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diumenge, 2 de desembre del 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DETERMINA QUE UN TOCAMIENTO NO CONSENTIDO ES ABUSO SEXUAL

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los tocamientos de carácter sexual con el fin de evitar que éstos se puedan considerar delitos leves de coacciones o vejaciones injustas, siempre que se acredite la naturaleza sexual de la acción y el ánimo tendencial consistente en la concurrencia de un ánimo libidinoso o de satisfacción del apetito sexual.


De conformidad con reiterada Jurisprudencia del TS  -STS 1097/2007 de 18 de diciembre, STS 345/2018, de 11 de julio, con cita de otras - el tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento en base a los siguientes requisitos:
A) Un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, cuya variedad es múltiple, simre que no represente un "acceso carnal".
B) Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.
C) Un elemento subjetivo o tendencial que se expresa en el clásico "ánimo libidinoso"   o propósito de obtener una satisfacción sexual.    
A raíz de la STS 396/2018 el Supremo determina que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP.
Los hechos declarados probados en la resolución recurrida son los siguientes: El acusado está en un bar en el que también está la denunciante. Esta última fue al baño en un momento dado, siendo seguida por el acusado. Una vez allí, el acusado insistía en abrirle la puerta y acceder al interior con ella, a lo que se negó ella. Al intentar coger la llave del servicio de señoras, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura.
El Juez penal absuelve por considerar que era un tocamiento momentáneo en el que no apreciaba un carácter libidinoso de cierta entidad y permanencia, y que podría constituir una vejación injusta ya despenalizada. La Audiencia Provincial confirma la absolución.
El TS confirma la sentencia al tratarse de sentencia absolutoria destacando que de conformidad con una jurisprudencia reiterada de esta Sala -de conformidad con la jurisprudencia del TEDH y del TC- la posibilidad de reemplazar una sentencia absolutoria por otra de condena queda limitada exclusivamente a los supuestos en los que el hecho probado declarado en la instancia permanezca incólume y el debate se ciña exclusivamente al juicio de subsunción. Pues bien en el caso de autos, los hechos probados se limitan a declarar que el acusado, al intentar coger las llaves, rozó momentáneamente a la recurrente en la zona del pecho y de la cintura; lo que el Supremo considera insuficiente para que el tribunal pueda  aplicar el tipo de abuso sexual, puesto que no se incluye en el factum de la resolución recurrida el elemento tendencial. 
Llegados a éste punto, lo que plantea alguna duda es la exigencia del elemento tendencial. El tipo penal exige realizar actos contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Si alguien, sabiendo que no tiene el consentimiento, le toca el pecho a otra persona, qué relevancia puede tener el elemento tendencial? La libertad e indemnidad sexual de esa persona ha quedado afectada por la acción del sujeto, con independencia de que el sujeto activo haya o no satisfecho su apetito sexual. En éste sentido, el propio TS, en la  STS 494/2007 de 8 de junio, considera que el tocamiento de nalgas tienen un inequívoco carácter lascivo que excluye lo que era falta de vejaciones. Tal y como ocurre en el presente caso, habida cuenta de que el acusado la siguió, se quiso meter en el baño con ella, ella no quiso y él le rozó en el pecho de una manera no accidental.
Lo relevante pues, debería de ser que se atente contra una persona mediante un acto de significación sexual sin su consentimiento.  

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/el-tribunal-supremo-determina-que-un-tocamiento-no-consentido-es-abuso-sexual

diumenge, 25 de novembre del 2018

LA CONVIVENCIA CON UNA NUEVA PAREJA EXTINGUE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS UN DIVORCIO

El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
El pleno de la sala primera del Tribunal Supremo ha dictaminado que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio, en una sentencia en la que confirma otra de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El fiscal consideraba que la decisión de la Audiencia de Valladolid es contraria a al artículo 96 del Código Civil, que establece que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
De este modo, el alto tribunal resuelve en esta sentencia el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La sentencia de la Audiencia Provincial acodó la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
La sala del Supremo ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. "La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar", señala.
Según explica Europa Press, el tribunal aclara que no se cuestiona la libertad de establecer nuevas relaciones sino que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.
Para el Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene "evidente influencia" en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos.
Ese interés de los hijos es, según explica, la suma de distintos factores relacionados con las circunstancias personales de los progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es "corolario lógico y natural" la guarda y custodia compartida, pero también "otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño".
Entiende el tribunal que esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros.
Y añade que la remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que fija que éste no restrinja o limite más derechos que los que ampara y que se valoran los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando el del menor en primer lugar.
En definitiva, entiende que la sentencia recurrida no vulnera el interés del menor ni contradice la jurisprudencia del Supremo porque el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. "Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar", apunta.
En el presente caso, considera que este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. "La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, como dicta la sentencia recurrida", añade.
A juicio del Supremo, la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. "Más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores", añade.
Finalmente, apunta que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliaros. "La misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda", concluye.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/11/23/5bf83cef268e3e336a8b462a.html

diumenge, 18 de novembre del 2018

CALCULO DE LA INDEMNIZACION Y EL FINIQUITO

El artículo 49.2 ET, al hacer referencia a la extinción de los contratos, hace una mención sobre el finiquito diciendo que: «el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas»
 El finiquito es un documento que expide el empresario cuando se extingue una relación laboral, ya sea por finalización del tiempo estipulado en el contrato de trabajo, baja voluntaria o bien por despido, por el cual se liquida al trabajador cuantos haberes tiene pendiente el empresario de pagarle. El importe irá en función del tiempo trabajado en la empresa, de las vacaciones y el tipo de indemnización.
El artículo 49.2 ET, al hacer referencia a la extinción de los contratos, hace una mención sobre el finiquito diciendo que: «el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas».
En los casos de despido, se deberá entregar el finiquito al trabajador, junto con la carta de despido, por la cual se da por finalizada la relación laboral y se hace constar que el empresario ha liquidado cuantas obligaciones tenía con el trabajador.
En los casos de finalización de contrato, se deberá entregar el finiquito junto con un escrito de finalización de la relación laboral
El finiquito debe contener los siguientes apartados:
Salarios pendientes de pago.
Parte proporcional de las pagas extras pendientes de vencimiento.
Vacaciones no disfrutadas.
Horas extraordinarias.
Indemnización por despido.
Cualquier cantidad pendiente de abono.

En cuanto a su forma, debe observar su forma escrita dividiéndose en varias partes:
Donde se detalla los conceptos a abonar, la forma de pago.
Firma del trabajador.


El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.
Ejemplo de cálculo de finiquito

Trabajadora que fue despedida el 7 de julio de 2016, que cobra un salario mensual de 1000€ con dos pagas extras de 1000€ cada una; la de Navidad que se devenga en enero, y la de verano, que se devenga en julio; no las cobra mensualmente. No ha disfrutado vacaciones, correspondiéndole 30 días al año.
Pasos:
Calcular el salario por día para liquidar los 7 días de julio:

1000 €/ 30 días –al ser salario mensual– = 33,33 € /día.  Los 7 días de julio serán 7 días x 33,33 € = 233,31 €.
Se calcula las vacaciones que no ha disfrutado:

Como no ha trabajado todo el año, hay que calcular la proporción. Para ello hay que sumar los días totales trabajados: 30 días /mes x 6 meses (desde enero a junio) = 180 días + 7 días de julio = 187 días. Para saber los que le corresponde por vacaciones se hace una regla: Si 360 días (lo que tiene el año en un salario mensual) le corresponde 30 días de vacaciones, a 187 días trabajado le corresponde: (187 x 30)/360 = 15, 58 días. Se redondea a 15 días de vacaciones. El valor de las vacaciones es el mismo que el salario: 15 días x 33,33 € = 499,95 €.
Ahora se calcula la parte proporcional de las pagas extras:

