producirse en restaurantes o cafeterías debidamente reconocidos y la factura debe abonarse por medios electrónicos. Las cantidades deducibles se duplicarán en el caso de que el profesional tenga que pernoctar fuera de su casa por razones de trabajo. Como en la disposición anterior, UPTA también ha pedido a Hacienda más concreción.

Más facilidades para acompasar la cotización con la evolución del negocio

Los autónomos sólo pagarán la cotización de la Seguridad Social desde el día concreto del mes en el que se den de alta. Ya no hará falta que tengan que pagar todo el mes, aunque, por ejemplo, se hubieran dado de alta el día 20.
Los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año. Se trata de reducir el miedo al fracaso y estimular la iniciativa empresarial, rebajando los obstáculos administrativos. Por la misma razón, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Es una forma de adaptar los pagos a la Seguridad Social a la evolución del negocio. Es decir, que el autónomo pueda cotizar en función de los beneficios o las pérdidas que pueda tener.
Así, tendrán hasta el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si el autónomo quiere cambiar de base entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo terminará el 1 de julio. Y el 1 de octubre, si la solicitud ante la Seguridad Social se plantea entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Finalmente, la fecha límite para cambiar de base de cotización será el 1 de enero del próximo año, si la solicitud se presenta entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Medidas que entran en vigor tras su publicación en el BOE

La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización social

Se trata de reintegrar automáticamente al autónomo el exceso de cotización a la Seguridad Social que ha podido realizar por tener otro trabajo como asalariado. El beneficiario ya no tendrá que acudir a la Administración para que le devuelva lo que haya pagado de más.

Cambios en la cuota de los autónomos directivos o propietarios

El Gobierno se ha comprometido con las organizaciones de autónomos -ATA y UPTA- a negociar cada año la subida de este colectivo de autónomos, para fijarla en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que ya no subirá automáticamente de acuerdo a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Ejecutivo ha hecho esta concesión tras comprobar el impacto que ha tenido en los costes de Seguridad Social de estos autónomos la subida este año del SMI en un 8%. Visto de otra manera, una medida de alcance social para quienes dependen del SMI puede convertirse en un agravio para los autónomos que son propietarios y directivos de sus empresas. Por todas estas razones, su incremento depende de los Presupuestos Generales del Estado.

Protección para el autónomo ante un accidente 'in itinere'

La Seguridad Social instaura la protección del autónomo que tenga un accidente de camino, o de vuelta, del trabajo -in itinere-, en cualquier medio de transporte. Será necesario que esté cotizando por riesgos profesionales. Se equipara así en esta prestación a los autónomos con los asalariados.

Compatibilidad de la pensión con el salario

Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos la reforma prevista para los asalariados en la futura revisión de la Seguridad Social, a través del Pacto de Toledo. Se evita que el empresario que lo desee pueda seguir trabajando y, de paso, mantener los empleos que tiene a su cargo. Ahora, sólo es compatible cobrar la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.

'Tarifa plana' de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo

Es una medida dirigida a las madres que decidan retomar el negocio por maternidad, adopción o acogimiento de un niño. El beneficio durará el primer año de la vuelta al trabajo. Es una excepción para que las mujeres que estén en este caso no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a la tarifa plana como el resto.

Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y la paternidad

En relación con la reforma anterior, los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, o acogimiento.
LAyuda para cuidar a menores o dependientes. Cuando el autónomo cuide un menor o una persona dependiente tendrá derecho a una exención del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Subvenciones de cotizaciones sociales para la contratación de familiares

Los autónomos que contraten de forma indefinida como asalariados a familiares tendrán una bonificación total en las cotizaciones sociales durante un año. Las ayudas tendrán una duración de un año por trabajador y beneficiará al empleo del cónyuge, de los abuelos, los padres, los hijos y hasta los yernos. Para poder acogerse a esta bonificación de las cotizaciones sociales será necesario que el empresario no haya extinguido contratos de trabajo y los despidos no hayan sido declarados improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación de los familiares. Despidos por causas objetivas, disciplinarias o colectivos. Además, el empresario debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a familiares, que cuentan con bonificaciones a las cotizaciones sociales.

Formación

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación, financiada por fondos públicos, igual que los asalariados, con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial.

