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diumenge, 1 d’octubre del 2017

NULIDAD DE UNA CLAUSULA SUELO COMO CONSECUENCIA DE HABER APRECIADO FALTA DE TRANSPARENCIA


Aplicación de la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), que ha determinado un cambio en la jurisprudencia de la sala, a partir de la Sentencia 123/2017, de 24 de febrero.

Se interpuso una demanda contra Banco Novagalicia, para que se declarara que la cláusula suelo era abusiva, y por ello nula. Consecuentemente, solicitaban que se condenara a Banco a restituir las cantidades que hubiera podido cobrar por aplicación de dicha cláusula, más el interés legal.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo, por falta de transparencia, y condenó a Banco Novagalicia a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de dicha cláusula, que hasta febrero de 2013 ascendían a 11.973,10 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
El Banco recurrió en apelación la sentencia de primera instancia. La Audiencia estimó en parte el recurso, porque confirmó la nulidad de la cláusula suelo, pero, como entendió que regía el criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el carácter retroactivo de esta nulidad, declaró:
«no procede la devolución de las cantidades abonadas por los actores a la mercantil demandada en aplicación de la cláusula ilícita antes de la publicación de la STS 249/2013 ».
De acuerdo con esta doctrina y el reseñado cambio de jurisprudencia, procede estimar el recurso de casación. Con ello confirmamos la sentencia de primera instancia que, una vez declarada la nulidad de la cláusula suelo por su carácter abusivo, condenó a devolver las cantidades que se habían cobrado indebidamente en aplicación de dicha cláusula suelo.

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