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divendres, 27 de setembre del 2013

¿QUÉ ES UN ORDEN DE ALEJAMIENTO?



Es una resolución de un Juez por la que ordena a una persona que se mantenga alejada de otra persona o de un lugar (por ejemplo, una vivienda), pudiendo fijarse la distancia a la que ha de mantenerse alejado y durante cuánto tiempo. En el caso de que se descubra a esa persona que ha incumplido la orden, la Policía lo puede detener  presentar cargos penales contra él.

La orden de alejamiento es una medida que solamente puede acordar un juez porque supone una restricción de la libertad para la persona a la que se le ordena no acercarse a la otra (no poder ir a dónde quiera).

Este tipo de órdenes se suelen acordar por el juez para proteger a las víctimas de violencia doméstica, así como en los casos en que el Juez crea que hay una amenaza de que pueda producirse un delito contra la vida, la integridad física o por motivos sexuales contra otra persona.


dimecres, 25 de setembre del 2013

REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER SOLICITAR EL DIVORCIO EXPRESS O LA SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO

Requisitos para solicitar el divorcio 

”express” o el divorcio de mutuo acuerdo:


1º Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso. No será preciso esperar 3 meses desde la celebración del matrimonio para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la liberal, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

2º Ambos cónyuges deberán estar de acuerdo con el divorcio o separación y sus términos (guarda y custodia, régimen de visitas a los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, pensiones de alimentos y compensatoria, reparto de bienes gananciales…).

3º Ambos cónyuges o uno de los cónyuges con el consentimiento del otro deberá solicitar el divorcio o la separación. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador. En el Convenio Regulador del Divorcio, se deberán incluir oratoriamente los acuerdos a los que se lleguen sobre los siguientes temas:
  • A) Determinación del cónyuge bajo cuya custodia han de quedar los hijos del matrimonio, así como el régimen de visitas, comunicación y estancia que se fije a favor del cónyuge progenitor que no va a vivir con ellos. También se introduce la posibilidad de fijar un régimen de guarda y de custodia compartida
  • B) Atribución del uso de la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche,…)
  • C) La cantidad que se fija como pensión alimenticia a satisfacer a favor de los hijos del matrimonio
  • D) En caso de acordarse así, la cantidad a satisfacer por uno de los cónyuges al otro, en concepto de pensión compensatoria, o la renuncia a su percibo cuando así se acuerde
  • E) Liquidación del régimen económico matrimonial en caso de acordar los cónyuges su liquidación en este momento, o bien indicar en el Convenio Regulador que se pospone dicha liquidación para otra fecha.
4º Ya no será preciso realizar una separación judicial previa al divorcio, pero quien prefiera esta fórmula podrá elegirla. Ahora bien, si una de las partes solicita la separación y el otro cónyuge el divorcio, el juez concederá el divorcio.

5º Haber tenido el último domicilio conyugal dentro del territorio español, o al menos uno de los cónyuges, aún en el caso de que el matrimonio se hubiese contraído en el extranjero, siendo indiferente la nacionalidad de los mismos.

6º En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, habrán de aportar certificación de la ley nacional aplicable emitida por la Embajada correspondiente.

7º La custodia compartida permite que los niños vivan alternativamente con el padre y con la madre. La nueva ley permite la custodia compartida si ambos cónyuges están de acuerdo; en caso de desacuerdo es muy difícil que se conceda, pues sería únicamente si el juez, previo informe favorable del MF, considera que es una la única forma de proteger el interés del menor.

8º Cuando un progenitor se niega a cumplir con la pensión alimenticia de sus hijos se le puede embargar la nómina - El tema de la pensión de alimentos es una cuestión de enorme relevancia jurídica y, a la vez, práctica. Este tema será objeto de uno o varios post- . El problema está en los casos de los autónomos pues sus ingresos son difíciles de controlar. El fondo de pensiones (del que escribiré en otro artículo) tiene por función asistir económicamente a los hijos que estén en este caso, pero no cubre las pensiones compensatorias, es decir, las de la madre.

9º Inevitablemente se debe contratar, como antes, un abogado y un procurador (que pueden compartir en los casos de ruptura de mutuo acuerdo). 

La pensión compensatoria se trata de la cantidad de dinero estipulada para la ex mujer y no para los hijos (que sería la pensión alimenticia). La nueva ley prevé que pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzada (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega).