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dissabte, 23 de novembre del 2013

REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS.

Mace&Asociados. Abogados Reus.

El art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.

Sólo en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas, por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.

Cabe que este Régimen de visitas se incluya en el Convenio Regulador de la separación y/o divorcio, en cuyo caso el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.


Si no se aprobó por Convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo independientemente, es necesario acudir al juicio verbal introducido por la Ley 42/2003, de modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos. Para ello deberán contactar con un Abogado y presentar demanda en los Juzgados del domicilio del menor.