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diumenge, 17 d’abril del 2016

INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Un cambio significativo de la reforma laboral de 2012 fue la reducción del importe de la indemnización, en caso de despido improcedente, de 45 a 33 días por año trabajado.
Si fue relevante la reducción del número de días a abonar por cada año de servicio, no lo fue menos la reducción del importe del tope máximo de la indemnización.
Así, el monto de la indemnización, con anterioridad a la reforma, no podía ser superior a 42 mensualidades de salario. Tras la reforma, el tope de indemnización se situó en 24 meses de salario o, como establecía la nueva ley, a 720 días de salario.
El problema surgió con la interpretación a efectuar en el caso de trabajadores que hubieran comenzado a prestar sus servicios antes del 12 de febrero de 2012.
La Ley estableció un régimen transitorio para aquellos trabajadores que hubieran prestado servicios antes del 12 de febrero de 2012. La antigüedad generada antes de la reforma se computaba a 45 de salario por año y, si no alcanzaba el tope de 720 días, seguía devengando indemnización a partir del 12 de febrero de 2012 a razón de 33 días por año hasta llegar al tope de 720 días.
La polémica se suscitó por aquellos trabajadores que habían prestado sus servicios con anterioridad a febrero de 2012 y habían acumulado, antes de la reforma y en función de su antigüedad, más de 720 días de indemnización, sin llegar a las 42 mensualidades.
La mayoría de la doctrina y los profesionales del derecho entendimos que cuando la antigüedad anterior a febrero del 2012, había generado una indemnización superior a 720 días, sin alcanzar las 42 mensualidades, el derecho a los días de indemnización consolidados se respetaba a efectos indemnizatorios, sin que pudiera ser incrementado.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de septiembre de 2014, consideró que si a 12 de febrero de 2012 la indemnización generada era inferior a 42 mensualidades, pese a superar los 720 días, se seguía generando indemnización por el período posterior -a razón de 33 días de salario por año- hasta alcanzar el tope máximo de 42 mensualidades.
Esta sentencia, que generó una absoluta confusión en el mercado, ha sido enmendada por la sentencia de 18 de febrero de 2016, en la que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha clarificado su doctrina respecto a la indemnización por despido improcedente aplicable a los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, unificando doctrina, en los términos que se exponen a continuación:
a) Cuando se tomen en cuenta periodos de servicios anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe del tope de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario.
b) De manera excepcional, este tope de 720 días deja de aplicarse en los casos en que por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado un número de días superior, siempre que no supere las 42 mensualidades.
c) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios anteriores a 12 de febrero de 2012, se estará a lo devengado en esa fecha, sin que pueda superar las 42 mensualidades.
d) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días, siguen devengado indemnización por el periodo posterior (a razón de 33 días por año de servicio), sin poder superar los 720 días.

En conclusión, si he trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y mi antigüedad a esta fecha produce una indemnización superior a 720 días, se me respeta dichos días de indemnización hasta las 42 mensualidades. A partir del 12 de febrero de 2012 la nueva antigüedad no genera más días de indemnización, aunque no llegue a las 42 mensualidades, puesto que queda congelada.
http://www.expansion.com/especiales/pwc/2016/04/13/570e315522601d1b0f8b45d9.html