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diumenge, 28 de juliol del 2019

¿ QUIEN SE QUEDA CON EL PERRO SI SUS DUEÑOS SE DIVORCIAN?

Los tribunales son cada vez más sensibles hacia los derechos de las mascotas, aclarando quién es responsable de ellas o reconociendo custodias compartidas cuando sus dueños deciden separarse.
En Valladolid, un juez decidió hace unas semanas que el perro de una pareja que se había separado pasase seis meses con cada uno de sus dueños. Y en Murcia, otro perro tuvo que asistir a una vista para fijar la custodia compartida (copropiedad del animal), pretensión que fue rechazada al comprobarse que no existía una relación de afecto con el demandante.
Cada vez son más habituales los enfrentamientos en los tribunales por decidir quién se queda con la mascota tras una separación, pero también por otras cuestiones, como por los daños generados a terceros por animales de compañía. Según datos de la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (Amvac), hay unos 20 millones de animales domésticos en nuestro país, entre los que destacan perros (25%) y gatos (11%), seguidos por aves, peces, roedores y reptiles. La responsabilidad hacia ellos y los daños que puedan causar se encuentra ampliamente regulada por la legislación española.
El artículo 1.905 del Código Civil es muy claro: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causara, aunque se le escape o extravíe". Para estos casos, se puede contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil ante posibles daños causados a terceros, algo que es obligatorio en algunas comunidades autónomas como Madrid o País Vasco. En toda España, se exige tener esta cobertura cuando se está en posesión de razas consideradas potencialmente peligrosas.
La tenencia de animales así clasificados está regulada por disposiciones legales específicas, como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, incluyendo entre estos animales a los de la fauna salvaje que, independientemente de su agresividad, tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a personas y animales, o daños a las cosas. También entran en esta categoría los domésticos o de compañía, especialmente los perros, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de su mandíbula, puedan provocar la muerte o lesiones a los humanos u otros seres vivos, además de daños a las cosas.
Los responsables de estos animales necesitan disponer de una licencia administrativa para la que se exige un certificado de capacidad física y psicológica.

Nueva normativa

La sociedad en general está cada vez más concienciada con el bienestar y la calidad de vida de los animales, hasta el punto de estar tipificados los delitos más graves que pueden sufrir, como el maltrato o abandono, regulados por el Código Penal (artículos 337 y 337 bis).
Más allá de las propias decisiones judiciales, la legislación también está avanzando en la ampliación de los derechos de los animales. En estos momentos, se encuentra en trámite de aprobación una norma para que los animales domésticos pasen de ser considerados "cosas" a tener el estatus jurídico de seres vivos dotados de sensibilidad, lo que conllevaría importantes modificaciones en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil e, incluso, en la Ley Hipotecaria. Sin olvidar el impacto significativo que tendrán estos cambios en los resultados de los pleitos por la custodia de las mascotas.

5.000 euros por morder a una mujer

Una mujer paseaba a su perro, de raza labrador, por una calle cuando dos perros considerados potencialmente peligrosos se abalanzaron sobre ellos sin bozal ni correa, atacando tanto a la dueña como a su mascota. Sufrieron heridas y necesitaron de asistencia médica. La perjudicada reclamó al responsable de los perros una indemnización por lesiones y perjuicios.
Durante el juicio, se determinó que la agresión estaba directamente relacionada con el incumplimiento de la normativa que regula la tenencia de este tipo de animales, ya que se encontraban sueltos dentro de la parcela y pudieron salir al dejar la puerta del garaje abierta en un momento de descuido. Además, el denunciado no contaba con la licencia administrativa obligatoria para la posesión de estos animales y sólo uno de los dos tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con una aseguradora.
El acusado y su compañía de seguros tuvieron que indemnizar a la demandante con la cantidad de 5.026,49 euros por los daños causados.

