Se puede pedir un aumento de la pensión de alimentos cuando los gastos de
los hijos se hayan visto incrementados o las posibilidades del progenitor
obligado al pago hayan aumentado.
Cuando
matrimonios o parejas de hechos con hijos comunes a su cargo ponen fin a su
relación, ya sea por acuerdo mutuo o por resolución judicial, se
establece, entre otras medidas, el importe en concepto de pensión de alimentos
que deberá abonar el progenitor que no ostente la guarda y custodia de los
hijos.
Dicho importe se fija teniendo en cuenta las
necesidades de los menores y las posibilidades económicas del progenitor que
viene obligado al pago, por lo que, el importe viene determinado por una serie
de circunstancias tales como gastos comunes del menor y sueldo y demás emolumentos
que perciba el progenitor no custodio.
Evidentemente, con el paso del tiempo y, a pesar de
que las pensiones de alimentos deben incrementarse anualmente conforme a las
variaciones del IPC, puede darse la circunstancia de que la pensión de
alimentos acordada en su día no se ajuste a la realidad de los gastos de los
hijos ya que, bien es sabido que un hijo, conforme se hace mayor, mayores
gastos genera.
O incluso el caso contrario, que la pensión del hijo
sea suficiente, pero que el progenitor obligado al pago haya venido en mejor
fortuna, esto es, haya visto incrementados sus ingresos de forma considerable y
pueda abonar una pensión de alimentos superior.
Lo que se pretende es que el pago de la pensión de
alimentos sea proporcional a las necesidades del menor y a las posibilidades
del progenitor obligado al pago, es decir, que los hijos lleven una forma de
vida equiparable económicamente a las de los padres.
Llegados a este punto, las partes, es decir, los
progenitores, pueden acordar de mutuo acuerdo el incremento de la pensión de
alimentos y en caso de discrepancia, pueden acudir a la vía judicial, instando
un procedimiento de modificación de medidas.
Para que pueda prosperar la modificación de medidas en
interés del incremento de pensión de alimentos, es necesario que se den alguno
de los siguientes requisitos:
1.- Que se pueda acreditar que el/los hijo/hijos han
incrementado sus gastos respecto a cuando se acordó la pensión de alimentos,
resultando ésta insuficiente en la actualidad.
2. Que el progenitor obligado al pago haya venido en
mejor fortuna, esto es, vea incrementado sus ingresos bien por un cambio de
trabajo, bien por la recepción de alguna ayuda o renta que anteriormente no
disponía.
Así viene regulado en:
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
que permite solicitar del Tribunal la modificación de medidas definitivas
acordadas o adoptadas en las sentencias de separación o divorcio cuando hayan
variado sustancialmente las circunstancias que determinaron su adopción.
El artículo 91 del Código Civil que permite
modificar las medidas acordadas en separación o divorcio cuando se alteren
sustancialmente las circunstancias.
Cabe decir que podría darse la circunstancia de
que se interese el incremento de la pensión de alimentos, pero el progenitor
obligado al pago no pueda hacer frente al aumento debido a sus ingresos o a que
haya venido en peor fortuna, por la pérdida del trabajo o por una disminución
de sus ingresos, pudiendo llegarse a reducir la pensión de alimentos si no se
acreditan los gastos del menor o el progenitor obligado al pago no puede
hacerse cargo de la misma.