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diumenge, 8 de maig del 2016

ANULADA UNA CLAUSULA DE RESOLUCION POR IMPAGO DE HIPOTECA

El Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú ha dictado un auto que anula la cláusula de resolución anticipada de una hipoteca e impide a ING resolver el contrato, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vilanova i la Geltrú ha dictado un auto que anula la cláusula de resolución anticipada de una hipoteca e impide a ING resolver el contrato, ejecutar la vivienda y reclamar la totalidad de la deuda por impago. La entidad bancaria se queda así sin la posibilidad de acudir a un procedimiento de ejecución por impago y debe reclamar las cantidades que se le adeuden por la vía ordinaria.
El auto se ha dictado tras un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por la entidad, que se inició cuando los deudores, un matrimonio, habían impagado un total de siete cuotas del préstamo, cuando lo habitual es que sean tres.
Los hechos se iniciaron en 2014, cuando la pareja, tras intentar sin éxito conseguir una renegociación del préstamo, propuso unas medidas a la entidad para paliar esta situación temporal, manifestándole que la siguiente cuota no podía pagarse. La falta de interlocutores complicó la negociación y en pocas semanas se les reclamó no sólo la cuota impagada, sino otros saldos.
El banco destinaba cualquier ingreso que realizaban a cubrir estos saldos y no la hipoteca, y por lo tanto se seguían acumulando cuotas pendientes. La entidad interpuso la demanda de ejecución solicitando el vencimiento anticipado del préstamo, la atribución de la vivienda, el pago de los diferenciales y casi 70.000 euros de intereses de demora y costas.
El auto manifiesta que la entidad puede acudir a la vía ordinaria por incumplimiento, pero no dar por resuelto el préstamo por impago.  El juez entiende que la entidad ha actuado con arbitrariedad y en contra de la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona que establece que, para ejecutarse una hipoteca, el incumplimiento debe ser grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, y que éste no era el caso.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/05/06/572cda87468aeb1b568b467a.html

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