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divendres, 19 d’agost del 2016

EL INCUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LOCALIZACION PERMANENTE DEBE CONLLEVAR UNA NUEVA CAUSA Y NO LA PRISION AUTOMATICA

La Fiscalía del Estado ha resuelto en su Consulta del pasado mes de junio que los fiscales no deberán solicitar medidas de ingreso en prisión cuando se quebrante la pena de localización permanente. Lo que procederá, señala en su informe remitido a todas las Fiscalías, será incoar una nueva causa por delito de quebrantamiento de condena.
 
 En su consulta, la Fiscalía recuerda que la localización permanente “impide la corrupción o el contagio por los delincuentes habituales o profesionales, evita el sufrimiento personal y la angustia del ingreso en la cárcel y minimiza las perturbaciones laborales y los efectos desocializadores”. Por lo que concluye que la medida de ingreso en prisión sería excesiva y por ello lo que el quebrantamiento de la medida debe conllevar es una nueva causa y la reanudación de la pena de localización permanente que había sido quebrantada.
Además, en relación con la nueva causa, la circular recuerda que “pese a que la reforma operada por LO 15/2003 pretendiera hacer del Juez de Vigilancia Penitenciaria un Juez de ejecución de penas, corresponde al Juez o Tribunal sentenciador el control de la localización permanente, siendo patente la falta de vinculación del penado a la Administración penitenciaria”. 
 
Supuestos en los que la localización permanente deriva de una sustitución o de una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria
 
La circular también aborda los problemas que puedan surgir cuando la medida de localziación permanente quebrantada derive de una sustitución conforme al art. 71.2 CO o de una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 CP. 
Así, cuando la pena de localización permanente se impusiera como sustitutiva de la prisión inferior a tres meses (art. 71.2 CP), el quebrantamiento dará también lugar a la deducción de testimonio y a la incoación de nueva causa por el tipo atenuado del art. 468 CP, no siendo procedente el retorno a la pena original, pues la prisión inferior a tres meses se sustituye “en todo caso”. 
Y recuerda que la previsión del art. 88.2 CP que disponía que “en el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará (…)”, ha desaparecido tras la reforma de la LO 1/2015.
 
En el caso de que la localización permanente derive de ser una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 CP,el incumplimiento generará igualmente como efecto la incoación de nueva causa por delito de quebrantamiento en su modalidad atenuada.

http://informativojuridico.com/el-incumplimiento-de-la-pena-de-localizaci%C3%B3n-permanente-deber%C3%A1-conllevar-una-nueva-causa-y-no-la
 

dijous, 11 d’agost del 2016

CUANDO SE PUEDE PERDER UN TRABAJO POR TENER ANTECEDENTES PENALES

Determinadas profesiones exigen tener un expediente limpio y los últimos cambios legislativos han ampliado el catálogo de empleos en los que es necesario informar sobre este aspecto.
Este verano los campamentos y las empresas de animación infantil han tenido que hacer algunos cambios a la hora de contratar personal. Ahora, todas las personas que trabajan con menores de edad tienen que presentar un documento que acredite que no han sido condenadas por delitos contra la integridad sexual.
En otras profesiones se dan situaciones similares. Los jueces no pueden tener antecedentes por delitos dolosos, al igual que los auditores de cuentas. Para ser taxista en ciudades como Madrid o Valencia exigen tenerlos cancelados, lo mismo que ocurre para acceder a la Policía o a las Fuerzas Armadas.
Como los antecedentes penales pertenecen al ámbito privado, puede llamar la atención que las compañías los pidan, pero es una práctica habitual en muchos sectores. Es más, para acceder a estas profesiones es requisito indispensable.

