La resolución judicial aclara que el afectado comenzó a prestar sus
servicios de forma temporal a tiempo parcial en la compañía, dedicada a
la construcción, el 18 de junio de 2014, aunque un año después firmó un
contrato fijo de siete horas al día.
Un juzgado de lo social de Bilbao ha considerado
accidente de trabajo el "estrés laboral" causado a un empleado por un
"incómodo ambiente" en el trabajo, que le llevó a pedir una baja por
incapacidad temporal debido a su "estado de ansiedad".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe,
explica que este mal ambiente en el trabajo fue consecuencia "de la
conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de
categoría" del empleado no "aceptadas de entrada por la empresa", que
además realizó "unos cambios" en su "estructura organizativa" que
provocaron en el afectado "un estado de ansiedad".
La resolución
judicial aclara que el afectado, representado por el despacho de
abogados Lawyou, comenzó a prestar sus servicios de forma temporal a
tiempo parcial en la compañía, dedicada a la construcción, el 18 de
junio de 2014, aunque un año después firmó un contrato fijo de siete
horas al día.
El trabajador desempeñaba sus tareas en el
departamento financiero de la empresa como auxiliar administrativo de
segunda, hasta que la relación laboral se extinguió el 24 de abril de
2017 de manera improcedente por la compañía que indemnizó
convenientemente al afectado.
Previamente, el 2 de febrero de
2017, el operario había solicitado una baja por "ansiedad" de la que fue
dado de alta el 20 de marzo de ese mismo año.
La sentencia del
juzgado de lo social considera ahora que este período de incapacidad
temporal fue consecuencia de un accidente laboral fruto de "un
conflicto" con la empresa que tuvo lugar en los últimos meses de su
contrato, a raíz de una "reclamación de incremento salarial y de
categoría" por parte del empleado, según reconocieron en su momento
tanto la compañía como varios compañeros.
Esta situación generó
una "pérdida de confianza" en el demandante por parte del administrador,
quien le revocó las claves que había utilizado para acceder a las
cuentas bancarias de la firma con el fin de "desarrollar sus tareas de
control y gestión de los pagos y cobros".
Paralelamente, se
incorporó a la compañía un nuevo jefe del departamento financiero -tras
el fallecimiento del anterior-, lo que conllevó "cambios organizativos"
en este área que, "en última instancia", también tuvieron "repercusión"
en la labor del denunciante.
En este contexto de "conflictividad",
el administrador de la empresa tuvo una discusión con el perjudicado
que fue grabada por éste con su teléfono móvil y que sirvió de prueba
para una denuncia por amenazas en un juzgado de Bilbao, saldada con la
condena del citado responsable de la empresa.
La sentencia del
caso considera ahora que esta situación no responde a una situación de
"acoso en el trabajo", sino "más bien a otra figura que viene emergiendo
en la actualidad" como son "los riesgos psicosociales".
"Esto es:
el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral,
como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las
reclamaciones salariales y de categoría" del trabajador "no aceptada de
entrada por la empresa y acompañadas de cambios en la estructura
organizativa de la empleadora que provocaron en el demandante un estado
de ansiedad que dio lugar al proceso de incapacidad temporal", describe
la sentencia.
"Ninguna duda cabe", añade el texto, que esta baja
obedece a una situación de "conflictividad laboral" lo que "evidencia
que fue ese ambiente en la empresa, en los duros términos en que se
produjo, el único detonante de la enfermedad que provocó en el empleado
el cuadro de ansiedad", por lo que su demanda "debe ser estimada".
De
esta manera, el juzgado declara que la incapacidad temporal a la que se
acogió el trabajador fue debida a un "accidente de trabajo", y condena a
la mutua de la empresa a "hacerse responsable" de tal situación y del
resto de sus "consecuencias", así como a la compañía afectada y al INSS a
acatar "esta declaración".
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/01/24/5c4a02dce2704e30878b4597.html
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