para determinar qué opción será más ventajosa fiscalmente si la transmisión de los bienes vía herencia o por donación, habrá que tener en cuenta tanto el valor de los mismos como la provincia en la que deba abonarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este tributo está transferido a las comunidades autónomas por lo que las bonificaciones, deducciones y los tipos vendrán determinados por estos organismos autónomos existiendo gran disparidad en el tratamiento fiscal dependiendo del lugar en que los impuestos deban liquidarse.
Así, existen comunidades autónomas en las que se ha reducido la cuota tributaria hasta prácticamente suprimirla en las transmisiones que se producen a favor del cónyuge o familiares más cercanos como padres e hijos, así sucede, por ejemplo, en el País Vasco y en Navarra.
En otras comunidades como Madrid, La Rioja, Asturias, Valencia, Galicia, Murcia, Canarias, Castilla y León, o Andalucía se han ido estableciendo bonificaciones y reducciones en la cuota en función del parentesco o de los bienes que se transmiten por lo que prácticamente apenas hay que tributar.
Finalmente, otras comunidades han optado por reducir los tipos aplicables en la legislación estatal reduciendo con ello la cuota a ingresar. Por lo anterior, habrá que tener en cuenta el lugar en que deba liquidarse el impuesto, la cuantía de los bienes y el parentesco existente entre las partes. No obstante lo anterior, los tipos impositivos para la donación suelen ser, prácticamente en todas las comunidades autónomas, superiores a los tipos previstos para la transmisión por herencia, pero la fórmula de la donación permite fraccionar el importe a liquidar, de modo que pueden irse realizando transmisiones sucesivas de los distintos bienes y liquidando el impuesto de forma paulatina, algo que con la transmisión de bienes por herencia no es factible.
Además, debe tenerse en cuenta que, en el caso de las donaciones, el donante debe declarar la donación como si de una venta se tratase, mientras que el donatario, esto es, la persona que recibe la donación, deberá declarar el incremento patrimonial recibido, esto es, la diferencia entre el valor de los bienes cuando se adquirieron y el valor que tienen a la fecha de la transmisión. Mientras que en el Impuesto de Sucesiones la cuota tributaria será liquidada por el heredero considerando su valor real a la fecha en que se ha producido la transmisión.
http://www.finanzas.com/noticias/20151029/herencias-preferible-padre-done-3281208.html
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