Diálogo social

Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas -como ATA y UPTA- son consideradas de utilidad pública, en el mismo nivel que las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT. En el mismo sentido, a partir de la entrada en vigor de la ley, las mismas organizaciones tendrán un año para entrar en el Consejo Económica y Social. En esta institución están desde 1992 las patronales y los sindicatos CCOO y UGT, más la llamada economía social, como las cooperativas y sociedades anónimas laborales. También están representadas organizaciones del campo, el mar y las amas de casa, entre otras.
En definitiva, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es la reforma más importante realizada en las condiciones de funcionamiento de este colectivo desde 2007. Entonces, el Parlamento aprobó el Estatuto de los Trabajadores Autónomos. El núcleo de las modificaciones explicadas más arriba afecta al régimen de la Seguridad Social y al ámbito fiscal.
Así, en el primer ámbito, el Gobierno ha tenido en cuenta que "los ingresos [del autónomo] no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad emprendedora. Por lo tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización y reducir sus cargas administrativas".
Desde el punto de vista fiscal, el Gobierno presenta las reformas para ayudar a los autónomos a mejorar su financiación.

http://www.expansion.com/economia/politica/2017/10/13/59dfba09468aeb46018b45f6.html

diumenge, 1 d’octubre del 2017

NULIDAD DE UNA CLAUSULA SUELO COMO CONSECUENCIA DE HABER APRECIADO FALTA DE TRANSPARENCIA


Aplicación de la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio en la jurisprudencia de la sala, a partir de la Sentencia 123/2017, de 24 de febrero.

Se interpuso una demanda contra Banco Novagalicia, para que se declarara que la cláusula suelo era abusiva, y por ello nula. Consecuentemente, solicitaban que se condenara a Banco a restituir las cantidades que hubiera podido cobrar por aplicación de dicha cláusula, más el interés legal.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo, por falta de transparencia, y condenó a Banco Novagalicia a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de dicha cláusula, que hasta febrero de 2013 ascendían a 11.973,10 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
El Banco recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. La Audiencia estimó en parte el recurso, porque confirmó la nulidad de la cláusula suelo, pero, como entendió que regía el criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el carácter retroactivo de esta nulidad, declaró:
«no procede la devolución de las cantidades abonadas por los actores a la mercantil demandada en aplicación de la cláusula ilícita antes de la publicación de la STS 249/2013 ».
De acuerdo con esta doctrina y el reseñado cambio de jurisprudencia, procede estimar el recurso de casación. Con ello confirmamos la sentencia de primera instancia que, una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo por su carácter abusivo, condenó a devolver las cantidades que se habían cobrado indebidamente en aplicación de dicha cláusula suelo.

http://informativojuridico.com/nulidad-una-clausula-suelo-consecuencia-haber-apreciado-falta-transparencia/

diumenge, 24 de setembre del 2017

LOS DIVORCIOS ISLAMICOS NO PUEDEN RECONOCERSE POR SER DISCRIMINATORIOS

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que los divorcios islámicos en aplicación de una ley extranjera discriminatoria no pueden ser reconocidos en la UE.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Henrik Saugmandsgaard, ha considerado que los divorcios islámicos en aplicación de una ley extranjera discriminatoria no pueden ser reconocidos en la Unión Europea.
El caso se refiere al de un matrimonio sirio, residente en Alemania y con doble nacionalidad. La esposa impugnó el reconocimiento por parte del Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Múnich del divorcio que solicitó su marido de manera unilateral y fue autorizado por un tribunal religioso en Siria al amparo del Derecho sirio y el órgano judicial alemán ha reclamado ahora a la justicia europea que aclare el asunto.
En sus conclusiones sobre el caso, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que el reglamento de Roma III no cubre los divorcios privados como un divorcio resultante de una declaración unilateral de uno de los cónyuges registrada por un tribunal religioso islámico.
Además, aclara que el artículo 10 del reglamento determina que los Estados miembro deben aplicar su propio Derecho nacional cuando la ley extranjera --en este caso la siria-- es "discriminatoria", como en este caso, dado que el Derecho sirio no ofrece a la esposa las mismas condiciones de acceso al divorcio que para el marido.
El reglamento de Roma III establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio a la que se han sumado España, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/09/14/59ba9e1122601d36068b45c7.html


dissabte, 9 de setembre del 2017

EL SUPREMO RATIFICA EN UN NUEVO FALLO LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO

El fallo de la sala de lo civil del TS señala que, a pesar del reconocimiento expreso de la entidad financiera, no implica un reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo.
Desde que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea confirmara la retroactividad en las cláusulas suelo en una sentencia de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en media docena de casos desde que en febrero de 2017 se manifestara por primera vez tras el fallo europeo.
La última de ellas no sólo consolida la doctrina del efecto retroactivo, sino que también destaca por el allanamiento de Caja España, la entidad demandada, en el recurso de casación reconociendo el efecto retroactivo marcado por el alto tribunal, como explica Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio de Ferrer-Bonsoms Abogados.
No obstante, el propio fallo de la sala de lo civil del Supremo, que estima así el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, señala que, a pesar del reconocimiento expreso de la entidad financiera, no implica un reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo comercializadas por el banco.
"La decisión de la sentencia recurrida que limitó los efectos de la nulidad de la cláusula suelo a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, no es correcta", señala el fallo.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/09/07/59b182c846163fce1a8b462f.html

diumenge, 30 de juliol del 2017

CÓMO RECLAMAR POR VIA JUDICIAL EL DERECHO A VER A LOS NIETOS

La ley 42/2003 modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. De acuerdo con estas modificaciones:
• En caso de separación o divorcio el convenio regulador podrá incluir un régimen de visitas y comunicación del hijo con los abuelos.
• Este derecho no existe solo en caso de ruptura, sino también en el de desinterés de los progenitores o ausencia de uno de ellos.
• En caso de que los padres no puedan hacerse cargo de los hijos, los abuelos tendrán preferencia para hacerse cargo de su tutela antes que otros parientes, otras personas o instituciones.
• En caso de menores en situación de acogimiento los abuelos también tendrán derecho a un régimen de visitas y relaciones.
Sin embargo, este derecho tiene un límite muy claro, como ocurre en todas las cuestiones en la que hay distintos intereses en juego y hay menores afectados. El interés que prevalece siempre será el del menor para todo aquello que le afecte. El interés de los abuelos y de los padres se tiene en cuenta y es importante. Pero solo en cuanto sea beneficioso para el menor.

Aun partiendo de la base de que las relaciones de los abuelos con los nietos son beneficiosas para estos últimos, hay casos en los que no será así, por lo que el art. art. 160.2 del Código Civil indica que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados”.

 Cuándo hay justa causa para negar visitas a los abuelos

La justa causa deberá probarse y debe ser algo concreto, a valorar caso a caso por el juez, teniendo siempre en cuenta el interés del menor. De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no bastará para denegar las visitas la mala relación de los abuelos con los padres, o que el conflicto que genera esta mala relación pueda hipotéticamente afectar a la salud de los nietos.
Algunas de las causas tenidas en cuenta para denegar estas visitas por nuestros tribunales han sido conductas inapropiadas de los abuelos, manifestaciones en contra de los progenitores, la intención de los abuelos de asumir un rol parental o la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.
A modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Cantabria denegó el derecho a relacionarse con sus nietos, por entender que era perjudicial para los niños, a una abuela que tenía una mala relación con su hijo al que insultaba frecuentemente y que en presencia de los menores llegó a agredir a la madre de los niños.

 
Hasta dónde llega el derecho a “relacionarse” con los nietos
Estamos acostumbrados a que en caso de separación o divorcio con custodia atribuida a uno de los progenitores tenga un régimen de visitas de fines de semana alternos, una o dos tardes por semana y mitad de vacaciones escolares.

 
¿Puede un abuelo solicitar un régimen tan amplio? Nuestro Código Civil establece su derecho a relacionarse con los nietos, pero no concreta la forma en la que lo hará. Esto supone que, en caso de desacuerdo entre los padres, el tribunal deberá examinar caso por caso para decidir el más adecuado. Teniendo en cuenta, como en todo lo que le afecta, lo que sea más beneficioso para el menor.

 
Tendrá en consideración cuestiones como la edad de los niños, sus actividades, el grado de vinculación que tienen con sus abuelos y como ha sido su relación hasta ese momento. Tal y como el Tribunal Supremo indica en su sentencia de 14 de noviembre de 2014 “no debe impedirse la pernocta, pero tampoco generalizarla”.

 
De hecho, son mayoritarias las sentencias que consideran desproporcionado un régimen de visitas a favor de los abuelos como el que se fija para los padres. Con carácter general suele consistir, en los casos en los que se accede a que los abuelos pasen periodos con pernocta de los nietos, en 1 o 2 semanas de vacaciones al año y algunos fines de semana durante el curso escolar.

 
Los abuelos pueden cuidar de los nietos para ayudar a sus hijos divorciados
No es infrecuente que en caso de separación o divorcio la relación con la familia política esté muy deteriorada y que ambos traten de impedir vía judicial que los abuelos se encarguen de los hijos cuando les toca estar en compañía del otro progenitor si este no está presente en parte de ese tiempo.

Si bien en los casos en los que existiera riesgo para el menor y así se demostrara podría denegarse, con carácter general se acepta por parte del juzgado que los abuelos ayuden a su hijo a atender a sus nietos recogiéndoles del colegio o cuidándoles mientras está en el trabajo. Es otra forma de permitirles relacionarse con los nietos, aunque no tengan un régimen de visitas formal, y además favorece la relación de este con los niños y su conciliación laboral en muchos casos.
http://informativojuridico.com/reclamar-via-judicial-derecho-ver-los-nietos/