Como no la cobra mensualmente, se le debe a la trabajadora:
La paga de Navidad, que se devenga en enero. Esta paga corresponde a todo el año 2016. Por lo tanto, a la trabajadora le corresponde desde 1 de enero 2016 hasta 7 de julio de 2016 –fecha de su extinción laboral–. Para ello hay que calcularlo: hay que traducirlo en días 1000 € (paga Navidad) / 360 días (año) = 2,78 €/día. Le corresponde 187 días (desde enero al 7 de julio) x 2,78 € = 519,89 €
La paga de verano. Es la que va desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio 2017. Como el trabajador ha sido baja el 7 de julio de 2016, le corresponde 7 días: 7 días x 2,78 € = 19,46 €
Como no hay más conceptos pendiente de pago. El total del finiquito será: 233,31 + 499,95 + 519,89 + 19,46 = 1272,61 €


Aunque con anterioridad se ha indicado que la indemnización puede formar parte del total del finiquito, no siempre es así ya que depende de si el trabajador tiene o no derecho a ella. Es importante reconocer sus diferencias: no es lo mismo finiquito que indemnización. Para calcular la indemnización siempre hay que tener presente estos conceptos:
Salario bruto anual o mensual.
Pagas extras.
Tipo de contrato.
Tipo de despido
La antigüedad en la empresa.

El importante de la indemnización irá en función del tipo de despido o del número de días en los contratos temporales.
Ejemplo de indemnización por despido improcedente
Si se utiliza los datos salariales del ejemplo anterior y se añade que la trabajadora empezó a trabajar el 01/01/2015, finalizando su relación laboral 07/07/2016.

Si es el caso de un despido improcedente, la indemnización sería de 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, con un máximo de 24 mensualidades.

Pasos:
Si se utiliza los datos salariales del ejemplo anterior y se añade que la trabajadora empezó a trabajar el 01/01/2015, finalizando su relación laboral 07/07/2016.

Si es el caso de un despido improcedente, la indemnización sería de 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, con un máximo de 24 mensualidades.

Pasos:
Se calcula los días totales, su antigüedad: Dese 01/01/2015 al 07/07/2016 = 19 meses[1] (554 días, se calcula todos los días del año)
Se calcula el salario anual. El salario bruto más las pagas: 1000 € salario x 12 meses = 12000 € + (1000 € x 2 paga extras = 2000 €) = 14000 € anual.
Calcular el salario total por día. 14000 € / 366[2] = 38,25 € /días de salario

[1] El cálculo se debe hacer en meses.  Se cuenta el mes en su totalidad. Ej.: Inicio 12/01/15 hasta 20/10/2025. Enero y octubre son meses enteros.
[2] Por ser el año 2016 bisiesto.
Calcular los días indemnización de 33 días por año de servicio. Una regla de tres: si a 12 meses (un año) le corresponde 33 días de indemnización, a 19 meses (trabajados) le corresponde: (19 x 33)/12 = 52,25 día de indemnización.
Cálculo del importe de la indemnización: 52,25 días x 38, 25 € salario al día = 1998, 56 €

Para el cálculo de la indemnización por despido, es necesario tener presente la fecha de la reforma laboral, es decir, 12 de febrero de 2012. Los contratos anteriores a esta fecha darán derecho a una indemnización por despido de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Desde el 12 de febrero en adelante, la indemnización será de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
En este sentido, es importante la Sentencia del 18 de febrero de 2016, del Tribunal Supremo por el cual cambio el sentido de la interpretación de la Disposición Transitoria 5.ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Reforma del Mercado de Trabajo, que se expresa así: «La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso».
La propia sentencia expone un caso de puede servir de ejemplo. Se trata de un trabajador que inició su actividad laboral el 4 de enero de 1993, siendo despedido el 24 de marzo de 2013. La sentencia lo expone así: «Para el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012 opera una indemnización de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Eso significa que debemos contabilizar diecinueve años y dos meses de actividad; el prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75).
Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a doscientas treinta mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios (230 x 3,75 = 862,5) supera los 720 días indemnizatorios.
D) Ello significa que opera la excepción: la indemnización será de 862,5 días de salario. Prescribe la norma que ” se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. Es evidente que esa cuantía máxima (42 x 30 = 1260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días). La transformación de esos días indemnizatorios (862,5) en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 = 94.219) arroja una cifra distinta a la reconocida en el fallo inicial de la sentencia (74.386,87 €) y en el Auto aclaratorio (79.471,94 €) pero también a la interesada por el recurso casacional (89.134,27). Comprobación práctica e inmejorable de las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita.
E) De acuerdo con lo razonado en el apartado anterior, aunque no se hubiera alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades, el tiempo de servicios posterior a 12 de febrero de 2012 es inhábil para acrecentar la cuantía fijada. Dicho de otro modo: al entrar en vigor la reforma legislativa de 2012 −Real Decreto-Ley 3/2012, respetado por Ley 3/2012− el trabajador ha prestado servicios por tiempo superior a 19 años y eso provoca que el ulterior trabajo resulte inocuo desde la perspectiva de la Disposición Transitoria Quinta aplicable al caso».

