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diumenge, 7 de juny del 2020

FIRMA DE FINIQUITO

Cuidado al firmar el finiquito tras un despido porque puedes quedarte sin el dinero que te debe la empresa.

Una r  reciente sentencia del Tribunal Supremo ha vuelto aponer el foco en la firma del finiquito: en este caso, el trabajador se ha quedado con una indemnización inferiora la que le correspondía.

En estos días de pandemia, los ERTE están sosteniendo gran parte del empleo en riesgo por la crisis del coronavirus, pero algunos trabajadores también están siendo expulsados de sus puestos. Las personas afectadas se van a encontrar, por tanto, con los trámites ligados al despido, como la firma del llamado "finiquito". Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto de nuevo el foco sobre la relevancia de que los trabajadores pongan atención al documento que suscriben. En este caso, el trabajador denunciante se ha quedado con una indemnización por despido inferior a la que le correspondía pagar a la empresa.
Aunque es un término muy conocido, no lo es tanto en qué consiste realmente el finiquito, qué conceptos debe incluir y cómo actuar cuando lo presenta la empresa. En resumen, el finiquito es el documento que reciben los trabajadores al finalizar una relación laboral, con el que se saldan las diferencias salariales entre el empleado y la empresa. Procede siempre que concluye una relación laboral, ya sea por el fin de un contrato temporal, un despido (de cualquier tipo, también disciplinario) o porque el trabajador decida dejar su puesto de manera voluntaria. Siempre.
Aunque hay que recordar que el finiquito puede ser cero, si la empresa no debe nada al trabajador", explicaba a eldiario.es el laboralista Juan Rubiño de la Red Jurídica. Pero, en cualquier caso, hay que verificar que así sea.

Qué ha dicho el Supremo

El caso que ha llevado la firma del finiquito ante el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afecta a un trabajador de FCC Construcción que fue despedido de manera objetiva en un ERE y al que la empresa pagó una indemnización inferior a la que le correspondía, al no considerar en ella la totalidad de las partidas que componían su salario.
El empleado firmó la carta del finiquito, en presencia de la representación sindical, en la que se recogía: "Suscribo mi conformidad con el acuerdo de 29 abril 2016" (el del despido colectivo) y "acepto igualmente las bases de cálculo, cuantía de la indemnización, así como los conceptos y cuantías de la liquidación de haberes, quedan exceptuados únicamente los errores de carácter aritmético de ésta".
Además, en el documento se establecía: "me declaro totalmente indemnizado, saldado y finiquitado todos los efectos, en relación con cualquier concepto, fijo o variable, al que pudiera tener hecho como consecuencia de la relación laboral mantenida y su extinción", de manera que se recogía el compromiso de "no presentar reclamación alguna".
Sin embargo, el trabajador denunció ante los tribunales más tarde al comprobar que le correspondía más indemnización de la plasmada en la carta que había firmado. Un tribunal de primera instancia y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia concluyeron que la firma de la carta tenía "carácter liberador": no procedía el recurso, se quedaba con las cantidades que aceptó en el documento.
El denunciante presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha acabado con una sentencia del Alto Tribunal (con el voto discrepante de cuatro magistrados) por la que el afectado se queda con esta indemnización inferior a la que tenía derecho.
Al contrario de lo que falló el tribunal de primera instancia y el TSJ valenciano en este caso concreto, la doctrina del Supremo no acepta el efecto "liberatorio del finiquito" cuando la liquidación que incorpora es inferior a la que legalmente correspondería al trabajador. Entonces, ¿por qué el recurso del denunciante no ha prosperado? Por una cuestión de procedimiento: el Supremo no admite el recurso, ni entra por tanto al fondo de la cuestión, por no encontrar contradicción con la sentencia que el trabajador presentó de contraste.
En los recursos de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, el denunciante tiene que aportar una sentencia sobre un caso asimilable que concluya con un resultado diferente a la suya. Ante la contradicción, el Alto Tribunal se posiciona diciendo cuál es la doctrina válida que se debe aplicar.
El Supremo apunta que en los casos sobre el valor liberatorio del finiquito es "muy difícil que pueda apreciarse la existencia de contradicción sobre las sentencias", porque dependen mucho de las circunstancias específicas en las que se produjo la firma y el propio texto del documento. En este recurso, por ejemplo, entiende que los casos no son asimilables. El resultado: el trabajador se ha quedado con una sentencia ya firme que le deja con una indemnización inferior a la que debería haber cobrado.

