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diumenge, 30 de juny del 2019

¿SE PUEDE PRORROGAR LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR?

La regla general consiste en que toda autorización de residencia puede renovarse. Sin embargo, esta posibilidad no queda muy clara en la residencia  obtenida por arraigo familiar.

A diferencia de otro tipo de autorizaciones de residencia, en este caso no se prevé una prórroga como tal. Por el contrario, el artículo 202 del Reglamento de Extranjería, más que una renovación, plantea una modificación o cambio (de residencia por circunstancias excepcionales a otro tipo de autorizaciones de residencia, que permitan trabajar o no).
La aplicación de una modificación y no de una renovación tiene efectos de gran importancia práctica. En principio, la renovación requerirá que el solicitante siga cumpliendo los requisitos por medio de los cuales obtuvo la residencia inicial, más otros adicionales propios de la renovación. En cambio, la modificación implicará el cumplimiento de los requisitos del tipo de residencia a la cual se quiere cambiar (residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, propia, etc.).
Por esa razón, cabe preguntarse, ¿existe la posibilidad de renovar, no de modificar, la residencia por circunstancias excepcionales obtenida por arraigo familiar?
Dicha interrogante ha sido resuelta de forma afirmativa por la STS de fecha 27 de mayo de 2019, Rº 4461/2017, al menos con relación a la residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, específicamente “cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo” (Artículo 124.3 a) del Reglamento de Extranjería).
De esta decisión es importante destacar lo que transcribimos a continuación:
carece de todo sentido que, trascurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga.
(…) la solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias recurridas suponen, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico (artículo 39.2 de la Constitución: protección integral de los hijos; artículo 11.2 de la Ley 1/1986, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: supremacía del interés del menor, su mantenimiento en el medio familiar y su integración social y familiar; artículos 110 y 154 del Código Civil: obligación de los padres de velar por sus hijos y prestarles alimento, tenerlos en su compañía, educarles y procurarles una formación integral) y el derecho de la Unión ( artículo 20.2.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al derecho de los ciudadanos de la Unión de circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros).
En consecuencia con lo hasta aquí expuesto, la respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso no puede ser otra que la de afirmar que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello”.
A la luz de la decisión parcialmente citada, queda claro que al momento de caducar la residencia por circunstancias excepcionales (al menos la obtenida por arraigo familiar), el titular de ésta podrá:
a) Modificarla por otro tipo de autorización cuando se cumplan los requisitos para llevar a cabo dicho cambio (Artículo 202 del Reglamento de Extranjería) o;
b) Prorrogarla si no se reúnen los requisitos para cambiarla, pero se siguen cumpliendo los requisitos que originaron la concesión inicial.
A pesar de la claridad de la sentencia, es posible que las autoridades de extranjería sigan poniendo resistencia a esta posibilidad y en consecuencia continúen inadmitiendo o denegando las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales. No obstante, con base en esta decisión los abogados de extranjería ahora contamos con una herramienta más para velar por los derechos e intereses de nuestros representados y así asegurar la continuidad de su legalidad en el país.

 https://www.diariojuridico.com/se-puede-prorrogar-la-autorizacion-de-residencia-por-arraigo-familiar/

diumenge, 17 de març del 2019

CONSIDERAN ACCIDENTE LABORAL EL ESTRES POR UN INCOMODO AMBIENTE DE TRABAJO

La resolución judicial aclara que el afectado comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día. 

Un juzgado de lo social de Bilbao ha considerado accidente de trabajo el "estrés laboral" causado a un empleado por un "incómodo ambiente" en el trabajo, que le llevó a pedir una baja por incapacidad temporal debido a su "estado de ansiedad".

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que este mal ambiente en el trabajo fue consecuencia "de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del empleado no "aceptadas de entrada por la empresa", que además realizó "unos cambios" en su "estructura organizativa" que provocaron en el afectado "un estado de ansiedad".

La resolución judicial aclara que el afectado, representado por el despacho de abogados Lawyou, comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete horas al día.

El trabajador desempeñaba sus tareas en el departamento financiero de la empresa como auxiliar administrativo de segunda, hasta que la relación laboral se extinguió el 24 de abril de 2017 de manera improcedente por la compañía que indemnizó convenientemente al afectado.

Previamente, el 2 de febrero de 2017, el operario había solicitado una baja por "ansiedad" de la que fue dado de alta el 20 de marzo de ese mismo año.

La sentencia del juzgado de lo social considera ahora que este período de incapacidad temporal fue consecuencia de un accidente laboral fruto de "un conflicto" con la empresa que tuvo lugar en los últimos meses de su contrato, a raíz de una "reclamación de incremento salarial y de categoría" por parte del empleado, según reconocieron en su momento tanto la compañía como varios compañeros.

