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divendres, 13 de maig del 2016

EL PLAZO DE CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES SE APLICA SIN DISTINGUIR SI LA PENA ES PRINCIPAL O ACCESORIA

El TS dispone que el artículo 136 del Código Penal no distingue entre pena principal y accesoria, sino entre penas leves, menos graves, y dentro de éstas en función de su duración, y graves.

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 15 de abril del presente año, en la que resuelve sobre el plazo para la cancelación de antecedentes de una pena accesoria, en concreto, la de privación del derecho a tenencia y porte de armas de un año y un día. El recurrente, consideraba que la privación del derecho al uso y tenencia de armas tiene naturaleza de pena accesoria, por lo que, a su juicio, tomar como referencia para la cancelación el plazo de penas menos graves, cuando las penas principales tienen la naturaleza de leves, causaba indefensión. El recurrente había sido condenado por un delito de violencia en el ámbito familiar y amenazas, condenado asimismo con las penas accesorias de la privación del derecho a tenencia y porte de armas, así como las penas de 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y seis meses de prohibición de acercarse a la víctima. El Tribunal Supremo, dispone que el artículo 136 del Código Penal, que es donde se determinan los plazos que han de concurrir sin delinquir desde que quedó cumplida la pena para la cancelación de los antecedentes, no distingue entre pena principal y accesoria, sino entre penas leves, menos graves, y dentro de éstas en función de su duración, y graves.  Y continúa: “la pena impuesta aquí concernida era menos grave, con una duración -de 1 año y un día- superior a 12 meses e inferior a 3 años, para las que el referido art. 136 C.P . establece el plazo de tres años”. Por ello, la Sentencia finalmente ha desestimado el recurso de casación.

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