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diumenge, 14 de gener del 2018

LOS OCHO CAMBIOS DE LA NUEVA LEY HIPOTECARIA

El  proyecto de ley de la nueva ley hipotecaria ya está listo para ser estudiado por el Consejo de Estado, antes de entrar en la fase parlamentaria. En condiciones normales, la ley debería entrar en vigor durante la primera parte de 2018.

Esta normativa cambia aspectos fundamentales como la forma en que un consumidor recibirá información sobre su hipoteca y el papel de los notarios. Además supone rebajas en las comisiones de demora, amortización anticipada, y una flexibilización en el cambio de contratos a tipo fijo a otros a tipo variable, y viceversa. A grandes rasgos, éstas son las ocho principales novedades de la regulación, que busca proteger a clientes particulares y autónomos.
1.-Transparencia. Antes de contratar una hipoteca, el banco deberá poner a disposición del cliente diversa información, con detalles sobre todas las cláusulas potencialmente peligrosas; estimaciones de cómo pueden afectar distintos escenarios al pago de la cuota; y cuáles son y cómo se reparten los gastos hipotecarios. Con esta información, y antes de la firma, el cliente tiene que ir al notario -será una consulta gratuita- para chequear que tiene toda la documentación necesaria y que se han resuelto todas sus dudas. Una vez superada esta primera revisión, el cliente tendría que volver al notario de la mano del banco para sellar el acuerdo.
Una vez reciba la información del banco, el cliente debe ir a una consulta gratuita con un notario a chequear que tiene y entiende toda la documentación
2.- Responsabilidad. El notario tendrá responsabilidad en que el cliente entienda todas las cláusulas y que no haya condiciones abusivas en el contrato (se crea un registro de cláusulas prohibidas). Habrá un régimen sancionador en caso de que esto se incumpla.
3.- Productos asociados. Los bancos deberán ofrecer por separado las hipotecas y los productos hasta ahora vinculados a ella, como tarjetas de crédito y seguros de vida y hogar. Podrán seguir aplicando rebajas en caso de contratarlos, pero deberán detallar el coste y dejar al cliente que los contrate con otras entidades, si le compensa más de esa forma. El Banco de España revisará esta operativa.
La banca deberá arrojar más transparencia sobre las ofertas de hipotecas que incluyan productos vinculados
4.- Desahucios. Las entidades no podrán activar la cláusula de vencimiento anticipado (previa a un desahucio) tras el impago de tres cuotas como venían haciendo hasta ahora. El Gobierno eleva el umbral a un 2% de la hipoteca impagada durante la primera mitad de la vida del crédito, y a un 4% durante el resto del contrato.
5.- Cambio de contrato o entidad. La nueva ley quiere flexibilizar que un cliente pueda cambiar su hipoteca de tipo fijo a variable, y viceversa, y pueda hacerlo a su vez de entidad, con el objetivo de elevar la competencia. Por ello, se fijan topes para las comisiones de reembolso anticipado, hasta el 0,25% en los tres primeros años y del 0% en el resto, con limitaciones también en los aranceles notariales y registrales.
Uno de los objetivos de la ley es que los consumidores puedan mover la hipoteca de un banco a otro con costes más reducidos
6.- Amortización anticipada. El Gobierno prohíbe las comisiones de reembolso total o parcial, salvo en los cinco primeros años de una de las hipotecas a tipo variable y para cubrir las pérdidas financieras del banco en los créditos a tipo fijo, hasta determinados límites (3-4%).
7.- Comisiones de demora. Economía pone un techo a las tasas de demora de tres veces el interés legal del dinero, para evitar abusos como los que se han producido desde alguna entidad.
8.- Divisas extranjeras. Se pueden cambiar a euros (o la divisa del país en el que resida el cliente) aquellas hipotecas referenciadas a una moneda distinta, como ocurre con las vendidas en yenes antes de la crisis.
http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/empresas/Asi-seran-hipotecas-desde-2018-ocho-cambios-nueva-ley_0_1047496386.html


diumenge, 7 de gener del 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA ILEGALIDAD DE LAS MULTAS DE TRAFICO CAPTADAS POR EL SISTEMA "FOTO-ROJO"

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo ‘foto-rojo’.
En concreto, la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra una sentencia de 9 de noviembre de 2014 que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo. Además, al condenado se le imponían unas costas de 2.000 euros.
El ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión judicial era “errónea y gravemente dañosa para el interés general” y le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo inadmite ahora este recurso al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia, que declara que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba medición lumínica y a pesar de “no estar sujeto a control metrológico”.
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) señala que esta decisión del Supremo “reitera lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema “foto-rojo”, en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa) que, además, fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad.
En esa sentencia del 2015, el Supremo fijaba que el sistema de ‘foto-rojo’ no está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, presupuesto para dotar de validez probatoria a las imágenes que capta, y es “exigible” que el dispositivo “quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio”.
https://confilegal.com/20180107-el-supremo-confirma-la-ilegalidad-de-las-multas-de-trafico-captadas-por-el-sistema-foto-rojo/