El Tribunal Supremo condena a orange a pagar 7000 euros a una asturiana
incluida en el registro de morosos.
El Supremo ha condenado a la empresa de telefonía Orange
España a abonar 7.000 euros a una mujer asturiana cuyos datos incluyó
en un fichero de morosos indebidamente, por una “pequeña
deuda”, cometiendo así una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Un juzgado de Primera Instancia condenó
a Orange a abonar una indemnización de 7.000 euros, pero la
Audiencia de Oviedo la rebajó a 2.000 euros. La perjudicada acudió ante el
Supremo en recurso y ahora el alto tribunal ha confirmado el primer fallo.
El Supremo señala en su sentencia que “los
perjuicios morales padecidos” existieron, por más que “la deuda fuera de
pequeña cuantía”.
Por lo tanto, entiende el alto tribunal
“No puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda
de pequeña entidad en un registro de morosos no suponga una
intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable
(y que por tanto no pueda dar lugar más que a una pequeña indemnización)”.
Según el Supremo, la inclusión de los
datos de una persona en un fichero de morosos “no responde a un problema de
solvencia”, sino que señala “una actuación incorrecta del acreedor”. Así, “la
inclusión en registros de morosos por deudas de pequeña cuantía” persigue
“informar sobre la insolvencia del deudor y el incumplimiento de sus
obligaciones dinerarias”, explica.
Por tanto, la escasa cuantía de la deuda
no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la
inclusión en los registros de morosos”, dice también el alto tribunal.
En este sentido, destaca que además se
debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los
ficheros de morosos, pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas
que, posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder
créditos en cumplimiento del denominado “crédito responsable”.
Y luego añade: “la información sobre
incumplimiento de obligaciones dinerarias que se incluye en estos registros va
destinada a las empresas asociadas a dichos ficheros”, que “los consultan
cuando alguien solicita sus servicios para evitar contratar y conceder crédito
a quienes no cumplen sus obligaciones dinerarias”.
“Por todo ello, el daño indemnizable
sufrido por la demandante se compadece más con el que cuantifica la sentencia
de primera instancia que con el que fija la sentencia recurrida”, concluye el
Supremo.
El Supremo no acepta la reducción de la
indemnización “notoria” que hizo la Audiencia Provincial de Oviedo, pues la
califica de “simbólica, disuasoria para impetrar la tutela de derechos que son
fundamentales para la persona”.
Por último, el alto tribunal recuerda la
doctrina fijada ya por esta Sala y afirma que es el juzgado de primera instancia –en
este caso uno de La Pola de Laviana– quien tiene la competencia para
fijar la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en
este tipo de procedimientos. Asimismo, señala que la decisión adoptada
debe ser respetada siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el
artículo antes mencionado, ni se encuentre “error notorio, arbitrariedad o
notoria desproporción”.
https://confilegal.com/20170514-el-supremo-condena-a-orange-a-pagar-7-000-e-a-una-asturiana-incluida-en-registro-de-morosos/
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