La Resolución es trascendental por dos motivos. En primer lugar, porque establece un criterio único que, en teoría, deberá ser seguido por todos los tribunales españoles; y en segundo lugar, porque dicho criterio puede ser aplicable extensivamente a otros tipos de comunicación electrónica (imeil, sms, etc) y no solo a WhatsApp.
Tras reconocer los dos problemas de autenticidad que afectan a este sistema de mensajes instantáneos (especialmente sensible se muestra con la cuestión de la suplantación de identidad), la Sala Segunda del Supremo dice:
“La impugnación de la autenticidad de cualquiera de estas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria”
Con ello, lo que el Alto Tribunal está diciendo es que quien quiera hacer valer una conversación de WhatsApp como prueba en juicio debe aportar prueba de que efectivamente es auténtica.
Es decir,, cuando el perjudicado impugne su autenticidad, no basta con aportar la conversación impresa en papel, sino que habrá que practicar otras pruebas que confirmen su validez.
¿Y cuáles son esas “otras pruebas”? La propia Sentencia lo deja claro:
“Será imprescindible en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”
Como se puede comprobar, el Fallo del Tribunal Supremo no favorece la aportación de conversaciones de WhatsApp al juicio. A la parte perjudicada por dicha prueba, le bastará con impugnar los documentos impresos en los que se aportó dicha conversación para poner en duda su validez. Ello obligará al interesado a practicar la correspondiente prueba pericial informática que, en muchas ocasiones, resultará inviable, por ejemplo, por el tiempo transcurrido.
https://www.euroresidentes.com/empresa/derecho-mercantil/whatsapp-importante-sentencia-sobre-su-validez-en-juicio
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