Acceso a los datos

El certificado sólo lo puede reclamar el interesado y los organismos judiciales, aunque hay determinados casos en los que la Administración cursa una solicitud automática. Por ejemplo, para conseguir el permiso de residencia, para obtener la licencia de vigilante o de escolta privado, o el permiso de armas o acceder al Cuerpo Nacional de Policía o a la Guardia Civil no hace falta pedirlo. Los propios organismos públicos acceden directamente a la base de datos y hacen las comprobaciones necesarias.
Pero el interesado también puede autorizar a otra persona para que los solicite. Jesús Trujillo, director general del Colegio Blanca de Castilla de Madrid, explica cómo actuaron desde el centro. "A los ya contratados se les pidió una autorización para hacer una solicitud conjunta y agilizar los trámites. En unas horas nos enviaron los certificados de antecedentes de todos los empleados".

En caso de condena

Pero ¿qué ocurre si un trabajador de una de estas profesiones es condenado? Entonces, el despido es fulminante y seguirá así al menos hasta que logre borrar sus antecedentes.
María de la Palma Álvarez Pozo, profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, explica que "se produciría la resolución del contrato. Esta forma de actuar es un mecanismo de prevención. De esta manera, se intenta evitar la comisión de nuevos delitos".
Si la condena recae sobre un funcionario, la situación es la misma. El empleado no tiene derecho a reincorporarse a su puesto, explica Patricia Martínez Díez, del despacho Ceca Magán. "Una vez cancelados los antecedentes, el condenado podrá volver a presentarse a la oposición, aunque si por la naturaleza del delito tarda mucho tiempo en limpiar su expediente, es difícil que se vuelva a obtener plaza", añade.
No obstante, los antecedentes no quedan de por vida. Éstos se cancelan cuando la persona haya satisfecho las responsabilidades penales y civiles derivadas del delito y haya estado un plazo de tiempo -que varía entre uno y 30 años, dependiendo del delito- sin volver a ser condenada. Cuando se reúnan estos requisitos, el interesado puede solicitar la cancelación al Ministerio de Justicia, ya que ésta no se produce de forma automática. Si a los tres meses no hay respuesta, se entienden borrados.
Además del Registro Central de Penados, que es donde se inscriben los antecedentes, se ha creado el Registro de Delincuentes Sexuales. En él figuran los datos y el perfil genético de los condenados por delitos contra la libertad sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Este registro no es público, pero sus datos se mantienen aunque los antecedentes se hayan cancelado.
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/07/26/57978815ca4741d7068b45bf.html

dimecres, 3 d’agost del 2016

¿CUANTO TIEMPO HAY QUE TRABAJAR EN VERANO PARA TENER DERECHO A PARO?

Cobrar el paro no es algo que pueda hacer cualquier trabajador indiferentemente del periodo cotizado. La legislación española exige como requisito previo haber cotizado al menos 360 días. La prestación contributiva por desempleo tan solo puede obtenerse habiendo cotizado dicha cantidad de días en un periodo de 6 años, pero para quienes solo trabajen este verano no está todo perdido.
La regulación contempla un subsidio por desempleo, que tiene carácter asistencial, para aquellas personas que hayan cotizado menos de 360 días, aunque para quienes únicamente trabajan en el periodo estival podría llegar a ser complicado acceder a él.

Requisitos

Se requieren ciertos requisitos, alguno coincidente con la prestación contributiva, pero el principal problema se encuentra en el periodo de cotización. La Ley exige no solo estar desempleado, sino también lo siguiente:
- Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o 6 meses si no se tienen.
-Carecer de rentas brutas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Estos requisitos habrán de reunirse tanto en el momento del hecho causante, es decir, momento desde el que comienza la situación legal de desempleo, como en el momento de la solicitud del subsidio. Además, como en la prestación contributiva, habrá que inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el llamado compromiso de actividad.

Duración

La duración de la percepción del subsidio estará en función del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares.
Teniéndolas, serán 3, 4 o 5 meses si se ha cotizado 3, 4, o 5 meses respectivamente. En caso de haber cotizado 6 meses o más, el derecho será de 21 meses, aunque se irá prorrogando cada seis meses hasta agotar el periodo.
Quien no tenga responsabilidades familiares, la duración será de 6 meses en todo caso.

Cuantía

La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En caso de tiempo parcial, la cuantía será en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.
http://www.abc.es/economia/abci-cuanto-tiempo-trabajar-verano-para-tener-derecho-paro-201608030328_noticia.html