 https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/07/26/5d3b20bae5fdeac82b8b4574.html

diumenge, 21 de juliol del 2019

VALIDEZ DE LA PRUEBA DE LA VIDEOVIGILANCIA

  • Supuesto de hecho
    Se resuelve una demanda de despido disciplinario, en un supuesto de agresión entre trabajadores que es captado a través de las cámaras de videovigilancia de la empresa. Conforme a los hechos probados el demandante tuvo una discusión en el centro de trabajo con otro trabajador motivada por una orden concreta de trabajo. En este contexto, durante la discusión producida en el centro de trabajo, y dentro de la jornada de trabajo, el demandante siguió al otro trabajador por el centro y en tono amenazante le dijo que a la salida se verían. En efecto, concluida la jornada, estando en el parking de la empresa, tanto el actor como el otro trabajador se enzarzaron en una pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar.
    La empresa en cumplimiento de la normativa de protección de datos dispone de su registro de actividades de tratamiento, en el que constan los datos de contacto del responsable y delegado de protección de datos. Dentro de este registro de datos de tratamiento figura el referido a videovigilancia, con indicación de que los fines son "videovigilancia de las instalaciones/o bienes". Asimismo, la empresa había dispuesto un cartel informativo de las grabaciones, y estas se aportan como prueba al juicio.
  • Criterio o ratio decidendi
    Se trata de dirimir la validez de la prueba de grabaciones, conforme a la nueva normativa de protección de datos tras la publicación del Reglamento UE y la reciente Ley Orgánica. Se cuestionan los límites del control empresarial de la actividad laboral frente al derecho del trabajador a la protección de datos. Se procede a analizar el cumplimiento del deber de información a los trabajadores, conforme a este nuevo marco legal, para concluir que la empresa debe informar previamente de la instalación de cámaras y con la concreta finalidad, incluyendo, por lo tanto, posibles consecuencias sancionatorias en supuestos de incumplimientos de los deberes laborales.
    En particular, se analiza el contenido del art. 89 de la nueva LOPD, que regula el uso de sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo, según el cual en supuestos en los que se grave un acto ilícito se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo que indica zona de videovigilancia. Aprecia el JS que esta disposición entra en conflicto con la STEDH de 9 de enero de 2018, para concluir que la omisión de la información de la concreta finalidad contraría lo dispuesto, no sólo en esa sentencia, sino también en el RGPD. Teniendo en cuenta su naturaleza de norma de eficacia directa, y también el principio de primacía del Derecho comunitario, la norma nacional no puede contradecir lo establecido por el Reglamento, por lo que finalmente concluye el Juzgado que la prueba no es válida por incumplimiento del deber de informar de las posibles consecuencias sancionatorias.
    A pesar de todo lo comentado, el despido es declarado procedente pero basado en la acreditación de los hechos a través de una prueba testifical sobre la agresión. 

     http://www.legaltoday.com/blogs/transversal/blog-revista-aranzadi-doctrinal/validez-de-la-prueba-de-videovigilancia

diumenge, 7 de juliol del 2019

BONOS CONVERTIBLES DEL POPULAR

Ex empleados del Popular consiguen recuperar sus inversiones en bonos convertibles.

Un ex empleado de años en el Popular consigue recuperar los 50.000 invertidos en bonos necesariamente convertibles en acciones del Popular. Así lo resolvió el pasado 21 de junio la sección Audiencia Provincial de Barcelona condenando al Popular (hoy Santander) a devolver los 50.000€ invertidos más intereses y costas. “Una sentencia firme que pone los puntos sobre las íes sobre los polémicos bonos convertibles”.

 La nulidad de la colocación se basa en el testimonio del cliente y del mismo comercial que le recomendó el producto. Este último señaló en el juicio que “nos colocaron una cosa que no era: un producto de ahorro cuando en realidad era de altísimo riesgo. El comercial también añadió que había muchísima urgencia en que los vendiéramos y el primer engañado fui yo”. Y concluye:Si me venden algo mal, lo vendo mal”.
Este testimonio permite a la sala concluir que el error fue “evidente” y que la información sobre el producto fue “nula”. También concluye la sentencia que el mismo comercializador desconocía el producto. “Aunque hay que agradecer la sinceridad del comercializador, la realidad es que resulta triste comprobar cómo quien realiza asesoramiento financiero desconoce en realidad el delicado producto que tiene entre manos, lamenta Navas, quien reclama una mayor profesionalización del sector.
El Popular (hoy Santander) insistió en el juicio en el carácter de “inversor experto” del cliente, debido a su larga trayectoria de 30 años en el banco. La prueba practicada acredita lo contrario”, concluye la sentencia. Además, el mismo comercial le presenta como el chico para todo”. Aunque -señala- realizaba labores de ventanilla, jamás realizó funciones de asesoramiento financiero. Y en cuanto a su perfil de riesgo, el comercial lo tiene claro: “era de perfil conservador de todas, todas”.
Así lo atestigua su historial financiero y su misma testifical donde declara creer que estaba adquiriendo un depósito sin riesgo remunerad a 5%. La realidad es que al momento del canje, el 25 de noviembre de 2015, las pérdidas habían ascendido al 93% de su inversión quedando sus 50.000€ en apenas 3.188€. “Fue un abuso de confianza porque él se fiaba de lo que le decía el comercial y el comercial de lo que le decían sus jefes; el resultado: los mismos empleados del Popular resultaron gravemente damnificados”, apunta el socio-director de navascusi.com.
La sentencia recuerda que el 21 de abril de 2015 la CNMV decidió sancionar por falta muy grave al popular con un millón de euros por la comercialización de los bonos necesariamente convertibles. Considera además que el banco no cumplió ni con la ley de condiciones generales de contratación ni con la ley general de consumidores y usuarios. Tampoco con las leyes sectoriales que obligan al banco a actuar con diligencia y transparencia en interés del cliente como si fuera propio y a ofrecer información “imparcial, clara y no engañosa” y con antelación suficiente haciendo hincapié en los riesgos sin “ocultarlos, encubrirlos o minimizarlos”.
Además, la Audiencia Provincial de Barcelona también recuerda que la ley obliga a los bancos a conocer el perfil del cliente y el objetivo de su inversión cuando realice asesoramiento financiero, entendido como  ”recomendación personalizada” como fue el caso. El banco debería haber practicado un test de conveniencia, pero el mismo comercial reconoció que se trataba de una mera formalidad automática. “Inverosímilmente se realizó e imprimió con pocos segundos de diferencias”, afea la sentencia.
La sentencia también considera “irrelevante” el documento en el que el cliente manifiesta “conocer el significado y trascendencia” del producto. “Se trata de meras menciones predispuestas vacías de contenido real y contradichas por los hechos”, señala recordando la sentencia del Supremo del 20 de noviembre de 2015.
El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona corrige la sentencia del juzgado nº1 de Igualada (Barcelona) en la que se desestimó la demanda por caducidad. Argumentó el Popular (hoy Santander) que el Supremo señalaba en su sentencia de 12 de enero de 2015 que los 4 años de plazo deben de contabilizarse desde que el cliente tiene conocimiento cierto del riesgo. El juzgado de primera instancia admitió el argumento. Sin embargo, Navas & Cusí recuerda que el mismo Supremo en sentencia del 19 de enero de 2018 ha clarificado su doctrina afirmando que el plazo debe de contabilizarse desde la consumación del contrato “y en todo caso, nunca antes de que el cliente sea plenamente consciente del riesgo”. Es decir -señala el socio-director de navacsusi.com- “la interpretación del plazo es extensiva no restrictiva como pretendía el banco”.
Con todo, la sentencia concluye decretando la nulidad de la colocación y obligando al banco a devolver los 50.000€ a su ex empleado más intereses legales y condena en costas. “Una sentencia muy interesante porque deja en evidencia las malas prácticas incluso con sus propios empleados”,

 https://www.diariojuridico.com/ex-empleados-del-popular-consiguen-recuperar-sus-inversiones-en-bonos-convertibles/