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diumenge, 26 de novembre del 2017

EXCLUYEN DEL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS QUE DEBE ASUMIR EL BANCO

La Audiencia Provincial de Cantabria ha resuelto el primer recurso contra una sentencia sobre gastos hipotecarios y ha determinado que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJC) debe asumirlo el cliente que solicita el préstamo, mientras al banco le corresponden los gastos de notaria, gestoría y registro.
En una sentencia difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial declara nula en su totalidad la cláusula de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en la que se atribuía al prestatario la totalidad de los gastos derivados de la operación.
Resuelve así el recurso presentado por el prestatario contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega que en enero de este años declaró la nulidad parcial de la cláusula en lo que a gastos de notaría, gestoría y registro se refiere y condenó a la entidad bancaria a indemnizar a su cliente en 718 euros.
El demandante solicitaba una indemnización mayor, 4.932 euros, al considerar que también debía ser resarcido por la prima del seguro y por el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Ahora, la Audiencia estima parcialmente el recurso en el sentido de considerar que la nulidad de la cláusula no es parcial, sino total, de modo que todo lo que en ella consta se tiene que entender por no puesto.
En la misma, se atribuía al prestatario la totalidad, sin excepción, de los gastos de la operación: los previos de tasación, los generados como consecuencia de otorgar la escritura pública y su inscripción, y cualquier gasto futuro que pudiera surgir.
“La generalización de la cláusula es tal que permite imputar al prestatario todo tipo de arancel y también todo tipo de impuesto o tributo futuro”, añade la Audiencia, que considera que la citada cláusula impuesta por el banco de manera unilateral tiene un carácter “omnicomprensivo” que determina que sea “nula en su totalidad”.
Pese a la estimación total de la demanda, en el sentido de considerar que la cláusula es nula en su totalidad y no parcialmente, las consecuencias que se derivan de este hecho son las mismas: el banco solo indemnizará a su cliente por los gastos de notaría, registro y gestoría.
Y es que la Audiencia considera que el prestatario ha pagado el impuesto de Actos Jurídicos Documentados no en virtud de la cláusula, sino en virtud de la legislación tributaria, que se lo impone.
“La aplicación de las normas tributarias y de la jurisprudencia que interpreta dichas normas conduce a concluir que el impuesto abonado por el prestatario correspondía legalmente al mismo, por lo que no puede condenarse a la entidad demanda a su resarcimiento indemnizable frente a aquel”, señala la sentencia.
En cuanto a la obligación de contratar el seguro de daños por parte del prestatario, entiende la Audiencia que “no parece que esta previsión sea desproporcionada o abusiva, por cuanto deriva de una obligación legal, habida cuenta que cualquier merma del bien incide directamente en la disminución de la garantía”.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
https://confilegal.com/20171110-excluyen-el-impuesto-de-actos-juridicos-de-los-gastos-hipotecarios-que-debe-asumir-el-banco/



divendres, 17 de novembre del 2017

LA PENSION ALIMENTICIA EN CASO DE DIVORCIO NO QUEDA EXTINTA CON LA MAYORIA DE EDAD DEL HIJO

El principio general es que la pensión debe abonarse de manera mensual hasta que el hijo sea económicamente independiente, salvo que se haya establecido una edad concreta en el Convenio o en la Sentencia de separación o divorcio. Además, existen varios supuestos en los que el principio general puede tener variaciones o excepciones:
  • Si el hijo/a está trabajando y percibiendo una retribución que, aunque sea por un empleo de fin de semana, le representan unos ingresos fijos al mes, ésta pensión puede reducirse o incluso extinguirse, dependiendo del sueldo percibido.
  • En el caso de que el hijo se encuentre cursando estudios universitarios y tuviera que repetir cursos de forma sistemática debido a sus malas calificaciones, se podría dar el caso de que el progenitor que sufraga dichos estudios no deba continuar haciéndolo.
 Es posible que uno de los progenitores no cumpla con su parte del deber hacia los hijos, especialmente cuando se trata del pago de la pensión de alimentos. En este caso es necesario hacer una reclamación para poder cobrar las cantidades debidas contando con el correspondiente asesoramiento”.
El marco legal en esta materia queda establecido en el Código Civil, concretamente en el Artículo 142, que respecto a la pensión dice que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista, mientras sea menor de edad y, aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”. Es decir, que el estudiante tendrá que probar que tiene una actitud diligente para que siga siendo razonable que se le sufraguen los gastos relativos a sus estudios.
 De hecho, si uno de los progenitores no paga la pensión de alimentos del hijo o sus actualizaciones, éstas prescribirán en el plazo de tres años desde la fecha en la que se adeudan. Ello quiere decir que ya no se podrán reclamar, pues el derecho a recibirlas se habrá extinguido, así como tampoco se podrán reclamar los gastos extraordinarios anteriores a tres años.

http://informativojuridico.com/la-pension-alimenticia-caso-divorcio-no-queda-extinta-la-mayoria-edad-del-hijo/

diumenge, 5 de novembre del 2017

EL SUPREMO CONFIRMA QUE SE PUEDE RECLAMAR LA CLAUSULA SUELO AUNQUE SE HAYA FIRMADO UN ACUERDO CON EL BANCO

Haber firmado un acuerdo privado con el banco para rebajar la cláusula suelo no es óbice para poder reclamar judicialmente su nulidad y pedir la devolución de todo el dinero pagado de más. Así lo dice el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que confirma la línea jurisprudencial que ya siguen algunas audiencias provinciales como las de Córdoba, Zaragoza o Salamanca. Esta decisión judicial, fechada el 16 de octubre, es importante para los consumidores que en su día llegaron a pactos con sus entidades para reducir el impacto de dicha cláusula. De hecho, son muchos los que ahora, al acudir a la vía extrajudicial que ha establecido el Gobierno para que los afectados reclamen, se están encontrando respuestas desestimatorias de sus bancos basadas precisamente en la firma de esos acuerdos privados.
El caso que ha motivado la sentencia del Supremo tiene como protagonistas a unos clientes de la antigua Caja España en Pamplona, que compraron en 2009 una vivienda subrogándose a la hipoteca de la promotora. La entidad introdujo en la escritura del préstamo una cláusula suelo del 3% de la que, como ha quedado demostrado en el juicio, no informó a los prestatarios. De hecho, la oferta vinculante con las condiciones del préstamo les fue suministrada en el momento de la firma de la escritura. Meses después, éstos se quejaron al banco por la existencia de dicha cláusula y pidieron que, al menos, les rebajaran el suelo al 2,5%, que era el que tenía el resto de vecinos de la misma promoción. Caja España accedió a la petición y aplicó el 2,5% en 2010 y 2011, pero en 2012 volvió a subir al 3%.


Ya en 2013, los consumidores presentaron una demanda judicial contra la entidad en la que, como pretensión principal, pedían la nulidad de la cláusula suelo en base a su carácter abusivo y a la falta de transparencia con que fue aplicada. Consecuentemente, reclamaban su eliminación y la devolución de todo el dinero pagado de más. Subsidiariamente, para el caso de que no se es estimara lo anterior, solicitaron que se aplicara el suelo del 2,5% y no del 3% y que se les devolviera la diferencia. El juzgado de primera instancia, a pesar de reconocer que la cláusula era abusiva, denegó la primera petición al considerar que los clientes habían convalidado la cláusula suelo al llegar a un acuerdo con el banco para reducirla. Sí obligó a la entidad a rebajar el suelo al 2,5%.
«Es una nulidad de pleno derecho que impide que el consumidor quede vinculado por la cláusula abusiva», dice el tribunal
Los clientes interpusieron un recurso ante su Audiencia Provincialque lo desestimó porque consideró que no tenían legitimación porque la sentencia «no les era perjudicial», ya que se había estimado su petición subsidiaria. Al no quedar conformes acudieron al Supremo, que dándoles las razón afirma que la nulidad de una cláusula suelo es «una nulidad de pleno derecho que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva» y una «nulidad de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato».
«Esto quiere decir que algo que es nulo radicalmente no se puede convertir en válido, por mucho acuerdo que se quiera firmar», 
http://www.diariosur.es/economia/vivienda/clausulas-20171102183009-nt.html