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dissabte, 24 de febrer del 2018

EL EMPRESARIO PUEDE CONSULTAR EL ORDENADOR DEL TRABAJADOR

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera que no hay ninguna violación de la vida privada a un empleado que fue despedido de la empresa francesa SNCF después de que la consulta de su ordenador profesional revelara el almacenamiento de archivos pornográficos y falsos certificados llevados a cabo en beneficio de terceros. 

La sentencia, de 22 de febrero de 2018, expone que la legislación francesa contiene un principio destinado a la protección del empresario de poder abrir los archivos comerciales, pero no de forma subrepticia los identificados como personales.
La ponente de la sentencia, la magistrada, Claudia Westerdiek, entiende que dicha consulta "respondió a un propósito legítimo de protección de los derechos del empleador, que legítimamente puede querer asegurarse de que sus empleados utilicen el equipo informático que pone a su disposición de conformidad con sus obligaciones contractuales y la legislación aplicable".
Los tribunales nacionales sostuvieron que este principio no impedía al empleador abrir los archivos en disputa, ya que no habían sido debidamente identificados como privados. Por lo tanto, Estrasburgo considera que los tribunales nacionales han examinado correctamente el motivo del demandante alegando una violación de su derecho a su vida privada. Con respecto a la aplicabilidad del artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos, el Tribunal admite que "en esas circunstancias, los datos no profesionales, es decir, los claramente identificados como privados y almacenados por el empleado es probable que caiga dentro de su ámbito privado". Pero matizó que "un empleado no podía usar todo un disco duro donde debe registrar datos comerciales de uso privado y que el término "datos personales" podrían estar relacionados con los registros profesionales procesados por el empleado.
Señala que el SCNF tolera que sus agentes lo usen puntualmente como recurso puestos a su disposición mientras se especifican las reglas a seguir. Además, como persona jurídica de derecho público colocada bajo la tutela del Estado proporciona un servicio público, y goza de una garantía implícita del Estado. Dice el tribunal que "la interferencia estaba destinada a garantizar la protección de los "derechos de los demás", es decir, los del empresario, que pueden legítimamente asegurarse de que sus empleados usen el equipo informático de acuerdo con sus obligaciones contractuales.
El TEDH considera que, en el momento de los hechos ya estaba claro en la ley sustantiva que el empleador podía abrir archivos en el ordenador de trabajo de un empleado, y concluye que esta parte de la solicitud es "manifiestamente infundada y la declara inadmisible".
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8957041/02/18/El-empleador-puede-consultar-archivos-del-ordenador-de-su-trabajador-no-identificados-como-privados.html

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