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dijous, 10 de març del 2016

La declaración en sede policial no tiene valor probatorio si no es ratificado ni existe corroboración objetiva por otro medio de prueba

La Sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia de 23 de febrero de 2016 absuelve a dos acusados de robo con violencia. Uno de los acusados declaró en sede policial haber recibido una cantidad de dinero del otro acusado para darle la información necesaria para realizar el atraco. Sin embargo, posteriormente el acusado declaró haber hecho tales afirmaciones bajo coacciones, pues se le había dicho que si no declaraba que era el autor lo retendrían e ingresaría en prisión, presentando denuncia ante el Juzgado de Guardia.
El Juzgado, respecto al valor probatorio de la declaración, hace referencia al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015, que sustituye al hasta ahora existente de noviembre de 2006 que acuerda que “las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación sonacreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron. Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006.”
Por lo que sin ratificación de la declaración, la misma no puede constituir prueba de cargo suficiente, al no aportarse en su declaración ningún dato objetivo que haya podido quedar acreditado por otro medio de prueba.
Igualmente, tampoco puede ser prueba de cargo suficiente para incriminar al otro acusado en atención al principio de presunción de inocencia.
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