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diumenge, 19 de febrer del 2017

SUSPENSION DEL PAGO DE LA PENSION DE ALIMENTOS DE UN PADRE EN PRISION POR FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS

El Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión del pago de la pensión alimenticia por parte de un padre que cumple condena en prisión al considerar probado que el reo no dispone de medios ni recursos para pagarle el subsidio a su hija.

La Sala de Lo Civil del alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cruz de Tenerife en la que se dejaba en suspenso el pago de la pensión alimenticia hasta que obtuviera un régimen penitenciario que le permitiera obtener ingresos o bien hasta que fuera puesto en libertad.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas desestima el recurso presentado por la mujer, que solicitaba el pago de la pensión, no porque el exmarido esté en prisión sino por sus problemas económicos y cita a la sentencia 111/2015 de 2 de marzo en la que se recoge que se está “ante un escenario de pobreza absoluta”.
Concretamente, en la sentencia de 2015 se establecía que resultan necesarias “acciones” para “asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 Constitución Española que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres”.
El fallo de segunda instancia ya revocó la resolución dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 3 de La Laguna que confirmó la disolución del matrimonio, atribuyó la guardia y custodia de la hija de ambos a la madre y rechazó la fijación de un régimen de visitas.
Además también estableció la obligación de que el demandado abonara la cantidad de 120 euros mensuales en concepto de alimento para su hija, frente a los 200 euros de pensión que había solicitado la madre.
Ahora el alto tribunal confirma la suspensión del pago ante la falta de recursos económicos.
Y subraya que a “falta de otros elementos probatorios, ha de concluirse que carece de ingresos y se encuentra privado de la posibilidad de obtenerlos”
https://confilegal.com/20170219-supremo-suspende-pago-la-pension-alimenticia-padre-prision-la-falta-recursos/

diumenge, 12 de febrer del 2017

ES NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR ESTANDO DE BAJA

Un juzgado de Barcelona reconoce la nulidad de una rescisión de contrato siguiendo la doctrina dictada por el tribunal de justicia de la UE.



El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona reconoció en una sentencia del 23 de diciembre la nulidad de un despido por considerarse discriminatorio cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal. Es la primera vez que se toma una decisión de estas características a raíz de una recomendación de la justicia europea dictada el 1 de diciembre.
El tribunal de Barcelona acudió el año pasado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que le aclarara la doctrina al respecto de un caso de despido. En concreto, juzgaba si se debía anular una rescisión de contrato a un trabajador, M. D., que estando de baja médica por un accidente laboral fue despedido casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica. En el fallo europeo del 1 de diciembre, los magistrados de la UE abrieron la puerta a anularlo, aunque no en todos los casos: el TJUE dictaminó que el juzgado de Barcelona debía comprobar si la incapacidad temporal tenía un carácter “duradero”, ya que de este modo sí podía asimilarse a una discapacidad a la hora de anular el despido por discriminación.
El juzgado, tras recibir la interpretación de la justicia comunitaria, ha dictado sentencia en favor del trabajador ya que ha declarado nulo el despido.

Despedido de baja

El trabajador en cuestión había sido contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses después se le renovó. “El jefe de cocina dio su informe favorable a tal prórroga”, explicaba la sentencia europea. El 3 de octubre sufrió un accidente laboral al resbalar en la cocina y se “dislocó el codo izquierdo", por lo "que tuvo que ser enyesado”. El 26 de noviembre, “aún estando en situación de incapacidad temporal”, es despedido por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado.
El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, encargado del litigio, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE, por medio de una cuestión prejudicial, si la decisión empresarial de despedir a un trabajador, por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal, era discriminatorio y si despedir a un trabajador con este tipo de incapacidad era asimilable a despedirlo teniendo una discapacidad, lo que siempre se considera discriminatorio.

Doctrina novedosa

El tribunal europeo no dio una respuesta definitiva. Dejaba en manos del tribunal de Barcelona la decisión. La sentencia no era concluyente sobre el caso de M. D. ya que deja claro que es “el juzgado remitente [en este caso el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona] quien debía basarse en todos los elementos objetivos de que disponga” para comprobar si la incapacidad temporal tiene un carácter “duradero”. Este juzgado es el que ha fallado a favor del trabajador, en una sentencia del 23 de diciembre.
Hasta el fallo europeo de diciembre, la doctrina jurídica permitía que se rescindieran contratos basándose en una enfermedad o incapacidad si esta era temporal, sin que eso se considerara discriminación y, por tanto, la decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación, como no era permanente, no era asimilable a una discapacidad. Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, la posibilidad de vulnerarse un derecho fundamental, es decir, no había base para anular el despido. Sí podía declararse improcedente.
http://economia.elpais.com/economia/2017/02/10/actualidad/1486755132_216355.html