Esta situación generó una "pérdida de confianza" en el demandante por parte del administrador, quien le revocó las claves que había utilizado para acceder a las cuentas bancarias de la firma con el fin de "desarrollar sus tareas de control y gestión de los pagos y cobros".

Paralelamente, se incorporó a la compañía un nuevo jefe del departamento financiero -tras el fallecimiento del anterior-, lo que conllevó "cambios organizativos" en este área que, "en última instancia", también tuvieron "repercusión" en la labor del denunciante.
En este contexto de "conflictividad", el administrador de la empresa tuvo una discusión con el perjudicado que fue grabada por éste con su teléfono móvil y que sirvió de prueba para una denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao, saldada con la condena del citado responsable de la empresa.

La sentencia del caso considera ahora que esta situación no responde a una situación de "acoso en el trabajo", sino "más bien a otra figura que viene emergiendo en la actualidad" como son "los riesgos psicosociales".

"Esto es: el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral, como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría" del trabajador "no aceptada de entrada por la empresa y acompañadas de cambios en la estructura organizativa de la empleadora que provocaron en el demandante un estado de ansiedad que dio lugar al proceso de incapacidad temporal", describe la sentencia.

"Ninguna duda cabe", añade el texto, que esta baja obedece a una situación de "conflictividad laboral" lo que "evidencia que fue ese ambiente en la empresa, en los duros términos en que se produjo, el único detonante de la enfermedad que provocó en el empleado el cuadro de ansiedad", por lo que su demanda "debe ser estimada".
De esta manera, el juzgado declara que la incapacidad temporal a la que se acogió el trabajador fue debida a un "accidente de trabajo", y condena a la mutua de la empresa a "hacerse responsable" de tal situación y del resto de sus "consecuencias", así como a la compañía afectada y al INSS a acatar "esta declaración".

 http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/01/24/5c4a02dce2704e30878b4597.html

diumenge, 29 de juliol del 2018

LOS PASAJEROS PODRAN RECLAMAR A LAS AEROLINEAS ESTE AÑO POR HABER SIDO CONVOCADAS LAS HUELGAS CON ANTELACION

Si bien es cierto que la contingencia de huelga se establece inicialmente como una circunstancia extraordinaria en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, la jurisprudencia europea ha matizado su carácter extraordinario. Así, y a pesar de que de entrada la compañía se cubrirá las espaldas ante la reclamación de indemnización por una cancelación o retraso de un vuelo con dicha excusa, hay casos que son reclamables judicialmente.
Así pues, el hecho de que se anuncien las huelgas con antelación, tal y como ha sucedido este verano de 2018, pone en jaque a las compañías aéreas, pues dichas huelgas no se podrán presentar ante el juez como sorpresivas o inesperadas, por lo que deberán demostrar con mayor ahínco el esfuerzo realizado y la imposibilidad de evitar las cancelaciones y retrasos.
“Lo más importante es que los perjudicados por las cancelaciones y retrasos aéreos guarden el billete, las comunicaciones de la compañía en relación al retraso o cancelación y todos los documentos acreditativos de los costes extras”, indica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda.
En este sentido, la SAP de Barcelona, Sec. 15, 161/15, de 18 de junio de 2015 determinó que las huelgas que no guarden relación alguna con las capacidades de organización interna de la compañía aérea son susceptibles de reclamación. Dicha doctrina tiene origen en la STJCE de 22 de diciembre de 2008, la cual interpretó el Art. 5.3 del Reglamento estableciendo que:
– El legislador comunitario no exonera de indemnizar al pasajero con cualquier circunstancia extraordinaria, sino únicamente cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
– De ello se deduce que no todas las circunstancias extraordinarias tienen carácter exoneratorio.
– Corresponderá a quien invoque las circunstancias extraordinarias (la compañía aérea), el demostrar que le ha sido imposible evitarlas, así como que ha utilizado todos los medios personales, materiales y financieros para prevenir las cancelaciones y retrasos.

Por tanto, no sólo se tendrá derecho a la indemnización establecida en el Art. 7 del Reglamento, sino que también se podrán pedir, dependiendo del caso, el reembolso del vuelo cancelado o los costes que la cancelación o retraso haya supuesto para el pasajero, e incluso, los daños morales que puedan devengarse si se pierde, por ejemplo, un evento familiar, un evento laboral, una conexión aérea, etc

https://www.diariojuridico.com/los-pasajeros-podran-reclamar-a-las-aerolineas-este-ano-por-haber-sido-convocadas-las-huelgas-con-antelacion/