El Tribunal Supremo declara que el trabajo en negocios
familiares en condiciones laborales precarias debe equipararse
al “trabajo para la casa” y, por lo tanto, da derecho a una compensación
económica al excónyuge en casos de divorcio con régimen de separación de
bienes.
La Sala de lo Civil del Supremo ha
desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de
febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección
Primera, que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de
separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización
de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».
El esposo alegaba que se infringía la
jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en
el art. 1438 Código Civil cuando la esposa no ha contribuido
«solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella,
lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener la citada compensación
económica.
Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha mantenido
una reiterada doctrina jurisprudencial en la que ha venido exigiendo, para
el reconocimiento de dicha compensación económica, que la dedicación del
cónyuge al trabajo doméstico fuera “exclusiva”.
Una doctrina que, precisamente, ha sido
matizada en fechas recientes en la STS nº 136/2017, de 28 de febrero, en
la que se atendió para denegar esta compensación económica a que el trabajo
realizado lo era «por cuenta ajena».
En el caso concreto, y según la
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo
Fiestas, se subraya que “la esposa trabajó en casa y, además, en el
negocio familiar regentado por su esposo y propiedad de su suegra con un
salario moderado y contratada como autónoma, lo que le privaba de
indemnización por despido”, criterio que ya se anticipaba en sentencia
136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la
compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del
hogar se haya realizado “por cuenta ajena”. Concretamente, la mujer percibía un
salario de 600 euros.
En este sentido, el Supremo asegura que
“el supuesto que nos ocupa no es idéntico a los conocidos en las sentencias de
esa Sala invocadas por la parte recurrente, en los que la mujer había trabajado
fuera de casa durante todo el matrimonio, por lo que al no tratarse de
supuestos idénticos, no hay contradicción con las sentencias invocadas, por
lo que solicitamos que la sentencia sea confirmada por no conculc no conculcar
la doctrina de esta Sala”.
Por todo ello, la sala declara que la
colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones
laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la
casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art.
1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa»
contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente
al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el
hogar.
Concluye el Supremo asegurando que
la Audiencia Provincial de Albacete realiza
una valoración razonable al tener en cuenta, a efectos de la compensación que
reconoce, tanto los períodos en los que la esposa ha contribuido a las cargas
familiares con el trabajo para la casa de forma plena, como aquellos en los que
ha trabajado en el negocio familiar y que pondera en atención a que su
dedicación durante estos períodos era parcial en atención a las circunstancias
concurrentes, cuales eran un trabajo con horario reducido en el negocio
familiar, unas cargas domésticas notables y un alta en Seguridad Social como
autónoma.
En su sentencia, la Audiencia Provincial
valoró que “la esposa ha trabajado y compatibilizado las labores del
hogar hasta 2005, plenamente desde 2005 hasta el 2007 y parcialmente desde 2007
aunque haya figurado como autónoma en el negocio familiar resulta obvio que con
el trabajo en el hogar ha contribuido a las cargas del matrimonio, se
calcula ponderadamente durante aproximadamente 7 años y medio dado que la
dedicación durante varios periodos era parcial en función de las circunstancias
concurrentes (aproximadamente 90 meses a razón de una compensación de
300 euros mensuales), procediendo fijar dicha indemnización en la suma
total de 27.000 euros”.
https://confilegal.com/20170503-el-supremo-reconoce-una-compensacion-economica-a-exconyuges-por-su-trabajo-para-la-casa/
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