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diumenge, 20 de gener del 2019

LA AUDIENCIA DE BARCELONA AFIRMA QUE LOS MANTEROS NO PERJUDICAN A LAS MANTAS

La Audiencia de Barcelona ha condenado con multas de hasta 240 euros a cinco manteros, a los que no envía a prisión al concluir que los vendedores ambulantes buscan su "supervivencia" sin dañar a las marcas de lujo porque no tienen "nada que ver" el producto, el comprador, ni el lugar de venta

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Así lo sostiene la sección sexta de la Audiencia de Barcelona en una sentencia en la que impone multas de entre 120 y 240 euros a cinco de los siete acusados, por un delito contra la propiedad intelectual, en la modalidad de venta ambulante, frente a la petición de hasta cinco años que plantearon la Fiscalía y la acusación particular ejercida por marcas como Nike o Luis Vuitton.
En su resolución, la Audiencia descarta que los cinco condenados, entre ellos el portavoz del Sindicato de Manteros, integraran una red criminal dedicada a la venta al por mayor de productos falsificados, como sostenían los Mossos d'Esquadra, ni que causaran un perjuicio económico a las grandes marcas, como denunciaba la acusación particular.
Para el tribunal, apunta Efe, los manteros, que vivían juntos en un piso de la calle Calabria de Barcelona, llevaban a cabo una actividad individual destinada "a la supervivencia", que les reportaba un "reducido" beneficio económico y que no "afectaba" a las cuentas de las grandes marcas.
Los acusados acumulaban en su piso de Barcelona centenares de productos destinados al top manta, que les servían para unos diez días, con los que obtenían de media de beneficio la "escasa cuantía" de entre 1 y 1,5 euros por cada par de gafas vendido, entre 3 y 3,5 euros por camiseta vendida y unos 5 euros por bolso.
La Audiencia sostiene en su sentencia que las grandes marcas "no se ven afectadas" por la venta ambulante, en el sentido de que el público que accede a sus productos originales en el mercado de lujo "nada tiene que ver con quienes se acercan a comprar a las mantas en el metro o en las calles de la ciudad, que en ningún caso son, ni remotamente, potencial clientela para las dichas marcas".
Para la sala, no se puede condenar a los acusados por el tramo más grave del delito contra la propiedad industrial -que comporta penas de cárcel- porque no existe "riesgo" de confusión en el público sobre los productos que venden, ya que se trata de una imitación "burda", con un precio "sensiblemente" inferior, que se vende de forma clandestina, sin facturas y sin distintivos del proveedor.
"En el caso que tratamos no se discute que los productos sean falsos, son réplicas de marcas conocidas", resalta el tribunal, que pone de relieve que ninguna de las acusaciones particulares aportó en el procedimiento "la mínima prueba" contable que demuestre que la actividad de los 'manteros' tiene incidencia en los balances y resultados de las grandes marcas.
A la hora de descartar que los acusados integraran una red dedicada a la venta al "por mayor" de productos falsificados, lo que habría agravado su condena, la Audiencia constata que los Mossos no han aportado ninguna prueba de que se les viera descargando material de camiones o furgonetas ni que se repartan papeles en una economía común o tengan una mínima dirección por parte de alguno de ellos sobre los demás.
Por el contrario, argumenta que actuaban individualmente, que son personas extranjeras con cierto arraigo y que el representante del Sindicato de Manteros trabaja y está en contacto con las autoridades del Ayuntamiento de Barcelona para poder "normalizar" su actividad y crear una "marca propia".

 http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2019/01/16/5c3f65ec22601dfc698b4610.html?intcmp=NOT003&s_kw=el_supremo_reconoce_el_derecho_al_olvido_en_google_por_noticias_inexactas

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