El juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio un vuelco a la doctrina a finales de 2016 al declarar nulo por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales un despido en el que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña acaba de echar para atrás esta sentencia y vuelve a retomar la doctrina del Supremo y del Constitucional que mantiene que este tipo de despidos es improcedente, ya que una situación de baja por enfermedad común no es equiparable a una discapacidad, por lo que no se entiende la discriminación de la que se hablaba en primera instancia.
En este sentido, el fallo continúa diciendo que "la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurren en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples".
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2017/07/17/5968e6a3ca47413b628b457c.html
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