Polémica sentencia en el Tribunal

La sentencia ha sido polémica entre los laboralistas e, incluso, en el seno del Tribunal Supremo. Cuatro magistrados suscriben un voto particular discrepante en el que entienden que debería haberse admitido el recurso y que la conclusión de la sentencia tendría que haber sido su estimación, la declaración del despido como improcedente y la condena a la empresa a pagar la indemnización correspondiente a la totalidad de su salario.
La profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid Ana Belén Muñoz destaca que esta nueva sentencia "no establece doctrina jurisprudencial sobre el valor liberatorio del finiquito ya que el Tribunal Supremo no aprecia contradicción", por lo que no se puede concluir que haya un cambio de criterio en el Alto Tribunal.
Del mismo parecer es el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, "la sentencia no cambia la doctrina del Tribunal Supremo aunque el resultado es un palo para el trabajador", resume de manera coloquial el profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Aunque no exista un cambio de criterio, Rojo sostiene que la mayor relevancia y la parte jurídica más completa de la sentencia y del voto particular consisten en las diferentes posturas sobre si existe o no contradicción entre las sentencias. Mientras que el voto particular tiene una visión más amplia de lo que pueden constituir casos asimilables, la mayoría de los magistrados apoyan un análisis muy exhaustivo de las circunstancias de la firma por la que es complejo que prosperen los recursos de casación.
Sobre qué puede pasar en un futuro en casos semejantes, "volveremos a debate de si hay contradicción o no con esos casos concretos y veremos cómo analiza por el Tribunal", afirma con cautela el catedrático. 

El seguro de una firma "no conforme"

Entre las recomendaciones de los abogados laboralistas y sindicatos, que se resumen esta guía de claves, el mantra más repetido es, "en caso de cualquier duda, no firmes". Desde la Red Jurídica explicaban a eldiario.es que aconsejan no firmar ante la mínima duda, hasta poder verificar que la cantidad es correcta.
Si el trabajador sospecha o conoce de algún error en el finiquito también puede firmar y escribir "no conforme" en el documento, lo que facilita una reclamación posterior (si se decide interponer, que no siempre ocurre). En este punto suele presentarse un problema, "habitualísimo", reconocía Juan Rubiño. Hay empresas que se niegan a darte el finiquito si el trabajador quiere plasmar su disconformidad.
Otra de las 'trampas' más habituales con el finiquito consiste en que el documento explicita que se está dando la cantidad del finiquito en el momento y no es así. El trabajador firma y luego la empresa no le hace el abono de este dinero. Por ello, en caso de no percibir el dinero, los laboralistas y sindicatos suelen recomendar que el trabajador escriba "cuantías no recibidas", "pendiente de transferencia" o similar si decide firmar el documento.
 
 

dimarts, 19 de maig del 2020

SANCION POR SALTARSE EL CONFINAMIENTO

La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".
Juristas consultados consideran que, aunque se tata una sentencia penal, fortalece la posición contra las múltiples sanciones administrativas iniciadas, que ya suman más de 800.000, según el Ministerio del Interior, y ante las que son previsibles numerosos recursos.
Unas sanciones en duda
Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.
UNAS SANCIONES EN DUDA.
 
Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.
Un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa. La Fiscalía, en contra de Este criterio, considera que es posible sancionar por el mero incumplimiento del decreto, en línea con las indicaciones dadas por el Ministerio del Interior a las fuerzas del orden.
El departamento de Fernando Grande-Marlaska entiende que "el mandato directo dirigido a la ciudadanía" constituye por sí mismo una orden que ha de ser obedecida.
 
