El impago de salarios o nominas,
o incluso el simple retraso en su abono, cuando es continuado en el tiempo,
puede dar derecho a la extinción del contrato de trabajo con la indemnización
del despido improcedente.
Igual que el trabajador tiene numerosas
obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, el abono del salario
pactado en su momento correspondiente es una obligación del empresario de tal
importancia que el Estatuto de los Trabajadores castiga su incumplimiento
con el derecho del trabajador a extinguir su contrato de trabajo, no por
voluntad propia sino por incumplimiento del empresario, con el derecho a
obtener la indemnización correspondiente al despido improcedente,
así como manteniendo el trabajador el derecho al desempleo, debiendo
presentar para ello una demanda ante el Juzgado de lo social.
No obstante, cuando el trabajador no quiere
extinguir su contrato de trabajo, pero si quiere reclamar las nominas
adeudadas, cabe la posibilidad de interponer una reclamación de cantidad, por
la que el empresario deberá abonar los salarios adeudados al trabajador
incrementadas en un 10 % de interés.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada