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dissabte, 3 de febrer del 2018

EL CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO NO CONLLEVA INDEMNIZACION

  • Salvo que el empleado traslade su residencia o figure el pago en el convenio.

l traslado de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones del trabajador, no conlleva a indemnización económica, salvo que se negocie lo contrario en convenio colectivo, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2016.
El ponente, el magistrado López García de la Serrana, recuerda que la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo se considera una modificación accidental de las condiciones de trabajo, que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario.
Los supuestos de movilidad que no impliquen aquel cambio, bien de forma permanente, en el traslado de domicilio; bien de forma temporal, en el desplazamiento están amparados por el poder ordinario de dirección del empresario reglado en los artículos 5.1.c ) y 20 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
En estos casos, no están sujetos a procedimiento o justificación algunos, a excepción del informe preceptivo del Comité de Empresa -artículo 64.1.4º b) del ET, para el supuesto de traslado -total o parcial- de las instalaciones.

Movilidad geográfica

No es necesario que la procedencia del traslado temporal que no requiera cambio de residencia, el empresario deba acreditar la concurrencia de una causa justificada, ni una negociación previa con los representantes de los trabajadores, pues no estamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el artículo 41 del ET, cuyo número 7 remite al artículo 40 del ET la regulación de los traslados, precepto este que regula la movilidad geográfica cuando comporta cambios definitivos o temporales de residencia, cual se dijo antes.
Estima el ponente que cuando no se producen cambios de residencia, sino simples cambios de centro de trabajo nos encontramos ante una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario (artículos 5-1-c ) y 20 del ET ), quien está sujeto a lo dispuesto en la negociación colectiva, cual sucede en el presente caso. Así, el magistrado cita varias sentencias del TS, como las de 14 de octubre de 2004 y de 9 febrero 2010.
La sentencia de 27 de diciembre de 1999 establece que como quiera que existe un espacio de movilidad sin regulación legal, ya que el artículo 39 del ET sólo disciplina los supuestos de movilidad funcional y el artículo 40 los de movilidad geográfica que exigen el cambio de residencia, algún sector de la doctrina científica, ha optado por incluir los cambios de puesto de trabajo desde un centro a otro sito en la misma localidad, como supuestos de movilidad funcional.
Pues bien, añade la sentencia que "tanto si se extiende dicha calificación de movilidad funcional -a los citados cambios de centro-, como si califica a éstos, más propiamente, como casos de movilidad geográfica lato sensu, débil, o no sustancial por no llevar aparejado el cambio de residencia, es lo cierto que, en cualquier caso, quedan excluidos del artículo 40 del ET y deben ser incardinados en la esfera del ius variandi del empresario".
Por ello, concluye la sentencia invocada, que este poder empresarial se ha de entender como ius variandi común, en tanto que facultad de especificación de la prestación laboral y de introducir en ella modificaciones accidentales, frente al especial que supone acordar las modificaciones sustanciales a que se refiere el artículo 41 del ET.

http://www.eleconomista.es/laboral/noticias/7817647/09/16/El-cambio-de-centro-de-trabajo-no-conlleva-indemnizacion.html

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