Aquí está el cogollo de la discusión jurídica. "Las leyes se infringen, no se desobedecen. Si desobediencia es incumplir la ley, todos los delitos serían también desobediencia", señala el catedático de Derecho Penal José Manuel Paredes, que duda de la viabilidad de las sanciones impuestas. En primer lugar, resulta problemático que el decreto del estado de alarma no especifique la normativa aplicable para las sanciones, señala. A ello suma las dudas legales que le plantea la imposición de sanciones "simplemente por estar en la calle, paseando...". "Esto supone no cumplir las normas de confinamiento, pero para que haya infracción [de la Ley de Seguridad Ciudadana] tiene que haber una desobediencia a una orden", señala. Y añade: "Es difícil de sostener que el estado de alarma justifica una interpretación diferente de la ley. Sería una interpretación contra lo que dice la ley".
Sanciones y recursos
Ahora mismo no es posible precisar con datos oficiales cuántas sanciones iniciadas lo son por incumpir el confinamiento, sin más, y cuántas por desobedecer también las indicaciones de los agentes. Los juristas consultados señalan que habrá que estar atentos a factores como la redacción de las denuncias por parte de los agentes policiales. "Habrá que ver lo que dicen los atestados. Es posible que haya indicaciones del tipo 'a pesar de ser requerido'. Creo que va a tener que quedar muy claro que se desobedece al agente, no a la ley", señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, que cree muy probable que sólo se cobren al final las multas por los casos más flagrantes o las de quienes decidieran pagar sin recurrir.
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también tiene dudas. Por eso ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los expedientes sancionadores iniciados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, las sanciones impuestas y las instrucciones dictadas para unificar criterios. "El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", señala el Defensor del Pueblo en un comunicado.
Son numerosos los despachos que preparan ya la batalla. Las ofertas de servicios legales se multiplican en la web. Lexgoapp ofrece abogados "especialistas" en "multas" por saltarse el "confinamiento". "Los ánimos están muy tensos, y aunque te enfrentes a una situación de abuso podría ser difícil salir airoso. Recuerda que la acusación de las autoridades tiene presunción de veracidad y podría resultar complejo acreditar que no estabas incumpliendo la ley", explica el despacho en su web. "Por supuesto", añade, "si se están vulnerando tus derechos o libertades puedes oponer resistencia. Pero dada la situación, deberías evaluar con calma si tienes razón en el momento en que te opones a las autoridades". Hay más despachos ofreciendo servicios similares, como Multalia o Devuelta. Todos los juristas consultados auguran numerosos recursos y una larga batalla judicial.
La sentencia
Una sentencia ha venido a reforzar las posiciones críticas con la imputación de desobediencia. En un fallo fechado el 30 de abril, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes policiales 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El detenido, según el fallo, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. No obstante, transcurridos unos minutos, los agentes lo localizaron de nuevo cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que se dirigía a un supermercado, aunque iba en dirección contraria a su domicilio. El hombre acabó siendo detenido, acusado de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). Es decir, su caso adquirió trascendencia penal, no solamente administrativa.
El juez absuelve al acusado porque –argumenta– asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, ni tampoco ir a supermercados lejos de su casa. "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido", señala el juez.
En cuanto a la asistencia al supermcado, "no ha quedado demostrado" que fuera falso que se dirigía allíl "aunque caminara en dirección contraria a su domicilio". "Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano", apunta.
Es decir, según la sentencia no es punible ir a un supermercado lejano ni tampoco a una I
De lo penal a lo administrativo
La abogada Silvia Vázquez, que atendió al acusado en el turno de oficio, explica a infoLibre que el razonamiento utilizado por el juez –"lo que no está prohibido, está permitido"– debe "valer igualmente para la vía administrativa", que es la que más trabajo va a dar a la justicia en el futuro. Vázquez aún no había recibido por cauce oficial la notificación, contra la que cabe recurso. Tampoco la había recibido la Fiscalía, que estudiará si presenta recurso cuando se le notifique, informa el ministerio público a este periódico. 
El profesor Joaquín Urías señala que los razonamientos de la sentencia son trasladables al ámbito administrativo. "Por el memor hecho de salir a la calle, no te pueden sancionar. El motivo de desobediencia no puede ser sólo no obedecer una ley", indica.
Antonio María Lara, profesor de Derecho Procesal, incide en la posible relevancia de la sentencia. "El procedimiento administrativo sancionador está inspirado en los mismos principios que el penal", recalca. A su juicio, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de "proporicionalidad" y el "amparo legal" del castigo. El profesor se muestra convencido de que las sanciones impuestas pueden tener poco recorrido. "No obedecer sin más no significa incurrir en delito de desobediencia. Las sanciones admnistrativas van a estar muy complicadas", añade.
La sentencia sobre el vecino de Carballo, explica Lara, tiene "interés" para los procesos administrativos, más aún cuando forma parte de los fundamentos jurídicos, el ratio decidendi del fallo (si bien este aún no es firme). Además, con más de 80.000 denuncias, no será fácil su tramitación y hay riesgo de prescripción masiva, indica. "Si en un año no se incoa el procedimiento por sanción grave, se pierde", señala.
También lo ve así José Manuel Paredes. "Si los ERTE están provocando un colapso, esto puede ser una locura", señala Paredes. En cuanto a la sentencia, cree que es "clara" en cuanto a la defensa del derecho a ejercer derechos fundamentales, en relación a la asistencia a una iglesia, en un enfoque trasladable al ámbito administrativo.
 
 
 
 
 

diumenge, 29 de març del 2020

DUDAS LABORALES DURANTE EL CORONAVIRUS

 "EN MI EMPRESA HAN HECHO UN ERTE Y ME PIDAN QUE SIGA TELETRABAJANDO, ¿QUÉ DEBO HACER?" 
Es ilegal", contestan los expertos de UGT (un economista, dos abogados y un asesor de autónomos) a esa primera pregunta y tanto empresa como trabajador se enfrentan a sanciones por fraude a la Seguridad Social penadas con hasta 3 años de prisión. 
"No se puede cobrar el paro y trabajar a la vez", subrayan, como tampoco se puede obligar al trabajador a coger vacaciones en esta situación porque deben ser pactadas entre las dos partes y poder disfrutarse donde uno quiera, cosa imposible ahora. 
2.- "¿QUE TENGO QUE HACER PARA COBRAR EL PARO? ¿INGRESARÁN LOS SUBSIDIOS ESTE MES?" 
"Ningún trabajador afectado por un ERTE tiene que ir al SEPE", recuerdan. 
Sobre cuándo se va cobrar, reconocen que los servicios públicos tienen una "avalancha de expedientes" y evitan dar fechas concretas. Unas horas después del consultorio, el Gobierno ha explicado que las subsidios de desempleo se van a pagar, "como todos los meses, el 10 de abril". 
Otra de las dudas más repetidas es la del pago de la cuota de autónomos y el derecho a la prestación extraordinaria que ha concedido el Gobierno. 
"La prestación extraordinaria solo la puedes recibir si sigues dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social", recordaban. 
3.  ¿QUÉ SUCEDE CON LAS BAJAS MÉDICAS? ¿Y LOS CONTRATOS TEMPORALES?
Otras de las más habituales tienen que ver con las bajas médicas, los contratos temporales y el miedo a despidos cuando esto pase. Unas respuestas que horas después del consultorio ya eran también diferentes con nuevas medidas aprobadas. 
En el caso de los temporales, el Gobierno ha decidido que no se extingan los contratos durante la crisis sino que se interrumpen y continuarán después. Y los despidos, se han prohibido por causa del coronavirus. 
4.- "¿QUÉ PASA SI ESTOY DE BAJA Y MI EMPRESA HACE UN ERTE?"
Mientras que sigas de baja, cobras la baja y cuando se termine, pasas a recibir el subsidio de desempleo. 
Un subsidio, recuerdan, al que tienen derecho todos los trabajadores afectados por un ERTE en esta crisis del coronavirus tengan o no cotizado lo suficiente y que no se descontará de los derechos del trabajador. 
También son reiteradas las cuestiones sobre teletrabajo, cambios de jornada, los permisos para cuidado de dependientes o la seguridad en el puesto. 
"Estoy teletrabajando pero temo que me hagan ir a mi centro de trabajo sin contar con las medidas de seguridad suficientes, ¿puedo negarme?" Aquí la recomendación es no negarse, puede dar lugar a un despido, y buscar apoyo sindical para denunciar la situación. 
5. "MI EMPRESA ME HA REDUCIDO LA JORNADA, ¿ES LEGAL?" 
Si no es en el marco de un ERTE, no. Sería un cambio en el tipo de contrato, de jornada completa a parcial, que no puede hacerse de forma unilateral por la empresa. 
6.- "HE INTENTADO TELETRABAJAR Y CUIDAR A MIS HIJOS PERO ME RESULTA IMPOSIBLE ORGANIZARME. ¿QUÉ PERMISO PUEDO PEDIR Y CÓMO?
Por el momento, solo está la posibilidad de pedir uno no retribuido por hasta el 100 % de la jornada y negociado con la empresa a la que debe comunicarse con un mínimo de 24 horas.