El
art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a
relacionarse con sus nietos, señalando que “no
podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus
abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a
petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las
circunstancias.”
Sólo
en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas,
por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de
visitas.
Cabe
que este Régimen de visitas se incluya en el Convenio
Regulador de la separación y/o divorcio, en cuyo caso el juez podrá
aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su
consentimiento.
Si no
se aprobó por Convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo
independientemente, es necesario acudir al juicio verbal introducido por la Ley 42/2003, de
modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los
nietos con los abuelos. Para ello deberán contactar con un Abogado y
presentar demanda en los Juzgados del domicilio del menor.