En definitiva, el límite está en los 720 días si antes de la fecha de la reforma no se ha superado.
resumen de indemnizaciones
Causa Indemnización Límite
Finalización de contrato temporal por obra o servicio y por circunstancias de la producción A partir del 01/01/2015
12 días por año de servicios

Extinción del contrato por traslado 20 días por año de servicio 12 mensualidades
Extinción del contrato por modificación sustancial 20 días por año de servicio 12 mensualidades
Extinción del contrato por modificación sustancial por inaplicación del artículo 41 del ET 33 días por año de servicios 24 mensualidades
Por voluntad del trabajador por incumplimiento grave del empresario 33 días por año de servicio 24 mensualidades
Por causas objetivas del artículo 52 y fuerza mayor 20 días por año de servicios 12 mensualidades
Por causas objetivas o despido disciplinario improcedente 33 días por año de servicio 24 mensualidades
Extinción de la personalidad jurídica del empresario 20 días por año de servicio 12 mensualidades.


http://informativojuridico.com/calculo-la-liquidacion-finiquito/

dijous, 1 de novembre del 2018

¿CÓMO RECLAMAR EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS?

El Tribunal Supremo ha modificado su criterio a la hora de determinar quién debe pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo hipotecario.
Hasta ahora, el alto tribunal sólo reconocía la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca, pero este cambio de criterio determina que es el banco quien debe asumir este gasto, ya que es el principal interesado en que la hipoteca se eleve a escritura pública, pues así, en caso de impago del prestatario, podrá ejecutar su garantía.
A partir de ahora se podrán reclamar, por tanto, la totalidad de gastos de formalización de la hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo, es decir:
- Notaría: Coste de la elevación a escritura pública de la escritura
- Registro de la Propiedad: Coste de la anotación en el Registro
- Gestoría: Honorarios de la gestoría que tramitaba la formalización, la cual normalmente venía impuesta por el banco
- Tasación de la vivienda: gestión imprescindible para que el banco concediese la hipoteca
- Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD)
¿Cómo puede reclamarse?
Para iniciar el proceso para reclamar las cantidades, desde Legálitas recomiendan llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Reunir la documentación necesaria. Localizar la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados.
2. Redactar documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria solicitando los importes abonados. Es importante realizar un requerimiento fehaciente a la entidad correcta, ya que debido a las absorciones entre bancos pueden desatender la reclamación, al igual que, en caso de haber cambiado de banco la hipoteca debería cursarse solicitud a ambas entidades.
3. Estudiar con detalle la respuesta del banco en base a sus razonamientos jurídicos. Puede darse el caso de que los bancos intenten negociar con los clientes y hacer propuestas que no le beneficien, obligándole a renunciar a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro esta y otras cláusulas.
4. Controlar los tiempos de resolución de la reclamación. El Banco debería resolver la reclamación en un plazo de 2 meses desde que se realizó la misma. Es probable que la entidad trate de "desesperar o desanimar" al cliente alargando el plazo de resolución solicitando documentación adicional u obligándole a rehacer la reclamación usando un formulario específico. Es importante que el consumidor conozca sus derechos y sepa hacer frente a estas situaciones.
5. En caso de que el banco desatienda la solicitud, se presentará demanda en los juzgados especializados.
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/10/18/5bc8cbb0268e3ed4128b463f.html

