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dilluns, 31 d’octubre del 2016

RETIRAN LA PENSION DE ALIMENTOS A UN JOVEN QUE NO HACIA NADA

La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso presentado por el padre de un joven de 25 años y ha anulado la obligación de pasarle una pensión por alimentos porque este lleva diez años «sin hacer nada», según se recoge en la sentencia.
La resolución revoca otra de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura (Murcia) que solo accedió a rebajar la pensión de 300 euros a 100 euros.
El tribunal, al estimar el recurso presentado por el padre, dice que el hijo no ha hecho nada por merecer el disfrute de esa pensión, ya que no ha mostrado interés ni por los estudios ni por el trabajo.
Así, en cuanto a lo primero, dice que no ha obtenido ni siquiera el graduado escolar, y en cuanto a la actividad laboral, comenta que en los últimos diez años solo ha cotizado siete días.
Por otra parte, para la sala resulta sospechoso que tras un periodo dilatado de no cursar estudio alguno se inscribiera en un curso de formación apenas unos días antes de la celebración del juicio, sin que, por otra parte, haya demostrado su asistencia al mismo.
La sentencia concluye que se declara extinguida la pensión de alimentos que el demandante paga a su hijo, pronunciamiento que entrará en vigor a partir de la notificación de la misma.

http://www.abc.es/sociedad/abci-retiran-pension-alimentos-joven-25-anos-lleva-decada-sin-hacer-nada-201610311008_noticia.html

diumenge, 23 d’octubre del 2016

EL PERIODO NO TRABAJADO POR UN FIJO DISCONTINUO CUENTA EN LA ANTIGUEDAD

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de Auxiliar Administrativa, a que se le compute a efectos deantigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua (trabaja sólo ciertos meses al año), incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.
Dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia, que entendía que la antigüedad sólo debía tener en cuenta exclusivamente los meses en los que prestó servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.
La implicada comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo para trabajar en las campañas de declaración del IRPF. Su tiempo de servicio efectivo es de 1 año y 19 días, distribuidos entre periodos de 2009 a 2013, con unos cuatro meses trabajados por año. De esos, la Agencia Tributaria le reconocía una antigüedad de 9 meses y 11 días.
La demandante presentó una reclamación solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013. Finalmente, le será reconocida la antigüedad desde el primer día de trabajo para la adquisición de “derechos a la promoción económica y profesional”.
Además, mientras se bregaba en la Justicia, la Agencia Tributaria convocó un curso de ‘Apoyo al ingreso en el cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado y la demandante solicitó participar. Fue rechazada por no haber acreditado prestar servicios efectivos durante al menos dos años, uno de los requisitos que tenía el curso.
http://www.lavanguardia.com/economia/20161021/411186899442/trabajador-fijo-discontinuo-antiguedad.html

dimecres, 12 d’octubre del 2016

La caida de un trabajador durante su tiempo de descanso en el trabajo es accidente laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar baja como enfermedad común.
 
La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.
 
El Tribunal recuerda que el Acuerdo de condiciones de personal de la trabajadora expresamente equipara a tiempo de trabajo el tiempo de descanso, y que el Tribunal Supremo ha señalado en su jurisprudencia que cuando el accidente acaece durante la pausa para comer del trabajador en obra de construcción, aun y no regularse convencionalmente como tiempo equiparable al trabajo, concurre el presupuesto temporal. Asimismo, cuando la equiparación del descanso al tiempo de trabajo lo dispone el convenio colectivo o el contrato laboral, el Supremo ha apreciado que se daba también el factor temporal.
 
Además, la sala recuerda que “debe calificarse como derivada de accidente de trabajo cuando la patología presente alguna conexión con la ejecución del trabajo, bastando que haya cierto grado de concurrencia causal al evento, relación con el trabajo que siempre imprescindible, pero sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología, siendo bastante que tal causa sea menor, remota o concausa, incluso puede ser coadyuvante”.
Y concluye señalando que “la realidad evidencia que es ordinario o habitual este tipo de breve salida en jornadas que superan las seis horas de trabajo continuado para disfrutar de este tipo de descansos. Por ello, no cabe considerar que estemos ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado, sino que, por el contrario, entendemos concurrentes tanto el elemento negativo como el positivo mencionados como para poder afirmar que el evento lesivo se produjo con ocasión del  trabajo, siendo el mismo con causa, mas o menos próxima y en todo caso coadyuvante de la patología generatriz del proceso de incapacidad temporal que tratamos. Abundando en lo anterior, recordar que la jurisprudencia explica que se ha de considerar no sólo el trabajo  en sentido estricto, sino también las actividades normales de la vida del trabajo”.

http://informativojuridico.com/la-ca%C3%ADda-de-un-trabajador-durante-su-tiempo-de-descanso-en-el-trabajo-es-accidente-laboral