Las indemnizaciones varían según los tipos de despidos
, debiéndose tener en cuenta las modificaciones tras la reforma laboral:

Ante despidos objetivos (regulados en el artículo 52
del Estatuto de los Trabajadores), la indemnización a la que tiene
derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio prestado con
un máximo de 12 mensualidades.
En los casos de traslados y modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo, optando el trabajador por extinguir
su relación laboral, las indemnizaciones que se cobrarán serán de 20 días de
salario por año de servicio prestado en la empresa, con un máximo de 12
mensualidades en el primer caso y de 9 mensualidades en el segundo.
En los casos de ERE (siempre que no sea
temporal) la indemnización que van a cobrar los trabajadores también va a ser
de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
En el caso de finalización
de contratos temporales (ya sean del
tipo obra o servicio o eventuales), la indemnización que se venía percibiendo
era de 8 días de salario por año trabajado en la empresa. En 2012 la
indemnización que se recibe es de 9 días de salario por año se servicio
prestado; esta indemnización se irá incrementando a razón de un día más por año
transcurrido, hasta alcanzar el máximo en 2015 con una indemnización de 12 días
de salario por año trabajado (de forma que en 2013 se aplicará una
indemnización de 10 días de salario por año de servicio prestado en la empresa,
en 2014 de 11 días y de 2015 en delante de 12 días por año trabajado). En el
caso de extinción de contratos temporales eventuales antes de alcanzar la fecha
de fin de contrato acordada entre el empresario y el trabajador, la
indemnización a abonar al trabajador sería de 45 días o 33 días de salario por
año de servicio prestado en la empresa y con un máximo de 42 mensualidades o 24
respectivamente según el contrato se haya formalizado antes del 12/02/2012 o
después de tal fecha, es decir, la indemnización recibida es la misma que en el
caso del despido improcedente y con los mismos límites con respecto al número
de mensualidades máximas a recibir.
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada