Una sentencia del Tribunal
Supremo considera que no se puede extender el permiso retribuido
previsto en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de
hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.
La
Justicia dicta que no se puede extender el permiso retribuido regulado
en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho, así
como otros modelos de convivencia familiar continuada. Así lo establece
una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que entiende que esta
diferencia de trato no vulnera el principio de igualdad ya que se trata
de realidades diferentes y no equivalentes.
El alto tribunal ha
ratificado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que
resolvió un conflicto colectivo surgido en una compañía, a raíz del
permiso concedido por enlace matrimonial, contenido en el convenio. Éste
es claro: "Permiso retribuido de quince días naturales de duración para
el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo
comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o
íntegramente después de ésta".
Sin embargo, la empresa no entendía
esta concesión para todos los tipos de enlaces, estando excluidas las
parejas de hecho y otra clase de uniones. Por ello, los representantes
de los trabajadores acudieron a los jueces de la Audiencia Nacional,
primero, y del Supremo, después, en busca de respuestas.
Ambos
tribunales han dado la razón a la compañía. Para ello se fijan en varios
puntos clave, como que "no solo habla de permiso por matrimonio, sino
que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para
establecer el período exacto de los días de disfrute", señala la
sentencia del Supremo. Por tanto, entiende que "es evidente que si el
precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes
de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo".
Por otro
lado, añade el dictamen, "tampoco se aprecia la voluntad de las partes
negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute
del permiso". En este sentido, explica que, pese a la solicitud que la
representación sindical presentó a la comisión paritaria del convenio
colectivo para se manifestara al respecto, no obtuvo ninguna respuesta.
El
tribunal aborda una última cuestión y es si ve que ha habido un trato
desigual entre unos modelos de pareja y otros. No lo ve de esta manera y
es tajante: "Según la doctrina constitucional la diferencia de
tratamiento entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven
maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de
igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) puesto que son
realidades diferentes y no equivalentes".
De esta manera, la
justicia entiende que el permiso por matrimonio no se puede extender a
cualquier modelo de convivencia familiar permanente.