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dissabte, 19 d’octubre del 2013

INDEMNIZACION POR DESPIDO



Las indemnizaciones varían según los tipos de despidos , debiéndose tener en cuenta las modificaciones tras la reforma laboral:


Antes de la aprobación de la Reforma Laboral, para el caso de despido improcedente (recogido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores), la indemnización a la que el trabajador tenía derecho si no era readmitido en la empresa, era de 45 días de salario por año de trabajo en la empresa con un máximo de 42 mensualidades. Actualmente, tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral el  número de días de salario a pagar por parte del empresario es de 33 días con un máximo de 24 mensualidades, siendo sin duda la modificación que más revuelo ha levantado. Sin embargo hay que tener en cuenta que se computarán los 33 días sólo para el tiempo trabajado con posterioridad a la aprobación de la Reforma Laboral, con lo que para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a esa fecha (12/02/12) se aplicarán indemnizaciones de 45 días de salario por el tiempo transcurrido antes de la citada fecha y de 33 días de salario por el tiempo transcurrido a partir de ese momento.


Ante despidos objetivos (regulados en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores),  la indemnización a la que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio prestado con un máximo de 12 mensualidades.


En los casos de traslados y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, optando el trabajador por extinguir su relación laboral, las indemnizaciones que se cobrarán serán de 20 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades en el primer caso y de 9 mensualidades en el segundo.


En los casos de ERE  (siempre que no sea temporal) la indemnización que van a cobrar los trabajadores también va a ser de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 


En el caso de finalización de contratos temporales (ya sean del tipo obra o servicio o eventuales), la indemnización que se venía percibiendo era de 8 días de salario por año trabajado en la empresa. En 2012 la indemnización que se recibe es de 9 días  de salario por año se servicio prestado; esta indemnización se irá incrementando a razón de un día más por año transcurrido, hasta alcanzar el máximo en 2015 con una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (de forma que en 2013 se aplicará una indemnización de 10 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, en 2014 de 11 días y de 2015 en delante de 12 días por año trabajado). En el caso de extinción de contratos temporales eventuales antes de alcanzar la fecha de fin de contrato acordada entre el empresario y el trabajador, la indemnización a abonar al trabajador sería de 45 días o 33 días de salario por año de servicio prestado en la empresa y con un máximo de 42 mensualidades o 24 respectivamente según el contrato se haya formalizado antes del 12/02/2012 o después de tal fecha, es decir, la indemnización recibida es la misma que en el caso del despido improcedente y con los mismos límites con respecto al número de mensualidades máximas a recibir.


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