Actualidad jurídica
El Derecho

Ver más actualidad jurídica

divendres, 20 de desembre del 2019

YA SE PUEDEN RECLAMAR LA CLAUSULA SUELO AUNQUE SE HAYA PAGADO LA HIPOTECA

El Tribunal Supremo sentencia que la extinción del contrato del préstamo hipotecario no priva de obtener la declaración de nulidad y reclamar el dinero correspondiente

La extinción de un préstamo no impide que el prestatario reclame el importe indebidamente cobrado por la cláusula suelo correspondiente”, declarada ya abusiva en otras sentencias. Así de contundente se mostró el Tribunal Supremo en una resolución que abre la puerta a miles de demandas de hipotecados que hasta ahora no podían aspirar a recuperar este dinero. Así lo considera el alto tribunal tras dar validez al recurso extraordinario presentado por unos clientes de la Caja Rural de Extremadura y que había sido desestimado en instancias anteriores. En su resolución, se estima que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.
Publicidad
Los titulares del préstamo suscribieron en 2007 un crédito hipotecario de 90.000 euros a devolver en treinta años. En el contrato se incluía una cláusula suelo mínima del 4,5%, que los clientes pidieron a la entidad financiera que retirara después de que el Supremo declarara abusivas este tipo de cláusulas ya en 2013. Pero su solicitud fue desechada hasta ahora. La entidad que concedió el crédito negó la validez de la demanda presentada, y la Audiencia Provincial de Badajoz le dio la razón en primera instancia al estimar que el préstamo se había extinguido y que las condiciones del mismo fueron negociadas de mutuo acuerdo por ambas partes. Sin embargo, el Supremo ha considerado que no procede esta resolución porque “no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de la acción de nulidad”, y se remite al artículo del Código Civil que recoge que “el término inicial del ejercicio de la acción de nulidad para los casos de error, dolo o falsedad de la causa coincide con el momento de extinción de contrato”.
Gracias a esta sentencia, que sienta jurisprudencia, cualquier afectado por cláusulas abusivas -ya sea suelo, multidivisa, IRPH...- pueden reclamar y recuperar el dinero pagado de más aunque hayan vendido la casa, la hayan perdido en una ejecución hipotecaria o hayan terminado su relación contractual con la entidad bancaria con la que suscribieron el préstamo.

 https://www.larazon.es/economia/20191219/yj4ntwcjnnfktml34yvhxozd3a.html

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada