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dijous, 31 d’octubre del 2013

AUMENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS



Se puede pedir un aumento de la pensión de alimentos cuando los gastos de los hijos se hayan visto incrementados o las posibilidades del progenitor obligado al pago hayan aumentado.

Cuando matrimonios o parejas de hechos con hijos comunes a su cargo ponen fin a su relación, ya sea por acuerdo mutuo o por resolución judicial,  se establece, entre otras medidas, el importe en concepto de pensión de alimentos que deberá abonar el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos.

Dicho importe se fija teniendo en  cuenta las necesidades de los menores y las posibilidades económicas del progenitor que viene obligado al pago, por lo que, el importe viene determinado por una serie de circunstancias tales como gastos comunes del menor y sueldo y demás emolumentos que perciba el progenitor no custodio.

Evidentemente, con el paso del tiempo y, a pesar de que las pensiones de alimentos deben incrementarse anualmente conforme a las variaciones del IPC, puede darse la circunstancia de que la pensión de alimentos acordada en su día no se ajuste a la realidad de los gastos de los hijos ya que, bien es sabido que un hijo, conforme se hace mayor, mayores gastos genera.

O incluso el caso contrario, que la pensión del hijo sea suficiente, pero que el progenitor obligado al pago haya venido en mejor fortuna, esto es, haya visto incrementados sus ingresos de forma considerable y pueda abonar una pensión de alimentos superior.

Lo que se pretende es que el pago de la pensión de alimentos sea proporcional a las necesidades del menor y a las posibilidades del progenitor obligado al pago, es decir, que los hijos lleven una forma de vida equiparable económicamente a las de los padres.

Llegados a este punto, las partes, es decir, los progenitores, pueden acordar de mutuo acuerdo el incremento de la pensión de alimentos y en caso de discrepancia, pueden acudir a la vía judicial, instando un procedimiento de modificación de medidas.

Para que pueda prosperar la modificación de medidas en interés del incremento de pensión de alimentos, es necesario que se den alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que se pueda acreditar que el/los hijo/hijos han incrementado sus gastos respecto a cuando se acordó la pensión de alimentos, resultando ésta insuficiente en la actualidad.
2. Que el progenitor obligado al pago haya venido en mejor fortuna, esto es, vea incrementado sus ingresos bien por un cambio de trabajo, bien por la recepción de alguna ayuda o renta que anteriormente no disponía.

Así viene regulado en:
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción.

El artículo 91 del Código Civil que permite modificar las medidas acordadas en separación o divorcio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Cabe decir que podría darse la circunstancia de que se interese el incremento de la pensión de alimentos, pero el progenitor obligado al pago no pueda hacer frente al aumento debido a sus ingresos o a que haya venido en peor fortuna, por la pérdida del trabajo o por una disminución de sus ingresos, pudiendo llegarse a reducir la pensión de alimentos si no se acreditan los gastos del menor o el progenitor obligado al pago no puede hacerse cargo de la misma.

dissabte, 19 d’octubre del 2013

INDEMNIZACION POR DESPIDO



Las indemnizaciones varían según los tipos de despidos , debiéndose tener en cuenta las modificaciones tras la reforma laboral:


Antes de la aprobación de la Reforma Laboral, para el caso de despido improcedente (recogido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores), la indemnización a la que el trabajador tenía derecho si no era readmitido en la empresa, era de 45 días de salario por año de trabajo en la empresa con un máximo de 42 mensualidades. Actualmente, tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral el  número de días de salario a pagar por parte del empresario es de 33 días con un máximo de 24 mensualidades, siendo sin duda la modificación que más revuelo ha levantado. Sin embargo hay que tener en cuenta que se computarán los 33 días sólo para el tiempo trabajado con posterioridad a la aprobación de la Reforma Laboral, con lo que para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a esa fecha (12/02/12) se aplicarán indemnizaciones de 45 días de salario por el tiempo transcurrido antes de la citada fecha y de 33 días de salario por el tiempo transcurrido a partir de ese momento.


Ante despidos objetivos (regulados en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores),  la indemnización a la que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio prestado con un máximo de 12 mensualidades.


En los casos de traslados y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, optando el trabajador por extinguir su relación laboral, las indemnizaciones que se cobrarán serán de 20 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades en el primer caso y de 9 mensualidades en el segundo.


En los casos de ERE  (siempre que no sea temporal) la indemnización que van a cobrar los trabajadores también va a ser de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 


En el caso de finalización de contratos temporales (ya sean del tipo obra o servicio o eventuales), la indemnización que se venía percibiendo era de 8 días de salario por año trabajado en la empresa. En 2012 la indemnización que se recibe es de 9 días  de salario por año se servicio prestado; esta indemnización se irá incrementando a razón de un día más por año transcurrido, hasta alcanzar el máximo en 2015 con una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (de forma que en 2013 se aplicará una indemnización de 10 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, en 2014 de 11 días y de 2015 en delante de 12 días por año trabajado). En el caso de extinción de contratos temporales eventuales antes de alcanzar la fecha de fin de contrato acordada entre el empresario y el trabajador, la indemnización a abonar al trabajador sería de 45 días o 33 días de salario por año de servicio prestado en la empresa y con un máximo de 42 mensualidades o 24 respectivamente según el contrato se haya formalizado antes del 12/02/2012 o después de tal fecha, es decir, la indemnización recibida es la misma que en el caso del despido improcedente y con los mismos límites con respecto al número de mensualidades máximas a recibir.


diumenge, 13 d’octubre del 2013

¿QUÉ HACER EN CASO DE RETRASO O IMPAGO DE NÓMINA?



El impago de salarios o nominas, o incluso el simple retraso en su abono, cuando es continuado en el tiempo, puede dar derecho a la extinción del contrato de trabajo con la indemnización del despido improcedente.

Igual que el trabajador tiene numerosas obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, el abono del salario pactado en su momento correspondiente es una obligación del empresario de tal importancia que el Estatuto de los Trabajadores castiga su incumplimiento con el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo, no por voluntad propia sino por incumplimiento del empresario, con el derecho a obtener la indemnización correspondiente al despido improcedente, así como manteniendo el trabajador el derecho al desempleo, debiendo presentar para ello una demanda ante el Juzgado de lo social.

No obstante, cuando el trabajador no quiere extinguir su contrato de trabajo, pero si quiere reclamar las nominas adeudadas, cabe la posibilidad de interponer una reclamación de cantidad, por la que el empresario deberá abonar los salarios adeudados al trabajador incrementadas en un 10 % de interés.