diumenge, 30 de setembre del 2018

INDEMNIZACION PARA LOS AFECTADOS DE CANCELACIONES DE VUELOS COMO RYANAIR


La compañía aérea Ryanair, ha realizado diversas huelgas circunstancia que permitirá presentar reclamaciones a los afectados por cancelaciones o retrasos, no solo la devolución del importe del billete, sino también los gastos que conlleva la estancia y excursiones ya contratadas, o los perjuicios de índole moral que en cada caso pudieran demostrarse.
¿Podría la compañía alegar que la huelga es causa de fuerza mayor y eludir así el pago de las indemnizaciones? Diversos organismos de Consumo contemplan que la huelga de los empleados de una compañía aérea no puede ser considerada como un suceso de fuerza mayor y por tanto habrá que indemnizar a los afectados, tan solo podría llegar a contemplarse si se tratara de una huelga ilegal y no anunciada, que irrumpiera de forma brusca, inmediata y totalmente imprevista para la compañía aérea.
¿Qué derechos tienen los pasajeros en caso de cancelación o retraso en el vuelo? Si a raíz de esta huelga su vuelo sufriera un RETRASO en la salida del vuelo, podrá interponerse una reclamación a la compañía, siempre que el retraso sea de: 2 horas o más para todos los vuelos entre 0 y 1500 km; 3 horas o más para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km o para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km; o 4 horas o más para el resto de vuelos. En estos casos se podrá reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, estancia …) así como la devolución del dinero en 7 días máximo, de la parte de viaje no realizado, siempre que el retraso sea como mínimo de 5 horas; además deben ofrecerle cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
Tras la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, el retraso de al menos 3 horas en la salida es equiparable a la cancelación de vuelos, de modo que en esos casos el cliente también tendrá derecho a reclamar indemnización.
En caso de CANCELACIÓN, se podrá obtener una indemnización y además a optar, bien por el reembolso del billete o bien por un transporte alternativo, incluyendo los gastos de “atención” en los mismos términos, cuantías y plazos que recoge el punto anterior.
La indemnización varía en función de la distancia del vuelo: 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros; 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; y 600 euros para el resto de vuelos.
¿Cuándo se perdería el derecho a solicitar indemnización por cancelación? Cada caso deberá ser estudiado de manera individual puesto que, si la compañía hubiera preavisado a sus clientes en tiempo y forma, ofreciendo alternativas en caso de cancelación, podrían eximirse de su obligación de indemnizar. Para que ese supuesto tuviera lugar Ryanair debería haber preavisado de la cancelación de un vuelo a la hora de salida prevista; bien entre dos semanas y siete días anteriores a la hora de salida prevista siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que les permita salir sin retraso superior a 2 horas a la hora de salida prevista y llegar a su destino con un retraso máximo de 4 horas respecto a la hora de llegada prevista; o bien que avisara los pasajeros en los 7 días anteriores al vuelo previsto ofreciéndoles otro vuelo que no suponga un retraso superior a 1 hora respecto a la hora de salida que estaba prevista y llegar a su destino final en menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. Según fuentes públicas, el Sindicato de Ryanair registró la huelga el día 12 de julio, no conociendo las fechas en las que la compañía ha lo ha comunicado, si lo hizo, a cada pasajero afectado.
¿Qué más se puede reclamar? A las indemnizaciones previstas legalmente en los puntos anteriores puede usted añadir aquellos daños que a título individual pueda acreditar y cuantificar, como por ejemplo servicios pagados que ya no pueda disfrutar ni reembolsarse o gastos en que haya incurrido a raíz de estas cancelaciones o retrasos de los vuelos, como por ejemplo gastos realizados en servicios hoteleros, viajes combinados, etc. Es importante que pueda acreditar documentalmente lo que reclama.



En cuanto a los daños morales, en general la dificultad siempre está en concretar, probar y cuantificarlos económicamente, sin embargo, existen sentencias que vienen a reconocerlos (p.ej. la SAP Guipúzcoa núm. 106/2009 de 24 abril cifró los daños morales en el 30% del precio del viaje, en un caso de huelga de vuelo que afectó a un viaje combinado contratado).


