El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que los divorcios islámicos en aplicación de una ley extranjera discriminatoria no pueden ser reconocidos en la UE.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Henrik Saugmandsgaard, ha considerado que los divorcios islámicos en aplicación de una ley extranjera discriminatoria no pueden ser reconocidos en la Unión Europea.
El caso se refiere al de un matrimonio sirio, residente en Alemania y con doble nacionalidad. La esposa impugnó el reconocimiento por parte del Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Múnich del divorcio que solicitó su marido de manera unilateral y fue autorizado por un tribunal religioso en Siria al amparo del Derecho sirio y el órgano judicial alemán ha reclamado ahora a la justicia europea que aclare el asunto.
En sus conclusiones sobre el caso, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que el reglamento de Roma III no cubre los divorcios privados como un divorcio resultante de una declaración unilateral de uno de los cónyuges registrada por un tribunal religioso islámico.
Además, aclara que el artículo 10 del reglamento determina que los Estados miembro deben aplicar su propio Derecho nacional cuando la ley extranjera --en este caso la siria-- es "discriminatoria", como en este caso, dado que el Derecho sirio no ofrece a la esposa las mismas condiciones de acceso al divorcio que para el marido.
El reglamento de Roma III establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio a la que se han sumado España, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/09/14/59ba9e1122601d36068b45c7.html
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