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dijous, 7 de gener del 2016

NO ES MOTIVO DE DESPIDO ENZARZARSE EN UNA PELEA TRAS SER INSULTADO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que para que una pelea justifique la sanción de despido debe alcanzar suficientes cotas de culpabilidad y gravedad.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que no es ponderado sancionar con el despido a un trabajador por enzarzarse en una pelea tras ser insultado por un compañero.
Según el Tribunal, para que una pelea justifique la sanción de despido debe alcanzar suficientes cotas de culpabilidad y gravedad, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos y exige un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor.
En este caso, todo empezó por una broma sobre sus problemas de audición, ante lo que el trabajador contestó refiriéndose a la alopecia de su compañero hasta que se enzarzaron en una pelea, de la que ambos se arrepintieron al día siguiente. Pero el arrepentimiento no impidió que el trabajador fuera despedido por causas disciplinarias.
Las bromas sobre los problemas de audición que padece el trabajador -que llevaba 25 años en la empresa, un supermercado- eran recurrentes por parte del personal que prestaba servicios en el mismo, y es en este carácter reiterado donde, según la sentencia, cabe justificar e incluso comprender la alteración de ánimo que produjeron en él.

http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2015/12/30/5682c9f0ca4741957f8b4619.html

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