 Podrá presentarse reclamación contra la compañía aérea en el propio aeropuerto y contra la agencia de viajes si el vuelo formase parte de un viaje combinado. En ambos casos es importante que conserve los documentos que avalan su reclamación como los billetes de vuelo, tarjetas de embarque. Además de lo anterior, los abogados podrán tramitar los requerimientos necesarios para hacer valer su reclamación y, en previsión de posibles acciones judiciales que pudieran ejercitarse, al objeto de obtener las indemnizaciones que por ley correspondan.

http://informativojuridico.com/indemnizacion-los-afectados-las-cancelaciones-vuelos-ryanair/

dilluns, 20 d’agost del 2018

MULTAS Y SANCIONES POR INSULTAR POR WHATSAPP

Los tribunales han dictado numerosas sentencias que resuelven cuestiones relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería instantánea.
 Son ya muchas, y muy variadas, las sentencias dictadas sobre cuestiones que tienen su origen en un mensaje de WhatsApp, en el texto del estado que se introduce en el perfil del usuario o en la elección de la foto con la que una persona se identifica en la plataforma.

En julio, la Sala Militar del Tribunal Supremo (TS) ratificó la sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp -formado exclusivamente por guardias civiles a su mando- con el texto: "Ahí sta. Fiambre". La foto se hizo viral e incluso fue recogida por algunos medios de comunicación. El brigada se defendió asegurando que él se la había enviado única y exclusivamente a sus compañeros para informarles de la muerte del preso fugado y tranquilizarles, pero el TS rechazó el argumento y confirmó su responsabilidad "como negligente punto de origen de la gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen".

Mofarse de un superior

También llegó al TS el caso de otro guardia civil que fue sancionado con una suspensión de funciones porque su superior, un sargento, entendió que el texto que había puesto en su estado de WhatsApp, en el que se mofaba de una baja nota obtenida en el curso de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se refería a él, sin mencionarle directamente. El texto decía así: "20 de 100?? 3,5 en psicología? Inútil...", y lo acompañaba de varios emoticonos sonrientes. El TS anuló la sanción por no haberse acreditado que el guardia civil estuviera hablando del sargento que se dio por aludido.
El estado de WhatsApp también causó problemas a un médico que tuvo que indemnizar con 2.000 euros a un compañero en concepto de daños morales por intromisión en su honor. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada, de diciembre de 2015, le condenó por aludir a su colega de profesión con la expresión "No te fíes de F.S.O". Lo más curioso de este asunto fue que el magistrado, Joaquim Bosch, le obligó además a poner durante un mes como estado en su perfil de WhatsApp la siguiente frase: "Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.".

Insultos

Pero el caso más sorprendente es el de un hombre condenado el 20 de junio por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada a cinco días de arresto domiciliario por mandar un mensaje de WhatsApp a su pareja con el texto "vete a la mierda". Concretamente, se le condenó por un delito leve de injurias o vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal.
La foto de perfil también puede ser problemática. La Audiencia Provincial de Burgos se pronunció el pasado 13 de mayo sobre un caso en el que un hombre publicó como foto de perfil una imagen de su expareja sin la parte superior del bañador junto a la expresión "WOW", enviándosela a otra acusada, que la colocó en su perfil con el siguiente texto: "Quien juega con fuego...arde!!! (y todavía hay 100 más)". Ambos fueron condenados por un delito de revelación de secretos a una pena de un año de prisión, inhabilitación especial y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por daños morales.
En el ámbito laboral, una sentencia del TSJ de Madrid, de 10 de junio de 2015, analizó el caso de una trabajadora que, en un momento de arrebato, dijo a su jefa que se quería marchar y así lo plasmó también en un mensaje de WhatsApp. La empresa aprovechó para interpretarlo como una baja voluntaria y le preparó el finiquito, pese a que la trabajadora alegaba despido improcedente. Finalmente, el tribunal respaldó la postura de la empresa.

diumenge, 29 de juliol del 2018

LOS PASAJEROS PODRAN RECLAMAR A LAS AEROLINEAS ESTE AÑO POR HABER SIDO CONVOCADAS LAS HUELGAS CON ANTELACION

Si bien es cierto que la contingencia de huelga se establece inicialmente como una circunstancia extraordinaria en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, la jurisprudencia europea ha matizado su carácter extraordinario. Así, y a pesar de que de entrada la compañía se cubrirá las espaldas ante la reclamación de indemnización por una cancelación o retraso de un vuelo con dicha excusa, hay casos que son reclamables judicialmente.
Así pues, el hecho de que se anuncien las huelgas con antelación, tal y como ha sucedido este verano de 2018, pone en jaque a las compañías aéreas, pues dichas huelgas no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas, por lo que deberán demostrar con mayor ahínco el esfuerzo realizado y la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.
“Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía en relación al retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras”, indica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda.
En este sentido, la SAP de Barcelona, Sec. 15, 161/15, de 18 de junio de 2015 determinó que las huelgas que no guarden relación alguna con las capacidades de organización interna de la compañía aérea son susceptibles de reclamación. Dicha doctrina tiene origen en la STJCE de 22 de diciembre de 2008, la cual interpretó el Art. 5.3 del Reglamento estableciendo que:
– El legislador comunitario no exonera de indemnizar al pasajero con cualquier circunstancia extraordinaria, sino únicamente cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
– De ello se deduce que no todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio.
– Corresponderá a quien invoque las circunstancias extraordinarias (la compañía aérea), el demostrar que le ha sido imposible evitarlas, así como que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para prevenir las cancelaciones y retrasos.

Por tanto, no sólo se tendrá derecho a la indemnización establecida en el Art. 7 del Reglamento, sino que también se podrán pedir, dependiendo del caso, el reembolso del vuelo cancelado o los costes que la cancelación o retraso haya supuesto para el pasajero, e incluso, los daños morales que puedan devengarse si se pierde, por ejemplo, un evento familiar, un evento laboral, una conexión aérea, etc

https://www.diariojuridico.com/los-pasajeros-podran-reclamar-a-las-aerolineas-este-ano-por-haber-sido-convocadas-las-huelgas-con-antelacion/

diumenge, 15 de juliol del 2018

UN JUZGADO CONTRADICE AL TRIBUNAL SUPREMO Y ORDENA AL BANCO A DEVOLVER EL IMPORTE DE LOS ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 Igualada en su Sentencia 106/2018, 30 Abr, procedimiento 278/2017 declara nula por abusiva la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que impone el pago de los gastos a la parte prestataria, la cuestión que debe ser destacada son las consecuencias de dicha declaración de nulidad, concretamente por lo que respecta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Igualada contradice la doctrina del Tribunal Supremo al respecto y condena a la entidad bancaria prestamista a restituir a los prestatarios el importe de dicho impuesto.
A diferencia de lo que establece nuestro Alto Tribunal, entiende el Juez a quo que la cuestión no es discutir quién es el sujeto pasivo del referido impuesto, pues lo es el prestatario, sino si la cláusula que impone su abono es o no abusiva y, caso de serlo, las consecuencias de dicha abusividad.
Así, declarándose que es abusivo que una cláusula imponga al prestatario el pago de todos y cada uno de los gastos que origina el préstamo hipotecario, la consecuencia de dicha nulidad es que la misma sea expulsada del contrato y se tenga por no puesta.
Ello significa que la cláusula no existe, por lo que debe restituirse al consumidor en la situación inmediatamente anterior a la firma del contrato, aunque ello pueda producir resultados contradictorios, o aparentemente injustos, como que la entidad prestamista acabe abonando un tributo pese a no ser sujeto pasivo del mismo, esto es, el obligado a su pago.

Y termina señalando la sentencia que, si esto es así, es imputable única y exclusivamente a la prestamista, por haber predispuesto en el contrato de préstamo una cláusula abusiva.
https://www.diariojuridico.com/n-juzgado-contradice-al-tribunal-supremo-y-condena-al-banco-a-devolver-al-cliente-lo-que-abono-por-el-impuesto-de-actos-juridicos-documentados/