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diumenge, 15 d’octubre del 2017

NUEVAS AYUDAS PARA AUTONOMOS

La 'tarifa plana' de 50 euros mensuales de la Seguridad Social se amplía de seis meses a un año para los nuevos autónomos. Las subvenciones de cotizaciones sociales podrán ampliarse hasta dos años y serán compatibles con la contratación de asalariados. Bonificación total para el empleo de familiares. Podrán cobrar la pensión los autónomos con asalariados que sigan trabajando después de la edad de jubilación.

El Senado ha aprobado por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La norma es el fruto del pacto de Gobierno entre el PP y Ciudadanos e introduce diversas mejoras fiscales, laborales y de Seguridad Social para un universo potencial de 3,2 millones de beneficiarios. Con estas medidas, el Ejecutivo pretende favorecer la generación de actividad y, por lo tanto de empleo, en este colectivo de pequeños empresarios y trabajadores. La norma no ha tenido ninguna enmienda en la Cámara Alta, porque en ella el Gobierno sí tiene la mayoría absoluta y ha entendido que alcanzó un amplio consenso en el Congreso de los Diputados.
La norma tiene dieciocho grandes medidas; ocho de ellas, las más importantes, deberían entrar en vigor el 1 de enero del próximo año, porque tienen que ser recogidas en los Presupuestos del próximo año. Otras diez, estarán vigentes al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, según el Ministerio de Empleo y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Medidas que deberían entrar en vigor el 1 de enero de 2018

Ampliación de la 'tarifa plana' de seis meses a un año

Los nuevos autónomos, o aquellos que reanudan la actividad como tales tras dos años de haberse dado de baja en el régimen consiguiente de la Seguridad Social, podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 euros mensuales de cotizaciones sociales durante un año, en lugar de los seis meses actuales. Los empresarios menores de 30 años, y las mujeres, hasta los 35 años, disfrutarán de esta ventaja durante tres años.

Apoyo para volver a empezar

También para reducir el miedo al fracaso en la creación de un nuevo negocio, los empresarios podrán optar de nuevo a la tarifa plana pasados tres años desde que la tuvieron por última vez.

Se mantienen las ayudas de cuotas sociales para los que continúen la actividad

Para fomentar la continuidad de la actividad, si ello depende de los costes de la Seguridad Social, las ayudas se extenderán a dos años, de la siguiente manera: después de pagar 50 euros mensuales durante un año, en los siguientes seis meses, el Gobierno subvencionará el 50% de la cotización correspondiente, y al 30%, durante los últimos seis meses.
También se contemplan mejoras para los discapacitados, la víctimas del terrorismo y de la violencia de genero. Estas personas pagarán 50 euros durante el primer año de la actividad, en el caso de que opten por pagar la cuota mínima a la Seguridad Social. Si eligiesen pagar una cuota superior, los beneficiarios podrían aplicarse una reducción del 80% durante el primer año.

Ayudas compatibles con la contratación de asalariados

El autónomo mantendrá las ayudas en las cotizaciones sociales y la tarifa plana, aunque contrate asalariados, trabajadores por cuenta ajena. Si los contratos son indefinidos, la bonificación de las cotizaciones sociales será total. El Gobierno busca así impulsar la creación de empleo, porque hasta ahora el autónomo que contrataba un asalariado perdía la tarifa plana.

Se reducen los recargos por impago de la deuda

Se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social. Pasan del 20% al 10% de la deuda en el primer mes tras haber vencido el plazo. El recargo será del 20% cuando las cuotas se abonen dos meses después de vencido el plazo de ingreso a la Seguridad Social.

Cuando el domicilio es la empresa

Siempre que trabajen en casa, los empresarios podrán deducirse en el Impuesto sobre la Renta un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y la telefonía. Deberán demostrar que su domicilio es su empresa. Esta es una propuesta que tiene en cuenta el crecimiento del teletrabajo y la potencia de las nuevas tecnologías. También se deducirá el 50% de los gastos por carburante del vehículo empleado en la actividad laboral. La organización UPTA quiere que Hacienda sea más precisa en esta medida.

Deducciones de las comidas de trabajo

Los autónomos se podrán deducir en el Impuesto de la Renta 26,67 euros diarios por gasto en comidas de trabajo cuando la actividad se desarrolle en España. Las comidas en el extranjero tendrán una reducción en el IRPF de 48 euros diarios. En todos los casos, la manutención debe producirse en restaurantes o cafeterías debidamente reconocidos y la factura debe abonarse por medios electrónicos. Las cantidades deducibles se duplicarán en el caso de que el profesional tenga que pernoctar fuera de su casa por razones de trabajo. Como en la disposición anterior, UPTA también ha pedido a Hacienda más concreción.

Más facilidades para acompasar la cotización con la evolución del negocio

Los autónomos sólo pagarán la cotización de la Seguridad Social desde el día concreto del mes en el que se den de alta. Ya no hará falta que tengan que pagar todo el mes, aunque, por ejemplo, se hubieran dado de alta el día 20.
Los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año. Se trata de reducir el miedo al fracaso y estimular la iniciativa empresarial, rebajando los obstáculos administrativos. Por la misma razón, los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Es una forma de adaptar los pagos a la Seguridad Social a la evolución del negocio. Es decir, que el autónomo pueda cotizar en función de los beneficios o las pérdidas que pueda tener.
Así, tendrán hasta el 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Si el autónomo quiere cambiar de base entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo terminará el 1 de julio. Y el 1 de octubre, si la solicitud ante la Seguridad Social se plantea entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Finalmente, la fecha límite para cambiar de base de cotización será el 1 de enero del próximo año, si la solicitud se presenta entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Medidas que entran en vigor tras su publicación en el BOE

La Seguridad Social devolverá el exceso de cotización social

Se trata de reintegrar automáticamente al autónomo el exceso de cotización a la Seguridad Social que ha podido realizar por tener otro trabajo como asalariado. El beneficiario ya no tendrá que acudir a la Administración para que le devuelva lo que haya pagado de más.

Cambios en la cuota de los autónomos directivos o propietarios

El Gobierno se ha comprometido con las organizaciones de autónomos -ATA y UPTA- a negociar cada año la subida de este colectivo de autónomos, para fijarla en los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que ya no subirá automáticamente de acuerdo a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Ejecutivo ha hecho esta concesión tras comprobar el impacto que ha tenido en los costes de Seguridad Social de estos autónomos la subida este año del SMI en un 8%. Visto de otra manera, una medida de alcance social para quienes dependen del SMI puede convertirse en un agravio para los autónomos que son propietarios y directivos de sus empresas. Por todas estas razones, su incremento depende de los Presupuestos Generales del Estado.

Protección para el autónomo ante un accidente 'in itinere'

La Seguridad Social instaura la protección del autónomo que tenga un accidente de camino, o de vuelta, del trabajo -in itinere-, en cualquier medio de transporte. Será necesario que esté cotizando por riesgos profesionales. Se equipara así en esta prestación a los autónomos con los asalariados.

Compatibilidad de la pensión con el salario

Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos la reforma prevista para los asalariados en la futura revisión de la Seguridad Social, a través del Pacto de Toledo. Se evita que el empresario que lo desee pueda seguir trabajando y, de paso, mantener los empleos que tiene a su cargo. Ahora, sólo es compatible cobrar la mitad del salario con la mitad de la pensión. Es decir, la jubilación a tiempo parcial.

'Tarifa plana' de 50 euros para las madres que vuelvan al trabajo

Es una medida dirigida a las madres que decidan retomar el negocio por maternidad, adopción o acogimiento de un niño. El beneficio durará el primer año de la vuelta al trabajo. Es una excepción para que las mujeres que estén en este caso no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poder acogerse a la tarifa plana como el resto.

Exención de cotización a la Seguridad Social en la maternidad y la paternidad

En relación con la reforma anterior, los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, o acogimiento.
LAyuda para cuidar a menores o dependientes. Cuando el autónomo cuide un menor o una persona dependiente tendrá derecho a una exención del 100% en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Subvenciones de cotizaciones sociales para la contratación de familiares

Los autónomos que contraten de forma indefinida como asalariados a familiares tendrán una bonificación total en las cotizaciones sociales durante un año. Las ayudas tendrán una duración de un año por trabajador y beneficiará al empleo del cónyuge, de los abuelos, los padres, los hijos y hasta los yernos. Para poder acogerse a esta bonificación de las cotizaciones sociales será necesario que el empresario no haya extinguido contratos de trabajo y los despidos no hayan sido declarados improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación de los familiares. Despidos por causas objetivas, disciplinarias o colectivos. Además, el empresario debe mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos a familiares, que cuentan con bonificaciones a las cotizaciones sociales.

Formación

Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación, financiada por fondos públicos, igual que los asalariados, con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad empresarial.

Diálogo social

Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas -como ATA y UPTA- son consideradas de utilidad pública, en el mismo nivel que las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT. En el mismo sentido, a partir de la entrada en vigor de la ley, las mismas organizaciones tendrán un año para entrar en el Consejo Económica y Social. En esta institución están desde 1992 las patronales y los sindicatos CCOO y UGT, más la llamada economía social, como las cooperativas y sociedades anónimas laborales. También están representadas organizaciones del campo, el mar y las amas de casa, entre otras.
En definitiva, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo es la reforma más importante realizada en las condiciones de funcionamiento de este colectivo desde 2007. Entonces, el Parlamento aprobó el Estatuto de los Trabajadores Autónomos. El núcleo de las modificaciones explicadas más arriba afecta al régimen de la Seguridad Social y al ámbito fiscal.
Así, en el primer ámbito, el Gobierno ha tenido en cuenta que "los ingresos [del autónomo] no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad emprendedora. Por lo tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización y reducir sus cargas administrativas".
Desde el punto de vista fiscal, el Gobierno presenta las reformas para ayudar a los autónomos a mejorar su financiación.

http://www.expansion.com/economia/politica/2017/10/13/59dfba09468aeb46018b45f6.html

diumenge, 1 d’octubre del 2017

NULIDAD DE UNA CLAUSULA SUELO COMO CONSECUENCIA DE HABER APRECIADO FALTA DE TRANSPARENCIA


Aplicación de la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio en la jurisprudencia de la sala, a partir de la Sentencia 123/2017, de 24 de febrero.

Se interpuso una demanda contra Banco Novagalicia, para que se declarara que la cláusula suelo era abusiva, y por ello nula. Consecuentemente, solicitaban que se condenara a Banco a restituir las cantidades que hubiera podido cobrar por aplicación de dicha cláusula, más el interés legal.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo, por falta de transparencia, y condenó a Banco Novagalicia a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de dicha cláusula, que hasta febrero de 2013 ascendían a 11.973,10 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
El Banco recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. La Audiencia estimó en parte el recurso, porque confirmó la nulidad de la cláusula suelo, pero, como entendió que regía el criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el carácter retroactivo de esta nulidad, declaró:
«no procede la devolución de las cantidades abonadas por los actores a la mercantil demandada en aplicación de la cláusula ilícita antes de la publicación de la STS 249/2013 ».
De acuerdo con esta doctrina y el reseñado cambio de jurisprudencia, procede estimar el recurso de casación. Con ello confirmamos la sentencia de primera instancia que, una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo por su carácter abusivo, condenó a devolver las cantidades que se habían cobrado indebidamente en aplicación de dicha cláusula suelo.

http://informativojuridico.com/nulidad-una-clausula-suelo-consecuencia-haber-apreciado-falta-transparencia/